Dictamen N° 43940
2006-09-14
Jubilado en el régimen de la Caja Nacional de Emplreserva cotizaciones nueva pensión
Sumario
N° 43.940 Fecha: 14-IX-2006 Jubilado en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento mediante el cual se precise el sentido y alcance del dictamen N° 50.631, de 2003, de esta Entidad, para así determinar la forma en: que puede utilizar su excedente de cotizaciones y obtener una segunda jubilación. El ocurrente funda su petición señalando que si bien el Instituto de Normalización Previsional le habría manifestado, mediante comunicación escrita que se adjunta a la presentación, que cuenta con 47 año...
Texto del dictamen
N° 43.940 Fecha: 14-IX-2006 Jubilado en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento mediante el cual se precise el sentido y alcance del dictamen N° 50.631, de 2003, de esta Entidad, para así determinar la forma en: que puede utilizar su excedente de cotizaciones y obtener una segunda jubilación. El ocurrente funda su petición señalando que si bien el Instituto de Normalización Previsional le habría manifestado, mediante comunicación escrita que se adjunta a la presentación, que cuenta con 47 años y 6 meses de imposiciones y que, por tanto, tendría un excedente de más de 17 años de cotizaciones que le permitirían obtener una nueva jubilación o una rejubilación, resultaría indispensable que para su percepción recupere la calidad de funcionario público. Sobre el particular; cabe tener presente que esta Entidad Fiscalizadora a través del dictamen N° 50.631, de 2003 ha resuelto, en síntesis, que los funcionarios acogidos al régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, cuyo es el caso del peticionario, con más de 30 años de imposiciones que dicho régimen les exige para causar pensión completa, tienen derecho a solicitar y obtener que tal pensión les sea otorgada utilizando sólo el tiempo de cotizaciones que sea estrictamente indispensable para obtener pensión; aunque para ello haya de fraccionar o dividir uno o más períodos de afiliación, manteniendo vigente el exceso de esas cotizaciones para un beneficio futuro. Ahora bien, conforme al mérito de los antecedentes tenidos a la vista, en particular, la copia de la Resolución N° AP-1102, de 2004, del Instituto de Normalización Previsional, que concedió al ocurrente una pensión de jubilación, se advierte que en la determinación del monto de dicho beneficio fueron utilizados la totalidad de sus aportes previsionales en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos. Por ello entonces, es posible concluir que el señor XX, al momento de solicitar dicha pensión, no fraccionó o hizo reserva de sus afiliaciones previsionales, motivo .por el que entonces debe concluirse que todas sus imposiciones han sido consumidas en el beneficio a que se refiere la mencionada resolución, sin que por ello le asista el derecho a obtener una nueva jubilación o rejubilación. Por otra parte y con respecto a lo manifestado por el Instituto de Normalización Previsional, en el sentido que para obtener una nueva pensión o una rejubilación utilizando el tiempo de cotizaciones reservado por el afiliado éste debe recuperar la calidad de funcionario público, es menester precisar que la calidad de imponente activo exigida para la obtención de un nuevo beneficio, se satisface mediante la prestación de servicios por parte del interesado, ya sea en el sector público o privado, tal como se ha resuelto por esta Entidad de Control en el dictamen N° 29.570, de 2006. En efecto, en dicho pronunciamiento se manifestó que el afiliado que ha recuperado la calidad de imponente activo, y solicita un beneficio jubilatorio respecto de esta nueva afiliación, acorde con lo dispuesto en el articulo 4° de la Ley N° 10.986, podrá invocar los periodos impositivos que ha reservado y mantiene vigentes, no tan sólo en el régimen del decreto con DFL. N° 1.340 bis, de 1930, Estatuto Orgánico de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, sino en cualquiera de los regímenes previsionales antiguos, en la medida, por cierto, que cumpla con las exigencias para ello.