Dictamen N° 35709
2006-08-01
Los cargos de Jefes de Servicios Clínicos o de Uniconcurso nulo cargo jefe servicio clínico, sds
Sumario
N° 35.709 Fecha: 1-VIII-2006 Profesional funcionario el Servicio de Salud Metropolitano Central, con desempeño en el Hospital de Urgencia Asistencia Pública, se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando en contra del aludido Servicio de Salud, por cuanto éste no le ha informado acerca del resultado del concurso convocado para proveer, entre otros, el cargo de Jefe de Servicio Clínico Quemados, del referido Centro Asistencial. Sobre el particular, cumple esta Contraloría General con remitir para su conocimiento, fotocopia del Oficio N° 1.308, de 2006, del Servicio de Salud Metropoli...
Texto del dictamen
N° 35.709 Fecha: 1-VIII-2006 Profesional funcionario el Servicio de Salud Metropolitano Central, con desempeño en el Hospital de Urgencia Asistencia Pública, se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando en contra del aludido Servicio de Salud, por cuanto éste no le ha informado acerca del resultado del concurso convocado para proveer, entre otros, el cargo de Jefe de Servicio Clínico Quemados, del referido Centro Asistencial. Sobre el particular, cumple esta Contraloría General con remitir para su conocimiento, fotocopia del Oficio N° 1.308, de 2006, del Servicio de Salud Metropolitano Central, que se refiere en forma detallada a la situación por usted planteada, informe cuyo contenido comparte este Organismo. Ahora bien, considerando, por una parte, que según lo dispuesto 2° de Ley N° 19.198, los cargos de Jefes de Servicios Clínicos o de Unidades de Apoyo, son plazas que deben proveerse mediante concurso público, y, por la otra, que el certamen convocado por el Servicio de Salud Metropolitano Central para proveer tales cargos, como ya se indicó, fue declarado nulo, es posible señalar, que mientras no se formalice el nuevo concurso a que debe llamar el referido Servicio de Salud, los cargos de Jefe de Servicio Clínico y Unidades de Apoyo podrán ser desempeñados, en forma temporal y por un lapso no superior a 6 meses, por un suplente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.