Dictamen N° 27265
2006-06-08
conforme al dfl 262/77 hacienda, para que un funciviatico faena, parcial
Sumario
N° 27.265 Fecha: 8-VI-2006 La Contraloría Regional de la Araucanía, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando, por las consideraciones que expone, un pronunciamiento acerca del Dictamen N° 29.220, de 2003, en orden a aclarar la procedencia del viático parcial contemplado en el artículo 5° del DFL. N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda. Como cuestión previa, cabe recordar, que el aludido dictamen concluyó -en lo que interesa- que para que proceda el derecho al pago del viático parcial, es menester que con ocasión de una comisión de servicios o un cometido funcionario, los...
Texto del dictamen
N° 27.265 Fecha: 8-VI-2006 La Contraloría Regional de la Araucanía, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando, por las consideraciones que expone, un pronunciamiento acerca del Dictamen N° 29.220, de 2003, en orden a aclarar la procedencia del viático parcial contemplado en el artículo 5° del DFL. N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda. Como cuestión previa, cabe recordar, que el aludido dictamen concluyó -en lo que interesa- que para que proceda el derecho al pago del viático parcial, es menester que con ocasión de una comisión de servicios o un cometido funcionario, los servidores incurran en gastos con motivo de desempeñar labores no habituales fuera del lugar en donde normalmente trabajan. Sobre el particular, es menester consignar que conforme lo dispuesto en el artículo 1° del DFL. N° 262, de 1977, de Hacienda, los trabajadores del sector público que, en su carácter de tales y por razones de servicio, deban ausentarse del lugar de desempeño habitual, dentro del territorio de la República, tendrán derecho a percibir un subsidio, que se denominará viático, para los gastos de alojamiento y alimentación en que incurrieren, el que no será considerado sueldo para ningún efecto legal. A su turno, el artículo 5° del decreto con fuerza de ley citado, establece que si el trabajador no tuviere que pernoctar fuera del lugar de su desempeño habitual, si recibiese alojamiento por cuenta del servicio, institución o empresa empleadora o pernoctare en trenes, buques o aeronaves, sólo tendrá derecho a percibir el 40% del viático que corresponda. Por su parte, el artículo 7° del mismo texto legal prescribe, que los trabajadores que para realizar sus labores habituales deben trasladarse diariamente a lugares alejados de centros urbanos, como faenas camineras o garitas de peajes, según calificación del jefe superior del servicio, institución o empresa empleadora, gozarán de un viático de faena equivalente al 20% del viático que corresponda. Del claro tenor de la normativa citada, se desprende que el viático de faena obedece a distintos supuestos de hecho que el viático parcial, por cuanto el primero de ellos se devenga cuando un trabajador debe trasladarse diariamente a lugares alejados de centros urbanos para realizar sus labores habituales, en tanto el viático parcial, si bien supone un desplazamiento del funcionario desde su lugar habitual de desempeño a otro diverso, requiere que el servidor no efectúe desembolsos relativos a alojamiento, ya sea porque no pernoctó en dicho lugar, o porque el alojamiento lo recibe por cuenta del servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control -entre otros, los Dictámenes N°s. 32.675, de 1999, y 3.715, de 2001- ha sostenido que, en aquellas situaciones en que no resulte claro determinar cuando procede el viático de faena y cuando el viático parcial, debe considerarse que la diferencia fundamental entre ambos beneficios radica en la circunstancia de que el primero se paga cuando se trata de personal que sale diariamente -no necesariamente todos los días laborales que comprende un mes de trabajo- a realizar sus labores habituales, esto es, aquellas funciones que son inherentes o propias de su empleo, en tanto que si las tareas no revisten estas características, es decir, se trata fundamentalmente de labores que no son habituales, procede el pago del viático parcial. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que, para que un funcionario pueda impetrar el pago de alguno de los beneficios aludidos, por una parte, es menester establecer fehacientemente la concurrencia de las condiciones previstas por el legislador para acceder a uno u otro y, por otra, determinar la naturaleza de las labores encomendadas, distinguiendo si son habituales -o inherentes al cargo- situación en la cual corresponderá el viático de faena, o no habituales, sean éstas encomendadas tanto por la vía de la comisión de servicio como a través del cometido funcionario, correspondiendo en ese caso el otorgamiento del viático parcial.