Dictamen N° 47640
2006-10-10
Recurrente que ha obtenido jubilación de la ex Cajbonificación retiro voluntario jubilación reserva
Sumario
N° 47.640 Fecha :10-X-2006 Don X.X., funcionario de la Dirección Nacional de Vialidad e imponente en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento respecto de los alcances del dictamen N° 50.631, de 2003, de esta Entidad Fiscalizadora, atendido a que según manifiesta en su presentación, el Instituto de Normalización Previsional no habría dado, respuesta a las consultas que, con respecto a la materia, le formulara mediante cartas cuyas copias adjunta a su solicitud. De igual modo, el peti...
Texto del dictamen
N° 47.640 Fecha :10-X-2006 Don X.X., funcionario de la Dirección Nacional de Vialidad e imponente en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento respecto de los alcances del dictamen N° 50.631, de 2003, de esta Entidad Fiscalizadora, atendido a que según manifiesta en su presentación, el Instituto de Normalización Previsional no habría dado, respuesta a las consultas que, con respecto a la materia, le formulara mediante cartas cuyas copias adjunta a su solicitud. De igual modo, el peticionario requiere de este Organismo Contralor se precise la incidencia que tendría en torno a la materia de consulta, la percepción de la bonificación por retiro establecida en la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica. Sobre el particular, cabe tener presente, en primer término, que el Instituto de Normalización Previsional, mediante Oficio N° 2.439, de 2006, en relación con las cartas que le remitiera el ocurrente, expresa que ellas le fueron contestadas por Ordinario N° 1.733, de fecha 6 de junio del año en curso, tal como consta además en Carta S.G. N° 1553-06-9, de dicha entidad, tenida a la vista, y cuya copia se transcribe al interesado. Enseguida, cabe tener presente, que por medio del dictamen N° 50.631, de 2003, esta Entidad Fiscalizadora resolvió que los funcionarios afectos al régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, cuyo es el caso del señor XX, con más de 30 años de imposiciones que dicho régimen les exige para causar pensión completa, tienen derecho a solicitar y obtener que tal pensión les sea otorgada utilizando sólo el tiempo de cotizaciones que al efecto sea estrictamente indispensable para obtener pensión, aunque para ello haya de fraccionar o dividir uno o más periodos de afiliación, manteniendo vigente el exceso de cotizaciones para un beneficio futuro. Ahora bien y en la medida que para obtener pensión en el régimen de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas es necesario tener la calidad de imponente activo, es oportuno reiterar para estos efectos, lo manifestado por la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 908, de 2005 y 29.570, de 2006, en el sentido que no obstante permitirse el fraccionamiento de los períodos impositivos y la vigencia de sus excedentes, para disfrutar de una nueva jubilación, el pensionado deberá volver a trabajar iniciando una nueva afiliación. En dicho sentido, resulta oportuno señalar que la calidad de imponente activo requerida para obtener una nueva pensión o una rejubilación utilizando el tiempo de cotizaciones reservado por el afiliado, se satisface mediante la prestación de servicios por parte del interesado, ya sea en el sector público o privado, tal como se ha resuelto en los citados pronunciamientos. Por otra parte y con respecto a la incidencia que tendría en la materia de consulta, la percepción de la bonificación por retiro prevista en el Título II de la ley N° 19.882, cumple manifestar que el artículo décimo de dicho ordenamiento previene que los funcionarios que cesen en sus cargos y que perciban la bonificación no podrán ser nombrados ni contratados; ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna entidad comprendida en el ámbito de este beneficio, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. De ello entonces, es posible inferir que si bien conforme al citado el precepto, aquellos servidores que perciban la bonificación por retiro, se encuentran impedidos de reincorporarse en alguna de las calidades jurídicas indicadas y en las instituciones públicas relacionadas con dicho beneficio, en ningún caso ello sin embargo, puede interpretarse como extensivo a las instituciones públicas que no están señaladas en el artículo octavo de la ley N° 19.882 y, desde luego, a las entidades empleadoras del sector privado. Por consiguiente, quienes perciban el beneficio contemplado en la mencionada ley y deseen obtener una nueva franquicia jubilatoria, utilizando para ello los períodos impositivos reservados y vigentes, deberán no sólo tener la calidad de imponentes activos de cualquiera de los regímenes previsionales antiguos, como ya se ha expresado, sino además considerar que para cumplir con dicho requisito, no podrán reincorporarse a alguna de las entidades públicas a que se refiere el aludido artículo octavo dentro de los cinco años siguientes a la percepción de la bonificación en comento, a menos que devolvieren la suma obtenida por ese concepto en los términos indicados en la ley, o se emplearen en alguna institución pública distinta de aquellas a que hace mención dicho precepto o bien en alguna perteneciente al sector privado. Finalmente y con respecto a los demás aspectos teóricos a los que se refiere el interesado, y que dicen relación con posibles derechos vinculados con una futura jubilación, esta Contraloría General cumple con manifestar que ellos deberán ser planteados en su oportunidad, con el mérito de los antecedentes que correspondan.