Dictamen N° 48494
2006-10-13
Diploma de Ingeniero de Ejecución en Administracióingeniero (e) administración marketing universidad
Sumario
N° 48.494 Fecha: 13-X-2006 El Jefe de la Subdivisión de Control Externo de esta Contraloría General ha solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Administración, mención Marketing, conferido por la Universidad Autónoma del Sur, tiene el carácter de título profesional habilitante para los efectos de percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, el Ministerio de Educación, mediante oficio N° 1.035, de 2006, manifiesta que según los datos registrados en la División de Educación Superior de esa Secretaría de Estado, la Univer...
Texto del dictamen
N° 48.494 Fecha: 13-X-2006 El Jefe de la Subdivisión de Control Externo de esta Contraloría General ha solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Administración, mención Marketing, conferido por la Universidad Autónoma del Sur, tiene el carácter de título profesional habilitante para los efectos de percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, el Ministerio de Educación, mediante oficio N° 1.035, de 2006, manifiesta que según los datos registrados en la División de Educación Superior de esa Secretaría de Estado, la Universidad Autónoma del Sur imparte la carrera de Ingeniería de Ejecución en Administración, mención Marketing, conducente al título de Ingeniero de Ejecución en Administración, mención Marketing, con una duración de 9 semestres. Enseguida, la Universidad Autónoma del Sur, ha remitido diversos antecedentes referentes al diploma en estudio, entre ellos, la descripción de la carrera, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Ingeniería de Ejecución en Administración, mención Marketing, conducente al grado académico de Licenciado en Marketing y al título de Ingeniero de Ejecución en Administración, es impartida por la referida Casa de Estudios Superiores, con una duración de 8 semestres, comprende 43 asignaturas y un total de 3.672 horas de clases. Puntualizado lo anterior, se debe señalar que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la Ley N° 19.699, para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional de 6 semestres de duración y 3.200 horas de clases. Así, entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si el servidor de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia. Pues bien, el artículo 35 del DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, define al título profesional como el que se otorga a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En armonía con lo anterior, es importante destacar que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan sólo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios de la carrera respectiva, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no sólo el aprendizaje de conocimientos destinados a apoyar una determinada práctica. Por ello, en una carrera profesional el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad, por lo que puede, en definitiva, conducir a las más variadas formas de desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos que se han impartido. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Administración mención Marketing, otorgado por la Universidad Autónoma del Sur, reviste el carácter jurídico de título profesional y, por ende, habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional.