Dictamen N° 38148
2006-08-16
Diploma de Bachiller en Teología, otorgado por la grado canónico, titulo bachiller en teología, ucat
Sumario
N° 38.148 Fecha: 16-VIII-2006 Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Bachiller en Teología, otorgado por la Pontificia Universidad Católica de Chile que posee, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, el Ministerio de Educación, mediante los oficios N°s. 829 y 4.102, de 2006, junto con remitir los antecedentes que sobre el diploma en estudio le hicie...
Texto del dictamen
N° 38.148 Fecha: 16-VIII-2006 Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Bachiller en Teología, otorgado por la Pontificia Universidad Católica de Chile que posee, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, el Ministerio de Educación, mediante los oficios N°s. 829 y 4.102, de 2006, junto con remitir los antecedentes que sobre el diploma en estudio le hiciese llegar la Pontificia Universidad Católica de Chile, manifiesta que según los datos registrados en la División de Educación Superior de esa Secretaría de Estado, la mencionada Casa de Estudios Superiores imparte la carrera de Bachillerato en Teología, conducente al título de Bachiller en Teología, con una duración de 10 semestres. Enseguida, la Pontificia Universidad Católica de Chile, a través del oficio N° 203, de 2006, manifiesta, en síntesis, que imparte la carrera de Bachiller en Teología, conducente al grado canónico de igual denominación, con una duración de 10 semestres y 7.684 horas de clases. Luego, agrega que por decreto de rectoría N° 106, de 1980, se estableció que el mencionado grado canónico es equivalente al grado académico de Licenciado. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumplan los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, para percibir la franquicia remuneratoria en comento, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1 ° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así, entonces, para impetrar el beneficio económico en estudio, será requisito establecer de manera precisa, si el servidor de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia. Pues bien, el artículo 35 del DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, define al título profesional como aquél que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En armonía con lo anterior, resulta útil hacer presente, que lo que caracteriza a un título profesional, no sólo es su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido y nivel del plan de estudios, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión. Por ello, en una carrera profesional el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad, por lo que puede, en definitiva, conducir alas más variadas formas de desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos que se han impartido. De esta manera, entonces, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el grado canónico de Bachiller en Teología, otorgado por la Pontificia Universidad Católica de Chile, equivalente al grado académico de licenciado, tiene la calidad de grado académico terminal. En este sentido, se debe hacer presente que la jurisprudencia administrativa contenida en los Dictámenes N°s. 15.507, de 1997 y 14.252, de 1998, entre otros, ha resuelto que para los efectos de la percepción de la asignación profesional existe una equivalencia entre el título profesional y el grado académico de licenciado, siempre que éste otorgue una formación similar a la de un título profesional y las universidades, acorde con sus disposiciones orgánicas, hayan declarado que dicho grado académico, por ser terminal y no conducente a la obtención de un título profesional, es equivalente o tiene el carácter de tal título. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el grado canónico de Bachiller en Teología, otorgado por la Pontificia Universidad Católica de Chile, equivalente al grado académico de licenciado, al tener el carácter de grado académico terminal, es equivalente a un título profesional y, por ende, habilita a quien lo posea para percibir el beneficio de asignación profesional.