Dictamen N° 32718
2006-07-13
segun el art/1 del dfl 22/59, el servicio de gobiecomites seleccion concursos servicio gobierno inte
Sumario
N° 32.718 Fecha: 13-VII-2006 La Subsecretaría del Interior ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que precise la forma en que deben constituirse en el Servicio de Gobierno Interior, los comités de selección para los concursos de ingreso a cargos de carrera; para los concursos de provisión de los empleos de jefes de departamento y para los concursos internos de promoción. Sostiene la entidad ocurrente que, en su opinión, en el caso de los concursos de ingreso al servicio para los cargos de planta que correspondan al último grado del respectivo estamento o que no haya si...
Texto del dictamen
N° 32.718 Fecha: 13-VII-2006 La Subsecretaría del Interior ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que precise la forma en que deben constituirse en el Servicio de Gobierno Interior, los comités de selección para los concursos de ingreso a cargos de carrera; para los concursos de provisión de los empleos de jefes de departamento y para los concursos internos de promoción. Sostiene la entidad ocurrente que, en su opinión, en el caso de los concursos de ingreso al servicio para los cargos de planta que correspondan al último grado del respectivo estamento o que no haya sido posible proveerlos mediante concurso interno de promoción y en los concursos de provisión de los empleos de jefes de departamento, él comité de selección debería estar integrado por los miembros de la junta calificadora de la Región a la cual corresponde la vacante. Agrega, que en el caso de los concursos internos de promoción, atendido que Servicio de Gobierno Interior posee una planta única de personal, estos certámenes son de carácter nacional, por lo que, en su opinión, el comité respectivo debería constituirse con los integrantes de la junta calificadora central de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior. Sobre este particular, es preciso señalar, en primer término, que según lo establecido en el artículo 1° del DFL. N° 22 de 1959, el Servicio de Gobierno Interior es el organismo mediante el cual el Presidente de la República, como Jefe Supremo de la Nación, ejerce el Gobierno Interior del Estado y que "depende del Ministerio del Interior". Asimismo, se debe anotar que, según lo prescrito en el DFL. N° 1, de 1990, del Ministerio del Interior, en la organización de esta Secretaría de Estado existe la planta de la Secretaría y Administración General, la que posee los cargos de mayor jerarquía de esta repartición, salvo los de Ministro y de Subsecretario, los que no integran dicho estamento, ya que se encuentran fuera de él y como Autoridades de Gobierno. Igualmente, cabe tener presente que, según lo informado en el Dictamen N° 2.579, de 1993, de esta Contraloría General, el Servicio de Gobierno Interior carece de Jefe Superior y que, para el solo efecto de las apelaciones de calificación deducidas por los funcionarios contra la resolución de la Junta Calificadora, le corresponde conocer de aquéllas al Subsecretario del Interior. Precisado lo anterior, es necesario señalar que el artículo 17 de Ley N° 18.834, previene que el ingreso a los cargos de carrera en calidad de titular se hará por concurso público. Por su parte, el artículo 21 del citado cuerpo normativo, dispone que el concurso será preparado y realizado por un comité de selección conformado por el jefe o encargado de personal y por quienes integran la junta central o regional a que se refiere el artículo 35 del mismo texto legal, según corresponda, con excepción del representante de personal. Agrega dicho precepto que el comité podrá funcionar siempre que concurran más del 50% de sus integrantes, sin incluir al jefe o encargado de personal, quien siempre lo integrará, de lo cual se infiere que la participación de este último es obligatoria y sin que para ello deba tenerse en consideración el nivel jerárquico del cargo. Por su parte, el aludido artículo 35 prescribe que las Juntas Calificadoras Regionales, estarán integradas por los tres funcionarios de más alto nivel jerárquico de la institución en la respectiva región y por un representante del personal elegido por éste, según el estamento a calificar y que, a su vez, la Junta Calificadora Central, estará compuesta, en cada institución, por los cinco funcionarios de más alto nivel jerárquico, con excepción del Jefe Superior y por un representante del personal elegido por éste, según el estamento a calificar. Enseguida, cabe manifestar que, según lo preceptuado en el artículo 35 del citado cuerpo legal, en cada institución deben existir Juntas Calificadoras Regionales cuando el número de empleados en la región sea igual o superior a quince, presupuesto que, según los antecedentes tenidos a la vista, tratándose del Servicio de Gobierno Interior, se configura en todas las regiones del país. Atendido lo expresado, cabe señalar que las referidas juntas regionales, deben estar compuestas por los tres funcionarios de más alta jerarquía en la respectiva región, esto es, el Intendente y por los dos Gobernadores que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 51 de Ley N° 18.834, posean mayor antigüedad, ya que estas últimas autoridades tienen igual nivel remuneratorio, tal como se informó en el Dictamen N° 2.579, de 1993, de esta Entidad Fiscalizadora. Por consiguiente, cuando la vacante que se trate de proveer, corresponda a un cargo de carrera asignado a la dotación de personal de una intendencia regional determinada, el comité de selección a que se refiere el citado artículo 21, deberá estar constituido por el jefe o funcionario encargado de personal y por quienes integran la junta regional, esto es, el Intendente y los dos Gobernadores de la respectiva región según el orden de antigüedad determinado de acuerdo a lo ya expresado. Precisado lo anterior, es conveniente anotar que en el DFL. N° 60, de 1990, del Ministerio del Interior, que adecua plantas y escalafones del Servicio de Gobierno Interior al artículo 5° de Ley N° 18.834, no se consultan los cargos de "jefe de personal" o "encargado