Dictamen N° 27822
2006-06-14
diploma de ingeniero constructor, otorgado por la titulo ingeniero constructor userena ingreso moopp
Sumario
N° 27.822 Fecha: 14-VI-2006 Director Nacional de Obras Portuarias ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero Constructor, otorgado por la Universidad de la Serena, habilitaría a su poseedor para desempeñar, en calidad de contrata, un cargo en la planta profesional en la Dirección de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas, por las razones que indica en su presentación. Sobre el particular, cabe manifestar, como cuestión previa, que mediante los Dictámenes N°s. 25.307 y 31.126, ambos de 2002, este Organismo de Control, esta...
Texto del dictamen
N° 27.822 Fecha: 14-VI-2006 Director Nacional de Obras Portuarias ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero Constructor, otorgado por la Universidad de la Serena, habilitaría a su poseedor para desempeñar, en calidad de contrata, un cargo en la planta profesional en la Dirección de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas, por las razones que indica en su presentación. Sobre el particular, cabe manifestar, como cuestión previa, que mediante los Dictámenes N°s. 25.307 y 31.126, ambos de 2002, este Organismo de Control, estableció, en lo que interesa, que el diploma de Ingeniero Constructor, otorgado por la Universidad de la Serena, reviste el carácter jurídico de título profesional y habilita a su poseedor para percibir la asignación profesional del artículo 3° del DL. N° 479, de 1974. Puntualizado lo anterior, es menester indicar, que el artículo 2° del DFL. N° 146, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, que fijó la planta de la Dirección de Obras Portuarias, dispone que para el ingreso y promoción en los cargos de la planta profesional, se requerirá, alternativamente, encontrarse en posesión del título de Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial, Constructor Civil, Ingeniero de Ejecución o Técnico Universitario. En este contexto, entonces, es posible consignar que cuando el legislador ha establecido requisitos académicos específicos para ocupar determinados cargos, ello debe ser entendido como una obligación impuesta a la autoridad administrativa encargada de efectuar el nombramiento, debiendo, por ende, proveer la plaza correspondiente con el funcionario que cumplan estrictamente con dicho requisito, situación que para el caso analizado, requiere que se encuentre en posesión de alguno de los títulos expresamente exigidos por el artículo 2° del pertinente decreto con fuerza de ley. A mayor abundamiento, se debe hacer presente que el hecho que existan títulos profesionales con una duración académica similar a la carrera de Constructor Civil, como ocurre con el título de Ingeniero Constructor, conferido por la Universidad de la Serena, según se desprende de los antecedentes acompañados, en especial de los planes de estudios de las carreras correspondientes, no puede servir como antecedente habilitante para efectuar un nombramiento sobre la base de alguno de aquellos títulos, en un cargo, para el cual, la ley ha exigido expresamente la posesión de un título profesional específico diferente. (Aplica criterio contenido en los Dictámenes N°s. 13.118, de 2003 y 22.921, de 2004). En otro orden de ideas, se debe hacer presente, que conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de Ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, corresponde en forma exclusiva y excluyente a esta Entidad Fiscalizadora, calificar, para el cabal cumplimiento y aplicación de las leyes administrativas, si un diploma tiene el carácter jurídico de profesional o técnico. En este contexto, es posible colegir, a contrario sensu, que este Organismo de Control, carece de las atribuciones para proceder a homologar una determinada carrera con otra similar, toda vez, que dicha calificación se fundamenta en factores eminentemente curriculares y académicas, resorte privativo de las Universidades del Estado o reconocidas por éste. (Aplica Dictamen N° 16.384, de 2005). Ahora bien, atendido los antecedentes tenidos a la vista aparece que mediante el Decreto N° 2.419, de 1995, la Universidad de la Serena, modificó la denominación de la carrera de "Construcción Civil" que establecía el Decreto N° 038, de 1986, por la de "Ingeniero Constructor", sin que se hubiese alterado su plan de estudios. Asimismo, consta que el señor XX., quien se desempeña a honorarios en la Unidad de Construcciones de la Dirección de Obras Portuarias de la X Región, hizo ingreso a la Universidad de la Serena el año 1996, obteniendo el grado académico de Licenciado en Ciencias de la Construcción y el título de Ingeniero Constructor, mediante la Resolución N° 2.549, de 2003. Por último, es útil recordar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control ha establecido en forma invariable mediante los Dictámenes N°s. 12.601, de 1966; 26.077, de 1993 y 37.925, de 1994, entre otros, que toda persona que postule a un empleo público, en la especie, un cargo a contrata, se encuentra en el imperativo de satisfacer los requisitos generales y específicos que para el respectivo empleo exija la ley. En consecuencia, en mérito a todo lo expuesto, es forzoso concluir que el título de Ingeniero Constructor, otorgado por la Universidad de la Serena, aun cuando reviste el carácter jurídico de titulo profesional, no habilita para ocupar un cargo de profesional "a contrata", en la Dirección de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas, al no ser de aquellos taxativamente exigidos por el DFL. N° 146, de 1991, precitado.