Dictamen N° 46460
2006-10-02
Diploma de Ingeniero de Ejecución en Gestión Ambieingeniero (e) gestión ambiental IP Valle Central
Sumario
N° 46.460 Fecha: 2-X-2006 El Fiscal del Ministerio de Obras Públicas, ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Gestión Ambiental, otorgado por el Instituto Profesional Valle Central, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, el Ministerio de Educación, mediante los Oficios N°s. 563 y 4.665, ambos del 2006, ha remitido los antecedentes que sobre el diploma en estudio, le hiciese llegar la citada Casa de Estudios. Por s...
Texto del dictamen
N° 46.460 Fecha: 2-X-2006 El Fiscal del Ministerio de Obras Públicas, ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Gestión Ambiental, otorgado por el Instituto Profesional Valle Central, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, el Ministerio de Educación, mediante los Oficios N°s. 563 y 4.665, ambos del 2006, ha remitido los antecedentes que sobre el diploma en estudio, le hiciese llegar la citada Casa de Estudios. Por su parte, el citado Instituto Profesional, ha acompañado diversos antecedentes referentes al diploma en examen, entre ellos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Ingeniería de Ejecución en Gestión Ambiental, tiene una duración de 9 semestres y 4.320 horas de clases, sin considerar la práctica profesional y trabajo de título, que constituyen requisitos de titulación. Sobre el particular, cabe manifestar que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumplan los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la Ley N° 19.699, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1 ° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional de 6 semestres de duración y 3.200 horas de clases. Así, entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si la servidora de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia. Pues bien, el artículo 35 del DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, define al título profesional como aquél que se otorga a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En armonía con lo anterior, es importante destacar que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan sólo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios de la carrera respectiva, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no sólo el aprendizaje de conocimientos destinados a apoyar una determinada práctica. De esta manera, entonces, examinados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Gestión Ambiental, otorgado por el Instituto Profesional Valle Central, reúne los requisitos propios de un título profesional. En otro orden de ideas, cabe destacar que los nuevos requisitos exigidos por la legislación (6 semestres y 3.200 horas de clases), sólo tienen que ser cumplidos por aquellos servidores que se hubieren titulado en su respectiva carrera con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la mencionada Ley N° 19.699; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data se hace obligatorio exigir su cumplimiento, en la medida, por cierto, que el servicio en el cual desempeña funciones se encuentre regido, en materia de remuneraciones, por la escala única de sueldos del decreto ley N° 249, de 1973, como ocurre en el caso de los empleados del Ministerio de Obras Públicas. Pues bien, atendido el mérito de los documentos acompañados por el servicio, aparece que el título consultado fue obtenido con fecha 8 de marzo de 2006, por lo que resulta procedente a su respecto, exigir el cumplimiento de los nuevos requisitos legales relativos a la materia, los que a la luz de los antecedentes analizados, se cumplen en su totalidad. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Gestión Ambiental, otorgado por el Instituto Profesional Valle Central, reviste el carácter jurídico de título profesional y, por ende, habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional.