Dictamen N° 46355
2006-10-02
Procede notificación de sumario administrativo, ennotificación sumario licencia médica
Sumario
N° 46.305 Fecha: 2-X-2006 Doña XX, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento respecto de la procedencia de ser notificada de un sumario administrativo, no obstante encontrarse con licencia médica. Sobre el particular cabe anotar, en primer término, que el inciso primero del artículo 131 del DFL. N° 29, de 2004, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, indica "Las notificaciones que se realicen en el proceso deberán hacerse personalmente. Si el funcionario no fuere habido por dos días consecu...
Texto del dictamen
N° 46.305 Fecha: 2-X-2006 Doña XX, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento respecto de la procedencia de ser notificada de un sumario administrativo, no obstante encontrarse con licencia médica. Sobre el particular cabe anotar, en primer término, que el inciso primero del artículo 131 del DFL. N° 29, de 2004, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, indica "Las notificaciones que se realicen en el proceso deberán hacerse personalmente. Si el funcionario no fuere habido por dos días consecutivos en su domicilio o en su lugar de trabajo, se le notificará por carta certificada, de lo cual deberá dejarse constancia. En ambos casos se deberá entregar copia integra de la resolución respectiva". Por su parte, el inciso segundo del citado precepto legal dispone que cuando las notificaciones se efectúan por carta certificada estas se harán en el domicilio que se encuentra registrado en la institución, y en caso de no contarse con tal información, en la oficina del afectado, considerando para todos los efectos que dicho funcionario se encuentra notificado cumplido el plazo de tres días desde que la carta haya sido despachada. A mayor abundamiento, es importante aclarar que cualquier cambio de domicilio es de responsabilidad de la afectada, debiendo comunicarlo en forma oportuna al servicio, pues en caso contrario, como lo ha señalado la jurisprudencia administrativa al respecto, dejaría entregado al arbitrio del o los interesados el éxito de todas las diligencias que se deban notificar en un proceso administrativo. Finalmente, respecto a la eventualidad de que la interesada se encuentre haciendo uso de licencia médica en la oportunidad en que se practiquen las notificaciones por carta certificada, dicha situación no invalida esta actuación administrativa, toda vez que, la licencia médica sólo permite al funcionario ausentarse o reducir la jornada de trabajo, manteniendo tanto su calidad de servidor público como el resto de sus derechos y obligaciones siendo ineficaz para impedir la notificación. (Aplica criterio contenido en Dictamen N° 39.856, de 1999, entre otros).