Dictamen N° 31637
2006-07-07
funcionario del servicio salud metropolitano orienexperiencia profesional, computo, titulo profesion
Sumario
N° 31.637 Fecha: 7-VII-2006 Funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, con desempeño en el Instituto de Neurocirugía, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si los años trabajados en dicho Servicio de Salud como Contador, pueden ser considerados como años de experiencia profesional para efectos de optar a un cargo en la Planta de Profesionales, ubicado entre los grados 5° al 9°, de conformidad con lo dispuesto en el DFL. N° 22, de 1992, del Ministerio de Salud, toda vez que desde el 19 de enero del presente año, cuenta con el tít...
Texto del dictamen
N° 31.637 Fecha: 7-VII-2006 Funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, con desempeño en el Instituto de Neurocirugía, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si los años trabajados en dicho Servicio de Salud como Contador, pueden ser considerados como años de experiencia profesional para efectos de optar a un cargo en la Planta de Profesionales, ubicado entre los grados 5° al 9°, de conformidad con lo dispuesto en el DFL. N° 22, de 1992, del Ministerio de Salud, toda vez que desde el 19 de enero del presente año, cuenta con el título de Administrador Público, otorgado por la Universidad Academia de Humanismo Cristiano. Sobre el particular, es menester señalar, en primer término, que el artículo 2° del mencionado DFL. N° 22, de 1992, dispone que para el ingreso y promoción en la Planta de Profesionales, entre los grados 5° al 9°, se requiere acreditar la posesión de un título profesional, cuya formación académica sea de 10 o más semestres y 2 años de experiencia profesional en el Sector Público o Privado. Precisado lo anterior, se debe hacer presente que mediante Dictamen N° 33.188, de 1999, esta Entidad de Control determinó que el título de Administrador Público, otorgado por la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, de 10 semestres de duración, reviste el carácter jurídico de título profesional. Ahora bien, respecto al segundo requisito exigido por la normativa en estudio, es dable expresar que la reiterada jurisprudencia administrativa, contenida en los Dictámenes N°s. 15.407, de 1990 y 6.590, de 2001, entre otros, ha concluido que tratándose de cargos profesionales, la experiencia respectiva debe haber sido adquirida en esta calidad de desempeño y se logra solamente desde la data en que se obtenga el título correspondiente, razón por la cual, en la situación en estudio, la experiencia profesional debe computarse a contar del 19 de enero de 2006. En armonía con lo expuesto, y teniendo presente que el interesado solicita que se le reconozca su extensa carrera laboral por 37 años en el Sector Salud y, en especial la experiencia desarrollada como Contador entre los años 1970 y 1974, cabe señalar que dicha experiencia ha sido obtenida en su calidad de técnico de nivel medio calidad que posee el título de Contador, otorgado por el Ministerio de Educación, a los egresados de los Liceos Comerciales, el cual no reúne las características propias de un título profesional. (Aplica Dictámenes N°s. 18.218, de 1997 y 15.601, de 1999). AI respecto, cabe agregar que, aun cuando se aceptara la posibilidad de reconocer la experiencia laboral del recurrente, ello no permitiría eximirlo del requisito legal de "experiencia profesional", toda vez que para que sea procedente una experiencia profesional se requiere previamente, encontrarse en posesión de un título profesional, lo que no ocurre en la especie, como se indicara previamente. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el interesado no cumple con el requisito de experiencia profesional exigido para ocupar un cargo, entre los grados 5° al 9°, de la Planta Profesional del Servicio de Salud Metropolitano Oriente.