Dictamen N° 32734
2006-07-13
segun el art/9 incisos 2, 3 y 4 de la ley 10336, centrega antecedentes secretos reservados a contral
Sumario
N° 32.734 Fecha: 13-VII-2006 La Contraloría Regional de Los Lagos ha solicitado un pronunciamiento relativo a la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación a proporcionar a este Organismo Fiscalizador información acerca de determinados antecedentes penales de personas específicas cuando así lo solicita en el ejercicio de sus funciones. Solicitado su informe, el Director Nacional del mencionado servicio público ha señalado, en síntesis, que se encontraría imposibilitado para poner a disposición de esta Entidad de Control los antecedentes de que se trata, atendido que el DL. N°...
Texto del dictamen
N° 32.734 Fecha: 13-VII-2006 La Contraloría Regional de Los Lagos ha solicitado un pronunciamiento relativo a la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación a proporcionar a este Organismo Fiscalizador información acerca de determinados antecedentes penales de personas específicas cuando así lo solicita en el ejercicio de sus funciones. Solicitado su informe, el Director Nacional del mencionado servicio público ha señalado, en síntesis, que se encontraría imposibilitado para poner a disposición de esta Entidad de Control los antecedentes de que se trata, atendido que el DL. N° 645, de 1925, que creó el Registro General de Condenas, dispone, en su artículo 6°, que fuera de los fiscales del Ministerio Público, las autoridades judiciales, policiales y de Gendarmería de Chile respecto a personas sometidas a su guarda y control, "nadie tiene derecho a solicitar la exhibición de los datos que se anotan en el Registro", y por cuanto el artículo 7° del Decreto N° 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, que Reglamenta la Eliminación de Prontuarios Penales, de Anotaciones, y el Otorgamiento de Certificados de Antecedentes, previene que los prontuarios y los datos que se relacionen con los mismos "serán secretos" y sólo se podrá dar informaciones de ellos a los afectados y a las autoridades ya mencionadas. A continuación, y en lo que interesa, hace presente que, en su opinión, no es aplicable en la especie el inciso cuarto del artículo 9° de la Ley N° 10.336, de conformidad con el cual las normas que establezcan el secreto o reserva sobre determinados asuntos no obstarán a que se proporcione a la Contraloría General la información o antecedentes que ella requiera para el ejercicio de su fiscalización, puesto que, también en su parecer, dicha labor se circunscribe a la etapa de control de las diversas funciones públicas mediante el trámite de toma de razón, pero no afecta a los datos de que se trata. E n relación con la materia, es necesario hacer presente que el inciso segundo del artículo 9° de la Ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General, dispone, en lo que toca a este pronunciamiento, que "el Contralor podrá solicitar de las distintas autoridades, jefaturas de Servicios o funcionarios, los datos e informaciones que necesite para el mejor desempeño de sus labores", en tanto que el inciso siguiente previene que "la falta de observancia oportuna de estos requerimientos podrá ser sancionada directamente por el Contralor General" en los términos que indica, y que el inciso cuarto del mismo precepto precisa que "las normas que establezcan el secreto o reserva sobre determinados asuntos no obstarán a que se proporcione a la Contraloría General la información o antecedente que ella requiera para el ejercicio de su fiscalización, sin perjuicio de que sobre su personal pese igual obligación de guardar tal reserva o secreto". Ahora bien, como puede advertirse, su ley orgánica constitucional ha facultado expresamente a la Contraloría General para solicitar, de la Administración del Estado y sus funcionarios, los datos e informaciones que necesite para el mejor desempeño de sus labores, debiendo destacarse que, contrariamente a lo opinado por ese Servicio, de su sola lectura aparece que la ley no ha limitado el ejercicio de esa facultad a las tareas vinculadas a la toma de razón, que, sin perjuicio de su importancia, es una de las diversas funciones que la Constitución Política y la ley le encargan. De este modo, la atribución le ha sido conferida para el mejor desempeño de sus labores, y comprende por tanto todas las funciones que el ordenamiento jurídico le encarga a este Órgano Contralor. Por otro lado, el antes transcrito inciso cuarto del mismo artículo 9°, ha regulado especialmente la situación de los datos y antecedentes que de acuerdo con la normativa tengan el carácter de secretos o reservados, disponiendo al efecto, en forma explícita, que las normas que establezcan el secreto o reserva de determinados asuntos "no obstarán a que se proporcione a la Contraloría General la información o antecedente que ella requiera", de lo que se sigue que esta Entidad se encuentra plenamente facultada para requerir este tipo de datos o antecedentes para el ejercicio de su fiscalización y el órgano requerido obligado a proporcionarlos-, sin perjuicio de que, tal como agrega el mismo precepto orgánico constitucional, sobre el personal de la Contraloría pese "igual obligación de guardar tal reserva o secreto". En consecuencia, y como es dable observar de lo expuesto, los antecedentes de que se trata en la especie, aun cuando se encuentran sometidos a un régimen de reserva o secreto, pueden ser solicitados por esta Entidad de Control en el ejercicio de sus labores, y deben ser proporcionados por la entidad pública o funcionario requerido en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 9° de Ley N° 10.336, en los términos establecidos en dicha disposición.