Dictamen N° 32928
2006-07-14
diploma de antropologo, otorgado por la universidaantropologo, universidad academia humanismo cristi
Sumario
N° 32.928 Fecha: 14-VII-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora de Bibliotecas, Archivos y Museos, quien solicita un pronunciamiento que determine si los diplomas de Antropólogo, otorgado por la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, a don XX., y de Arquitecto, otorgado por la Universidad La República, a don YY., tienen el carácter de título profesional, para efectos de percibir el beneficio de asignación profesional establecida en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974 y sus modificaciones. Requerido su informe, el Ministerio de Educación, mediante el Oficio N° 0...
Texto del dictamen
N° 32.928 Fecha: 14-VII-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora de Bibliotecas, Archivos y Museos, quien solicita un pronunciamiento que determine si los diplomas de Antropólogo, otorgado por la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, a don XX., y de Arquitecto, otorgado por la Universidad La República, a don YY., tienen el carácter de título profesional, para efectos de percibir el beneficio de asignación profesional establecida en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974 y sus modificaciones. Requerido su informe, el Ministerio de Educación, mediante el Oficio N° 06/003557, de 2006, ha remitido la información que, sobre el diploma de Antropólogo, le hiciese llegar la Universidad Academia de Humanismo Cristiano. Por su parte, la citada Entidad Educacional, a través de carta de fecha 13 de junio de 2006, ha remitido diversos antecedentes relativos a la mencionada carrera, entre ellos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Antropología, conducente al título de Antropólogo, es impartida por la referida Casa de Estudios Superiores, con una duración de diez semestres académicos y 3.479 horas de clases. Precisado lo anterior, cabe manifestar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumplan los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así, para impetrar la franquicia remuneratoria en cuestión, será requisito establecer de manera precisa, si el funcionario de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia. En este contexto, es menester señalar, entonces, que el artículo 35, inciso noveno del DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional, es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma de Antropólogo, impartido por la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, reúne las características propias de un título profesional. En otro orden de ideas, se debe hacer presente que, con arreglo a lo dispuesto en el citado artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, un diploma otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad, para que pueda tener la calidad de profesional y, por ende, permitir gozar de la asignación profesional, debe reunir dos requisitos copulativos, a saber: primero, poseer una duración mínima de seis semestres y, segundo, tener un total de 3.200 horas de clases. No obstante lo expuesto, los nuevos requisitos exigibles, sólo tienen que ser satisfechos por aquel funcionario que se hubiere titulado en su respectiva carrera con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de Ley N° 19.699, ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento. Precisado lo anterior, es menester hacer presente que de los antecedentes adjuntos, se infiere que la carrera de Antropología se imparte con una duración de diez semestres académicos y 3.479 horas de clases excluidas las prácticas laborales y profesional, tesis y examen de grado. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es forzoso concluir que el diploma de Antropólogo, conferido por la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, tiene la calidad jurídica de título profesional, y habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional establecida en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974. Finalmente, cabe manifestar, que respecto del título de Arquitecto conferido por la Universidad La República; ésta Contraloría General emitirá su pronunciamiento una vez que cuente con todos los antecedentes necesarios al efecto.