Dictamen N° 42495
2006-09-07
Diploma de Antropólogo, otorgado por la Universidaantropólogo UAHC, arquitecto U la República
Sumario
N° 42.495 Fecha: 7-IX-2006 La Directora de Bibliotecas, Archivos y Museos se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si los diplomas de Antropólogo, otorgado por la Universidad Academia de Humanismo Cristiano y de Arquitecto, otorgado, por la Universidad La República, revisten el carácter jurídico de títulos profesionales habilitantes para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación, mediante el oficio N° 644, de 2006, manifiesta que según los datos registrados en la División de Educación ...
Texto del dictamen
N° 42.495 Fecha: 7-IX-2006 La Directora de Bibliotecas, Archivos y Museos se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si los diplomas de Antropólogo, otorgado por la Universidad Academia de Humanismo Cristiano y de Arquitecto, otorgado, por la Universidad La República, revisten el carácter jurídico de títulos profesionales habilitantes para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación, mediante el oficio N° 644, de 2006, manifiesta que según los datos registrados en la División de Educación de esa Secretaría de Estado, la Universidad La República imparte la carrera de Arquitectura, conducente al grado académico de Licenciado en Arquitectura y al título de Arquitecto, con una duración de doce semestres. Por su parte, la Universidad La República, por medio del oficio N° 466, de 2006, ha remitido diversos antecedentes referentes al diploma en análisis, entre ellos, la descripción de la carrera, sus objetivos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la aludida Casa de Estudios Superiores imparte la carrera de Arquitectura, conducente al grado académico de Licenciado en Arquitectura y al título de Arquitecto, con una duración de 6 años, equivalentes a 12 semestres, comprende 35 asignaturas y un total de 11.776 horas de clases. Como cuestión previa, cabe recordar, que mediante dictamen N° 32.928, de 2006, esta Entidad de Control determinó que el diploma de Antropólogo, otorgado por la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Puntualizado lo anterior, se debe señalar que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, con arregló a lo dispuesto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional de 6 semestres de duración y 3.200 horas de clases. Así, entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si el servidor de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia. Pues bien, el artículo 35 del DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, define al título profesional como el que se otorga a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En armonía con lo anterior, es importante destacar que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan sólo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios de la carrera respectiva, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no sólo el aprendizaje de conocimientos destinados a apoyar una determinada práctica. Por ello, en una carrera profesional el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad, por lo que puede, en definitiva, conducir a las más variadas formas de desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos que se han impartido. De esta manera, entonces, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma de Arquitecto, otorgado por la Universidad La República, reúne los requisitos propios de un título profesional. En otro orden de ideas, cabe destacar que los nuevos requisitos exigidos por la legislación (6 semestres y 3.200 horas de clases), sólo tienen que ser satisfechos por aquel servidor que se hubiere titulado en su respectiva carrera con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley N° 19,699; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data se hace obligatorio exigir su cumplimiento, en la medida, por cierto, que el servicio en el cual desempeña funciones se encuentre regido, en materia de remuneraciones, por la escala única de sueldo del decreto ley N° 249, de 1973, como ocurre en el caso de los empleados de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. Siendo ello así, y teniendo presente que de los documentos tenidos a la vista, aparece que el señor XX, obtuvo, con fecha 12 de marzo de 2001, su título de Arquitecto en la Universidad La República, resulta procedente, a su respecto, exigir el cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos por la legislación vigente relativa a la materia, los que, a la luz de los antecedentes tenidos a la vista, cumple en su totalidad. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el diploma de Arquitecto, otorgado por la Universidad La República, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional.