Dictamen N° 46220
2006-09-29
Corporación de Asistencia Judicial debe instruir uInvestigación sumaria, ausencia funcionario Corpor
Sumario
N° 46.220 Fecha: 29-IX-2006 La Jefa del Departamento Jurídico de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, atendido lo expresado por esta Contraloría General en el dictamen N° 49.757, de 2002, ha remitido el Memorándum N° 425, de 2006, de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, a fin de dejar constancia de las ausencias laborales registradas por el funcionario de esa entidad empleadora, don NN. En relación con la materia, cabe tener presente, en primer término, que acorde con lo previsto en el artículo único de la ley N° 19.263, la jurispru...
Texto del dictamen
N° 46.220 Fecha: 29-IX-2006 La Jefa del Departamento Jurídico de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, atendido lo expresado por esta Contraloría General en el dictamen N° 49.757, de 2002, ha remitido el Memorándum N° 425, de 2006, de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, a fin de dejar constancia de las ausencias laborales registradas por el funcionario de esa entidad empleadora, don NN. En relación con la materia, cabe tener presente, en primer término, que acorde con lo previsto en el artículo único de la ley N° 19.263, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida en el citado dictamen N° 49.757, de 2002, ha señalado que los trabajadores de las Corporaciones de Asistencia Judicial, creadas de conformidad con lo dispuesto en las leyes N°s 17.995 y 18.632, se rigen por la normativa del Código Laboral y, que en consecuencia, las cláusulas de los pertinentes contratos de trabajo que se suscriban, deben ajustarse íntegramente a las normas de ese Código. Asimismo, por medio de dicho pronunciamiento, esta Entidad Fiscalizadora concluyó además que aquéllos servidores al desempeñarse en un servicio público descentralizado, tienen la calidad de funcionarios públicos, y en consecuencia, esta Contraloría General, conforme lo dispone su Ley Orgánica N° 10.336, en los artículos 1° y 6°, tiene plena competencia para interpretar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa que se les aplica. Atendido lo anterior y considerando que, de acuerdo al referido Memorándum, del cual ha tomado conocimiento este órgano de Control, el señor NN no habría asistido a sus labores desde el 31 de julio hasta el 18 de agosto de 2006, corresponde que esa Corporación de Asistencia Judicial instruya una breve investigación sumaria, destinada a verificar las causales que motivaron las ausencias laborales del mencionado servidor, la cual, tal como lo ha expresado la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes de esta Entidad N°s 22.100, de 1998 y 29.600, de 2001, entre otros, no requerirá sujetarse a reglas rígidas de tramitación, sino que bastará que se escuche al afectado, se formulen, si procede, cargos en su contra y se le otorgue la oportunidad de defenderse, satisfaciendo de este modo principios generales del derecho, que garanticen un debido proceso, consagrados en la Constitución Política. Luego, si como consecuencia de dicha investigación, se acreditare que las ausencias del trabajador a sus labores fueron injustificadas, el empleador deberá poner término al vínculo laboral existente entre ambos, de conformidad a lo establecido en el N° 3 del artículo 160 del Código Laboral, el cual establece, en lo pertinente, que el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización por la no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos en el mes