Dictamen N° 31290
2006-07-05
servicio de salud de antofagasta debe pagar a proftrienios profesional funcionario
Sumario
N° 31.290 Fecha: 5-VII-2006 El Contralor Regional (S) de Antofagasta, ha solicitado un pronunciamiento que determine si es procedente, para los efectos de percibir la asignación de trienios en cargos de distinta naturaleza, reconocer los mismos tiempos desempeñados anteriormente. Manifiesta esa Sede Regional, que en el caso del profesional funcionario señor XX., el Hospital de Calama le reconoció el tiempo desempeñado en la Corporación de Desarrollo Social de Calama y en Gendarmería de Chile, otorgándole el derecho a percibir un 44% de trienios en el cargo de médico cirujano, con 22 horas ...
Texto del dictamen
N° 31.290 Fecha: 5-VII-2006 El Contralor Regional (S) de Antofagasta, ha solicitado un pronunciamiento que determine si es procedente, para los efectos de percibir la asignación de trienios en cargos de distinta naturaleza, reconocer los mismos tiempos desempeñados anteriormente. Manifiesta esa Sede Regional, que en el caso del profesional funcionario señor XX., el Hospital de Calama le reconoció el tiempo desempeñado en la Corporación de Desarrollo Social de Calama y en Gendarmería de Chile, otorgándole el derecho a percibir un 44% de trienios en el cargo de médico cirujano, con 22 horas semanales, contratado, en la Etapa de Destinación y Formación y, posteriormente, los mismos tiempos le fueron reconocidos en el cargo de médico cirujano, con 11 horas semanales, contratado, en la Etapa de Planta Superior. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 30 de Ley N° 19.664, señala que los profesionales funcionarios percibirán, como reconocimiento a su permanencia en los Servicios de Salud, una asignación de antigüedad que se otorgará por cada tres años de servicios y cuyo monto se determinará aplicando sobre el sueldo base los porcentajes que se indican en la misma norma. Agrega la disposición, que la asignación de antigüedad se devengará desde el día en que se hubiere cumplido el trienio respectivo. Enseguida, el artículo 31, inciso segundo, del texto legal en estudio, dispone que también serán válidos y se podrán reconocer para estos efectos trienios, por una sola vez, los tiempos servidos como médico cirujano, cirujano dentista, químico farmacéutico o bioquímico, en calidad de planta o a contrata, en municipalidades, establecimientos de salud de las Fuerzas Armas y Carabineros de Chile y de las Cajas de Previsión de dichas instituciones, Servicio Médico Legal, Gendarmería de Chile, universidades estatales y reconocidas por el Estado y para empleadores particulares que ejerzan funciones delegadas de un servicio público de salud. Estos servicios, una vez reconocidos, no podrán hacerse valer nuevamente, con la misma finalidad, en caso de producirse interrupción de funciones. Del análisis del precepto recién citado, aparece que los desempeños allí indicados, efectuados como profesional funcionario, sólo pueden ser reconocidos por el interesado, por una sola vez, para los efectos de percibir la asignación de antigüedad, no asistiéndole el derecho a reconocerlos nuevamente en caso de interrupción de funciones. Enseguida, resulta útil señalar que la asignación de antigüedad trienio ha sido establecida como un beneficio económico de carácter personal que se encuentra subordinado al transcurso del tiempo en el desempeño de un empleo como profesional funcionario, y se percibe como reconocimiento a la permanencia en el Servicio. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el Servicio de Salud Antofagasta, mediante Resolución N° 137, de 2005, contrató al interesado en la Etapa de Destinación y Formación, en un cargo de médico cirujano, con 22 horas semanales, desde el 4 de abril al 31 de mayo de 2005, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° de Ley N° 19.664. De los mismos antecedentes, se infiere que el referido Servicio de Salud, mediante Resolución N° 271, de 2005, contrató al interesado en la Etapa de Planta Superior, en un cargo de médico cirujano, con 22 horas semanales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la citada Ley N° 19.664, y en ambos casos no se le reconoció el derecho a percibir asignación de antigüedad. Con posterioridad, mediante Resoluciones Exentas N°s. 202 y 203, de 2005, el Servicio de Salud Antofagasta, reconoce al profesional funcionario señor XX. el derecho a percibir asignación de antigüedad, desde el 4 de abril al 31 de mayo de 2005 y, desde el 1 de junio de 2005, respectivamente, en virtud de los servicios desempeñados en el Consultorio Alemania de Calama y en Gendarmería de Chile. En este punto del análisis, se debe hacer presente, que la jurisprudencia administrativa contenida en Dictamen N° 1.695, de 1995, entre otros, ha resuelto que el tiempo servido en las Corporaciones Municipales de Desarrollo Social y en el Departamento de Salud Municipal por profesionales funcionarios, es útil para los efectos del reconocimiento de trienios. Ahora bien, mediante Resolución N° 115, de 2006, el Servicio de Salud Antofagasta, contrató al interesado en la Etapa de Destinación y Formación, como médico cirujano, con 11 horas semanales, otorgándole, entre otros beneficios, el derecho a percibir 44% de asignación de antigüedad, equivalente a 2 trienios. Pues bien, y contrariamente a lo sostenido por esa Sede Regional, la decisión del Servicio de Salud Antofagasta en orden a pagarle al profesional funcionario señor XX., en esta nueva contratación, el mismo porcentaje de asignación de antigüedad reconocida en la Resolución Exenta N° 202, de 2005, del Servicio de Salud Antofagasta, no significa un nuevo reconocimiento de tiempo ya utilizado para estos fines, sino que, por el contrario, ello implica cancelarle al interesado dicha asignación en relación con los tiempos que efectivamente tiene reconocidos. Asimismo, se debe expresar, que no existe inconveniente alguno para que un profesional funcionario, que desempeña dos cargos paralelos en el mismo Servicio de Salud siempre que no se exceda de las 44 horas máximas que un profesional funcionario puede contratar, como ocurre en la situación que se analiza, en que los empleos servidos por el interesado alcanzan un total de 33 horas semanales, pueda percibir en ambos empleos el mismo porcentaje de asignación de antigüedad que tenga reconocido, pues como se indicara previamente, dicho beneficio económico tiene un carácter personal, que exige para su percepción el transcurso del tiempo en cargos servidos como profesional funcionario. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que la decisión del Servicio de Salud Antofagasta, en orden a pagarle al profesional funcionario señor XX. en el desempeño de los cargos de médico cirujano, 22 horas semanales, de la Etapa de Planta Superior y, de médico cirujano, 11 horas semanales, de la Etapa de Destinación y Formación, la asignación de antigüedad en el porcentaje del 44%, equivalente a 2 trienios, en virtud del reconocimiento de tiempos servidos en la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama Consultorio Alemania y en Gendarmería de Chile, se encuentra ajustada a derecho, debiendo, por ende, darse curso a la Resolución N° 115, de 2006, del mencionado Servicio de Salud.