Dictamen N° 45231
2006-09-25
Cargo de Subdirector Médico de Hospital, atendida concursabilidad empleo alta dirección pública SDS
Sumario
N° 45.231 Fecha: 25-IX-2006 El Servicio de Salud Metropolitano Sur ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que precise si corresponde llamar a concurso, conforme a las normas de la ley N° 19.882, para proveer el cargo de Subdirector Médico del Hospital que indica, dado que dicha plaza no era desempeñada por su titulara la época de incorporación de ese organismo al Sistema de Alta Dirección Pública. Al efecto, agrega que la persona que ocupaba el mencionado cargo ganó por concurso el empleo de Jefe de Servicio Clínico de Pediatría en el mismo establecimiento, el cual sir...
Texto del dictamen
N° 45.231 Fecha: 25-IX-2006 El Servicio de Salud Metropolitano Sur ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que precise si corresponde llamar a concurso, conforme a las normas de la ley N° 19.882, para proveer el cargo de Subdirector Médico del Hospital que indica, dado que dicha plaza no era desempeñada por su titulara la época de incorporación de ese organismo al Sistema de Alta Dirección Pública. Al efecto, agrega que la persona que ocupaba el mencionado cargo ganó por concurso el empleo de Jefe de Servicio Clínico de Pediatría en el mismo establecimiento, el cual sirve, por un período de cinco años, desde el 1 de febrero de 2003, lo que implicó que la mencionada plaza de Subdirector Médico quedara vacante. En relación con la materia; es necesario hacer presente que, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, el funcionario de que se trata mantuvo la propiedad del empleo de Subdirector Médico de Hospital al momento de ser designado como Jefe de Servicio Clínico de Pediatría, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, inciso tercero, de la ley N° 15.076, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, en relación con lo prescrito en el artículo 3° de la ley N° 19.198, Precisado lo anterior, cabe anotar que el artículo trigésimo quinto de la aludida ley N° 19.882, previene que estarán sujetos al Sistema de Alta Dirección Pública los funcionarios de la exclusiva confianza de la autoridad competente que desempeñen cargos de jefaturas en la dirección de órganos o servicios públicos o en unidades organizativas de éstos y que cumplan las funciones que indica y que se denominarán "altos directivos públicos". Al respecto, es necesario consignar que el artículo decimoquinto transitorio del mencionado cuerpo legal, facultó al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, determine los cargos de los servicios afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, que tendrán la calidad de "altos directivos públicos". Pues bien, en el ejercicio de la indicada potestad legislativa delegada, el Presidente de la República dictó el DFL. N° 37, de 2003, del Ministerio de Hacienda, el cual, en su artículo único, N° 29, determinó que, en el servicio ocurrente, tendrán la calidad de "altos directivos públicos", entre otros, el cargo de Subdirector Médico de Hospital cuya propiedad conservaba el funcionario de que se trata. Enseguida, es útil señalar que, según lo previsto en el artículo décimo cuarto transitorio de la ley N° 19.882, mediante el decreto N° 306, de 2004, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 22 de mayo de 2004, se incorporó al Servicio de Salud Metropolitano Sur al referido Sistema de Alta Dirección Pública. Ahora bien, según lo dispuesto en el artículo decimosexto transitorio de la aludida ley N° 19.882, al momento de incorporarse un servicio al sistema de Alta Dirección Pública, los funcionarios que "se encuentren desempeñando cargos" calificados de alta dirección pública, mantendrán su nombramiento y seguirán afectos a las normas que les fueren aplicables a esa fecha, debiendo llamarse a concurso con arreglo a las disposiciones de esa ley cuando cesen en ellos por cualquier causa. En ese mismo sentido, el artículo decimoséptimo transitorio del antedicho texto normativo, establece que en tanto los cargos calificados como de alta dirección pública no se provean conforme a las normas del sistema que los regula, los funcionarios que los "sirvan" continuarán percibiendo las remuneraciones del régimen al que se encuentran afectos. Del tenor de las normas precedentemente mencionadas, y tal como se expresó en los dictámenes N°s. 10.795 y 38.068, ambos de 2006, de esta Contraloría General, sé desprende que sólo mantienen sus empleos los servidores que "se encuentren desempeñando" o "sirvan" los cargos que han sido calificados como de alta dirección pública a la fecha en que el organismo al que pertenecían tales plazas sea incorporado al sistema, por lo que tal beneficio no alcanza a quienes solamente han conservado la propiedad de dichas plazas pero sin ejercerlas. En estas circunstancias, cumple informar que el funcionario que poseía la titularidad del cargo de Subdirector Médico de que se trata, cesó en dicho empleo a contar desde el 22 de mayo de 2004 -fecha de incorporación del servicio al aludido Sistema de Alta Dirección Pública-, por cuanto, a esa data aquél no desempeñaba el mencionado empleo, sino que, como ya se indicó, sólo mantenía su propiedad. En consecuencia, el aludido cargo de Subdirector Médico de Hospital que nos ocupa, atendida su calidad de "alto directivo público", deberá ser provisto conforme a las normas relativas al Sistema de Alta Dirección Pública contenidas en la ley N° 19.882.