Dictamen N° 29188
2006-06-22
municipio en cumplimiento del dictamen 17124/2006 reincorporacion funcionario mun cargo inexistente
Sumario
N° 29.188 Fecha: 22-VI-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Recoleta, solicitando un pronunciamiento en relación con el Dictamen N° 17.124, de 2006, el cual manifestó que dicho municipio debía dejar sin efecto el Decreto N° 1.011, de 2004, por medio del cual se declaró vacante el cargo servido por don XX., por salud incompatible con el desempeño del mismo, toda vez que su enfermedad, fue declarada de origen profesional por la autoridad médica competente. Al respecto, señala la autoridad edilicia que a consecuencia de dicha declaración de vacancia...
Texto del dictamen
N° 29.188 Fecha: 22-VI-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Recoleta, solicitando un pronunciamiento en relación con el Dictamen N° 17.124, de 2006, el cual manifestó que dicho municipio debía dejar sin efecto el Decreto N° 1.011, de 2004, por medio del cual se declaró vacante el cargo servido por don XX., por salud incompatible con el desempeño del mismo, toda vez que su enfermedad, fue declarada de origen profesional por la autoridad médica competente. Al respecto, señala la autoridad edilicia que a consecuencia de dicha declaración de vacancia, se dispuso el ascenso a la respectiva plaza a través del Decreto N° 213, de 2005, de don YY., el cual fue registrado por esta Contraloría General con fecha 02 de marzo de 2005. En atención a lo anterior, solicita se determine por este órgano de Control, a qué cargo debe ser reintegrado el señor XX., si el que servía con anterioridad a la declaración de vacancia fue ocupado por el ascenso de otro funcionario, y que ocurre con éste último, si desde el 25 de noviembre de 2004 a la fecha, se encuentra ostentando dicho cargo y qué sucede con el pago de las respectivas remuneraciones. En relación con la materia, es del caso manifestar que con motivo de la dictación del referido Dictamen N° 17.124, de 2006, la Municipalidad de Recoleta se encuentra en la obligación de reincorporar al señor XX. al cargo grado 15°, de la planta de auxiliares, en el que se desempeñaba al momento de que se le declarara vacante el cargo por salud incompatible, pero tal obligación se encuentra supeditada al hecho que existan en esa planta, plazas vacantes grado 15°, que permitan cumplirla. En caso contrario, como en la especie acontece, dado que dicho cargo se encuentra ocupado por don YY., la reincorporación del funcionario alejado de sus funciones por un acto de autoridad que posteriormente fue dejado sin efecto, debe realizarse mediante la designación a contrata de éste, puesto que tal mecanismo también satisface la obligación de reincorporarlo, según así lo ha manifestado la reiterada jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida -entre otros- en el Dictamen N° 15.528, de 2005. No obstante, por tratarse de contrataciones cuya génesis está radicada en una situación excepcional, su vigencia sólo se extiende hasta que se produzca la vacante respectiva, en cuyo caso cesará la contratación y la municipalidad deberá reincorporar al funcionario en la planta, cargo y grado correspondientes. Lo expresado precedentemente, de modo alguno implica, que la referida designación a contrata pueda cesar el 31 de diciembre de cada año, debiendo, por tanto, ser prorrogada sucesivamente, en tanto no se produzca la vacante del cargo al cual debe ser reincorporado el funcionario de que se trate, como tampoco es posible ponerle término anticipado, mientras subsista el hecho que le dio origen. Por otra parte, en cuanto a lo señalado por el Alcalde, sobre el pago retroactivo de las remuneraciones al señor XX., dable es señalar que atendida la circunstancia que se concluyó -producto de los nuevos antecedentes acompañados por el interesado- a través del Dictamen N° 17.124, de 2006, que la Municipalidad de Recoleta debía dejar sin efecto el Decreto N° 1.011, de 2004, en atención a que su enfermedad fue declarada de origen profesional por la autoridad médica competente, dicho municipio no está obligado a pagarle remuneración alguna al referido funcionario, toda vez que su separación del servicio constituyó un acto que, en su oportunidad, se estimó legítimo. (Aplica Dictamen N° 3.695, de 2005, entre otros). Por último, en lo que concierne a la consulta relativa al derecho adquirido sobre el cargo que detenta don YY., es menester señalar que el artículo 87 de Ley N° 18.883, dispone que todo servidor público tiene derecho a gozar de estabilidad en el empleo que ocupa, pero tal garantía sólo resulta válida en la medida que no concurra una causa legal de expiración de funciones y como, en la especie, tal situación no se ha producido, es deber del municipio mantener a dicho funcionario en el cargo que actualmente ejerce y con la remuneración que ello implica. En consecuencia, atendido el mérito de las consideraciones expuestas, cabe señalar que la Municipalidad de Recoleta, deberá adoptar las medidas necesarias a fin de nombrar a contrata al señor XX., en el grado 15°, de la planta de auxiliares, que ostentaba, hasta que se produzca la vacante respectiva, en cuyo caso dicha designación cesará y el municipio deberá reincorporar al funcionario en la planta, cargo y grado correspondientes, sin derecho a remuneraciones por el período que media entre el decreto que le declaró vacante el cargo y el dictamen que reconsideró tal medida. Debiendo a su vez, mantener en el empleo que ocupa al señor YY.