Dictamen N° 34132
2006-07-24
no procede el pago retroactivo de remuneraciones cremuneraciones, funcionario mun pago retroactivo
Sumario
N° 34.132 Fecha: 24-VII-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General funcionaria de la Municipalidad de La Florida, solicitando el pago retroactivo de las remuneraciones que se le adeudan, por concepto de diferencias de grado, horas extraordinarias e incentivo, considerando que en diciembre de 2005 ascendió al grado 15°, de la planta de administrativos, reajustadas desde la fecha en que se le debieron pagar hasta la del pago efectivo. En relación con su presentación, cumple esta Contraloría General con remitir para su conocimiento, fotocopia del Oficio N° 509, de 2006, de la Municipalida...
Texto del dictamen
N° 34.132 Fecha: 24-VII-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General funcionaria de la Municipalidad de La Florida, solicitando el pago retroactivo de las remuneraciones que se le adeudan, por concepto de diferencias de grado, horas extraordinarias e incentivo, considerando que en diciembre de 2005 ascendió al grado 15°, de la planta de administrativos, reajustadas desde la fecha en que se le debieron pagar hasta la del pago efectivo. En relación con su presentación, cumple esta Contraloría General con remitir para su conocimiento, fotocopia del Oficio N° 509, de 2006, de la Municipalidad de La Florida, en el que se manifiesta que se han pagado los estipendios adeudados, los cuales no han sido reajustados por las consideraciones que se indican. En efecto, se debe tener presente que las remuneraciones son contraprestaciones en dinero cuya fuente es la ley, encontrándose su procedencia, monto y beneficiarios expresamente regulados por normas de derecho público contenidas, en la especie, en Ley N° 18.883. Por lo tanto, al no existir disposición legal que autorice su pago retroactivo con reajustes e intereses, no pueden éstos aplicarse, como ocurre con todas las obligaciones en dinero cuyo título es la ley, criterio que se basa en el régimen de derecho público que regula las remuneraciones, entre otros, de los servidores municipales y en el principio de legalidad de los actos administrativos. (Aplica criterio contenido en el Dictamen N° 24.467, de 2003).