Dictamen N° 46839
2006-10-04
Recurrente, Administrativo, grado 15, tiene derechAsignación vivienda fiscal según jerarquía funcion
Sumario
N° 46.839 Fecha: 4-X-2006 Mediante pase interno N° 463, de 2006, la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins ha remitido la presentación interpuesta por don X.X., funcionario del Instituto de Normalización Previsional con desempeño en Rancagua, mediante la cual solicita un pronunciamiento acerca de la situación que expone, relacionada con la asignación de vivienda fiscal a la que estima tener derecho y que el Director Regional de Rancagua de dicha entidad previsional le habría denegado, otorgando el beneficio a otro funcionario. Asimismo, ha enviado el oficio reservado...
Texto del dictamen
N° 46.839 Fecha: 4-X-2006 Mediante pase interno N° 463, de 2006, la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins ha remitido la presentación interpuesta por don X.X., funcionario del Instituto de Normalización Previsional con desempeño en Rancagua, mediante la cual solicita un pronunciamiento acerca de la situación que expone, relacionada con la asignación de vivienda fiscal a la que estima tener derecho y que el Director Regional de Rancagua de dicha entidad previsional le habría denegado, otorgando el beneficio a otro funcionario. Asimismo, ha enviado el oficio reservado N° 19, de 2006, a través del cual dicha autoridad informó sobre la materia a esa Oficina Regional, insistiendo en su decisión. De acuerdo con los antecedentes acompañados, ha sido posible verificar que ante la solicitud para la asignación de una vivienda fiscal que presentaran los funcionarios señores X.X., Administrativo, grado 15°, y Z.Z., Administrativo, grado 21°, ambos con desempeño en Rancagua del citado Servicio, el Director Regional de Rancagua de la institución resolvió acoger la petición del señor Z.Z., fundamentándose para ello en la -relevancia de las funciones realizadas por dicho servidor y no en el grado que posee, decisión que fue objetada en dos oportunidades por la División Inmobiliaria, Sección Propiedades, del Instituto de Normalización Previsional, haciéndole presente a dicha autoridad que por su grado, el beneficio le correspondía al señor X.X., Asimismo, se ha tenido a la vista copia de la circular interna N° 93, de 1993, emanada del Jefe de la División Inmobiliaria del Instituto de Normalización Previsional, dirigida a los Directores Regionales y Agentes Locales de dicha entidad, mediante la cual se fija el procedimiento para el otorgamiento de viviendas a funcionarios, señalando en su número 3°, que la prioridad en la asignación de la vivienda la tiene el servidor de mayor jerarquía. Sobre el particular, cabe recordar que el inciso segundo del artículo 91 de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, determina las condiciones requeridas para ocupar, en el caso que indica, la vivienda fiscal existente en el lugar en que funciona la institución, y señala que este derecho podrá ser exigido, sucesiva y excluyentemente, por los servidores que residan en la localidad respectiva, según su orden de jerarquía funcionaria. Resulta menester hacer presente que el nivel jerárquico está determinado por el grado o nivel remuneratorio que todo cargo público ha de tener asignado conforme a la importancia de la función que se desempeña, según lo establece expresamente el artículo 9° del citado cuerpo legal. Así lo ha concluido, por lo demás, la reiterada jurisprudencia administrativa -dictámenes N°s. 13.673, de 1994; 44.175, de 1999; 26.085, de 2001 y 23.241, de 2005, entre otros-, al sostener que en la Administración Pública al personal se le designa en cargos que se encuentran ordenados en forma piramidal, de mayor a menor, según el grado remuneratorio determinado para cada uno de éstos, que el grado asignado al cargo es el elemento que determina el nivel jerárquico del servidor, y que debe estarse a éste, sin distinguir en cuanto a la planta, ni atender a las funciones específicas que se desarrollen, conforme a lo cual, mientras superior sea el grado asignado al cargo, es más importante la función que se desempeña y, por ende, mayor es la jerarquía de quien sirve el empleo, de manera que en el presente caso, entre ambos postulantes, corresponde que el señor X.X., por poseer el mayor grado, sea el beneficiado con la asignación de la vivienda fiscal. Acerca de lo afirmado por el Director Regional, en cuanto a que el beneficio ya fue concedido al señor Z.Z., y que por eso no puede dejarse sin efecto, cumple manifestar que aquello sólo constituye una situación de hecho, toda vez que según aparece del oficio ordinario N° P-04/0175-23, de 2006, emanado de la División Inmobiliaria del Instituto de Normalización Previsional, el Jefe de la Sección Propiedades señaló expresamente que esa División se abstendría de dictar la resolución a favor del señor Z.Z., por improcedente. En estas condiciones, esta Contraloría General acoge la presentación de don X.X., pues le asiste el derecho a que se le asigne la vivienda fiscal que solicitara, ya que de acuerdo con la documentación adjunta, cumple con las condiciones requeridas, y, en consecuencia, en la especie no cabe sino que el Director Regional de Rancagua del Instituto de Normalización Previsional proceda a dar cumplimiento a lo expresado en el presente oficio.