Dictamen N° 33750
2006-07-20
diploma de relacionador publico, otorgado bajo la relacionador publico uautonoma del sur plan especi
Sumario
N° 33.750 Fecha: 20-VII-2006 La Contraloría Regional de La Araucanía, ha remitido a esta Contraloría General, la presentación de doña XX., solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Relacionador Público, otorgado por la Universidad Autónoma del Sur, en su modalidad de continuidad de estudios, tiene el carácter de título profesional y cumple con los requisitos habilitantes para los efectos de otorgar a sus poseedores la asignación profesional establecida en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974. Requerido informe, la Subsecretaría de Educación, lo emitió mediante los Ofi...
Texto del dictamen
N° 33.750 Fecha: 20-VII-2006 La Contraloría Regional de La Araucanía, ha remitido a esta Contraloría General, la presentación de doña XX., solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Relacionador Público, otorgado por la Universidad Autónoma del Sur, en su modalidad de continuidad de estudios, tiene el carácter de título profesional y cumple con los requisitos habilitantes para los efectos de otorgar a sus poseedores la asignación profesional establecida en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974. Requerido informe, la Subsecretaría de Educación, lo emitió mediante los Oficios N° 567 y 3.311, ambos de 2006, remitiendo la información proporcionada por la referida Casa de Estudios. A su turno, la Rectoría de la Universidad Autónoma de Chile, continuadora legal de la Universidad Autónoma del Sur, manifiesta que el programa especial conducente al título profesional de Relacionador Público, consta de 1.008 horas lectivas, distribuidas en dos semestres académicos, requiriendo para efectos del ingreso ser titulado o egresado de la carrera de Técnico Universitario en Relaciones Públicas y Producción de eventos, cuyo plan de estudios tiene previstas un total de 2.412 horas de clases; o bien poseer los títulos profesionales de Periodista, Publicista, Diseñador Profesional ó Comunicador Audiovisual, con cuatro años de estudios, entre otros requisitos. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para recibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumplan los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en comento, será requisito establecer de manera precisa, si los funcionarios de que se trata se encuentran en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación. En este contexto, es menester señalar, que el artículo 35 del texto legal precitado, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En armonía con la norma recién expuesta, resulta útil precisar que lo que caracteriza a un título profesional no es únicamente la duración de los estudios, medida en horas de clases y número de semestres, sino que éste ha sido definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión y no de conocimientos destinados a apoyar una determinada práctica. Enseguida, es menester hacer presente que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, un título profesional otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad, para que pueda tener la calidad de profesional y, por ende, permitir gozar de la asignación profesional, debe reunir dos requisitos copulativos, a saber: primero, poseer una duración mínima de seis semestres y, segundo, tener un total de 3.200 horas de clases. Luego, es dable precisar que los nuevos requisitos exigibles, sólo tienen que ser cumplidos por aquel funcionario que se hubiere titulado en su respectiva carrera con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de Ley N° 19.699, ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, en la medida, por cierto, que el servicio en el cual desempeñe sus funciones se encuentre regido, en materia de remuneraciones, por la escala única de sueldos del DL. N° 249, de 1973. De esta manera, examinados los antecedentes tenidos a la vista, es posible colegir, que el diploma de Relacionador Público, otorgado en la modalidad de continuidad de estudios por la Universidad Autónoma del Sur, hoy denominada Universidad Autónoma de Chile, reúne los requisitos propios de un título profesional, y cumple los requisitos exigidos por el ya comentado artículo 8° de Ley N° 19.699, toda vez que posee a lo menos 3.412 horas de clases. En consecuencia, con el mérito de lo anteriormente expuesto, resulta forzoso concluir que el título profesional en consulta habilita a quienes los posean para percibir el beneficio de asignación profesional establecida en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, en la medida, por cierto, que se reúnan las demás exigencias legales para ello.