de personal", por lo que, en consecuencia, en ninguna intendencia regional existe un funcionario con nombramiento en esas plazas. En armonía con lo antes expresado, resulta procedente que el intendente regional, en su condición de jefe superior en la respectiva región, en virtud lo dispuesto en el artículo 24 del DFL. N° 22, de 1959, del Ministerio de Hacienda, y tal como lo precisara el Dictamen N° 12.899 de 1.994, de esta Entidad Fiscalizadora-, deba designar a un funcionario de la región correspondiente en ese carácter, para el solo objeto que integre el referido comité de selección. En este sentido, cabe señalar que la designación de un servidor para conformar el recién mencionado órgano colegiado, constituirá una encomendación de funciones destinada a cumplir las tareas que le correspondan como miembro del aludido comité. Al respecto, es menester agregar que, en virtud de la aludida encomendación de funciones, se asignará la labor específica antes referida a determinados funcionarios, pero sin que ello signifique la provisión de un empleo de la planta de la entidad, ni que se disponga el desarrollo de labores propias de las plazas de jefe o encargado de personal, tal como lo ha informado esta Entidad Fiscalizadora por medio de los Dictámenes N°s. 55.959, de 1972 y 14.878, de 2004, entre otros. Por lo tanto, para proveer las plazas de ingreso, el comité de selección deberá conformarse por el Intendente de la región a la cual se encuentra asignado el respectivo empleo, por los dos Gobernadores de mayor antigüedad de la misma región, conforme a lo ya anotado, y por el funcionario de la correspondiente región al que se. le encomiende, para estos fines, la labor de encargado de personal. Ahora bien, en lo que respecta a los concursos que deban realizarse en el mencionado organismo para proveer los empleos de jefes de departamento y los de niveles de jefaturas jerárquicos equivalentes, cabe consignar que el artículo 8° de la citada ley N° 18.834, dispone que los mencionados cargos de los ministerios y servicios públicos, serán de carrera y se someterán a las reglas especiales que se expresan en ese precepto legal. En relación con esta materia, corresponde indicar, en lo que interesa, que de conformidad con lo dispuesto en la letra b) de dicho artículo 8°, para los efectos de los concursos para la provisión de dichas plazas, el comité de selección estará constituido de conformidad a lo prescrito en el artículo 21 del mismo cuerpo legal, sus integrantes deberán tener un nivel jerárquico superior a la vacante a proveer y que en los casos en que no se reúna. el número de integrantes requerido, el jefe superior deL servicio solicitará al Ministro del ramo que designe a los funcionarios para este efecto. Como puede advertirse, el comité que corresponda conformar para los cargos recién mencionados, debe estar integrado de la misma forma que el comité de selección para el ingreso a los cargos de carrera, esto es, por el jefe o encargado de personal o el servidor designado para tales efectos, según lo antes precisado, y los miembros de la junta regional respectiva, todos los cuales deberán tener un nivel, jerárquico superior al de la vacante a proveer y, en el evento que no se reúna el número de integrantes requerido, se podrá solicitar al ministro del ramo que se designe a los funcionarios necesarios para ese efecto. En relación con lo anterior, es útil considerar que, de acuerdo con lo prescrito en el anteriormente citado artículo 21, en armonía con dicho artículo 8°, dicho comité tampoco lo integra el representante de personal. Por otra parte, en lo que respecta a la integración del comité de selección que corresponda conformar tratándose de los concursos internos de promoción que se tengan que realizar en el señalado Servicio de Gobierno Interior, se debe manifestar que según lo prescrito en el artículo 53 de la ley N° 18.834, en las plantas de directivos de carrera, profesionales, fiscalizadores y técnicos, las promociones se efectuarán por concurso interno. Añade el inciso tercero de dicha disposición, que el comité de selección estará integrado de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 21 del mencionado texto estatutario y, además, "por dos representantes del personal elegidos por éste.". Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 ° del DFL. N° 60, de 1990, del Ministerio del Interior, el mencionado organismo posee una planta de personal única que contempla todos los escalafones y cargos correspondientes a su dotación, por lo que, en consecuencia, los concursos internos de promoción resultan aplicables a la provisión de las vacantes que se produzcan en los estamentos cuyos cargos son concursables. De acuerdo con lo anterior, el comité de selección en los concursos de promoción internos señalados, debe constituirse con quienes integran la Junta Calificadora Central, según lo previsto en el inciso primero del citado artículo 21, esto es, por los cinco funcionarios de más alto nivel jerárquico -en conformidad a lo ordenado en el aludido artículo 35-, con excepción del Jefe Superior. No obstante, es necesario recordar que en el Dictamen N° 2.579, de 1993, de esta, Entidad Fiscalizadora, se expresó que, atendidas las razones que allí se indican y la particular organización del servicio de que se trata, en él no se dan los presupuestos previstos por la ley para el funcionamiento de la aludida Junta Calificadora Central. Ahora bien, de acuerdo con lo manifestado precedentemente y en armonía con lo señalado en el referido dictamen, es dable sostener que, para los fines de constituir el comité en estudio, deberá considerarse como Jefe Superior del Servicio de Gobierno Interior al Subsecretario del Interior. En consecuencia, en mérito de lo expresado el comité de selección que ahora interesa, deberá integrarse por el jefe o encargado de personal y los cinco funcionarios de más alto nivel jerárquico de esa Secretaría de Estado, pertenecientes a la planta de la Secretaría y Administración General, con excepción del Subsecretario del Interior y por dos representantes del personal del Servicio de Gobierno Interior elegidos por éste.