Dictamen N° 42478
2006-09-07
Título de Comunicador Social con mención en Comunitítulo comunicador social redacción creativa profe
Sumario
N° 42.478 Fecha: 7-IX-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionario de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Comunicador Social con mención en Comunicación Organizacional y Redacción Creativa, otorgado por la Universidad Mayor, tiene el carácter de título profesional, para los efectos de percibir la asignación profesional establecida en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974. Requerido su informe, el Ministerio de Educación, mediante los Oficios N°s. 823 y 4.072, ambos de 2006, ha remitido la informació...
Texto del dictamen
N° 42.478 Fecha: 7-IX-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionario de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Comunicador Social con mención en Comunicación Organizacional y Redacción Creativa, otorgado por la Universidad Mayor, tiene el carácter de título profesional, para los efectos de percibir la asignación profesional establecida en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974. Requerido su informe, el Ministerio de Educación, mediante los Oficios N°s. 823 y 4.072, ambos de 2006, ha remitido la información que, sobre el diploma en estudio, le hiciese llegar la Universidad Mayor. A su turno, la Universidad Mayor ha remitido diversos antecedentes referentes al diploma en estudio, entre ellos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la referida Casa de Estudios Superiores imparte la carrera de Comunicación Social, conducente al grado académico de Licenciado en Ciencias de la Comunicación y al título de Comunicador Social, con mención en Comunicación Organizacional y Redacción Creativa, con una duración de 9 semestres y un total de 4.680 horas de clases. Agrega el citado informe, que el interesado cursó, además, las asignaturas correspondientes a la mención de Redacción Creativa, equivalentes a 450 horas adicionales, por lo que, en su caso, el título de Comunicador Social con mención en Comunicación Organizacional y Redacción Creativa que posee, habría sido obtenido luego de cursar un plan de 5.130 horas de clases. Puntualizado lo anterior, cabe señalar que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para recibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumplan los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1 ° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así, entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en comento, será requisito establecer de manera precisa, si el funcionario de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia. En este contexto, es menester señalar que el artículo 35 del DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En armonía con la norma recién expuesta, resulta útil precisar que lo que caracteriza a un título profesional no es únicamente la duración de los estudios, medidos en horas de clases y en número de semestres, sino que éste ha sido definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión y no de conocimientos destinados a apoyar una determinada práctica. Luego, es menester hacer presente que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la Ley N° 19.699, un título profesional otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad, para que pueda tener la calidad de profesional y, por ende, permitir gozar de la asignación profesional, debe reunir dos requisitos copulativos, a saber: primero, poseer una duración mínima de seis semestres y, segundo, tener un total de 3.200 horas de clases. En este aspecto, resulta útil precisar que los nuevos requisitos exigidos por la legislación atinente a la materia, esto es, 6 semestres y 3.200 horas de clases, sólo tienen que ser cumplidos por aquel funcionario que se hubiere titulado en su respectiva carrera con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 19.699; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, en la medida, por cierto, que el servicio en el cual desempeñe sus funciones se encuentre regido, en materia de remuneraciones, por la escala única de sueldos mensuales del DL. N° 249, de 1973, como ocurre con el personal de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. Pues bien, examinados los antecedentes tenidos a la vista, consta que el peticionario obtuvo con fecha 25 de mayo de 2006, su título de Comunicador Social con mención en Comunicación Organizacional y Redacción Creativa en la Universidad Mayor, por lo que, a su respecto, resulta procedente exigir el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, los que, a la luz de los documentos estudiados, cumple en su totalidad. En consecuencia, con el mérito de lo anteriormente expuesto, resulta forzoso concluir que el título Comunicador Social con mención en Comunicación Organizacional y Redacción Creativa, otorgado por la Universidad Mayor, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional establecida en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974.