Dictamen N° 25994
2006-06-02
no se ajusta a derecho procedimiento adoptado por concurso asignacion responsabilidad, salud
Sumario
N° 25.994 Fecha: 2-VI-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Asociación de Profesionales Universitarios del Instituto Traumatológico "Dr. Teodoro Gebauer W", dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, y en presentación separada, Tecnólogo Médico de ese Servicio, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del procedimiento concursal llevado a efecto en ese establecimiento asistencial, para los efectos de otorgar la asignación de responsabilidad del artículo 98 del DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Requerido su informe, el Director del Instit...
Texto del dictamen
N° 25.994 Fecha: 2-VI-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Asociación de Profesionales Universitarios del Instituto Traumatológico "Dr. Teodoro Gebauer W", dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, y en presentación separada, Tecnólogo Médico de ese Servicio, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del procedimiento concursal llevado a efecto en ese establecimiento asistencial, para los efectos de otorgar la asignación de responsabilidad del artículo 98 del DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Requerido su informe, el Director del Instituto Traumatológico, lo remitió mediante el Oficio N° 229, de 2006, señalando, en lo que interesa, que aun cuando el interesado obtuvo un puntaje de 4,5 puntos, esto es, sobre el puntaje mínimo para confeccionar la nómina de postulantes establecida en el artículo 11 del Decreto N° 137, de 2004, del Ministerio de Salud, para acceder a un cupo de la asignación en comento, no reunía el requisito de estar desempeñando funciones de responsabilidad de gestión, que implica efectuar funciones de dirección, coordinación, supervisión o mando en unidades de este establecimiento. Sobre el particular, es dable manifestar, en primer término, que el artículo 98 del DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL. N° 2.763, de 1979, establece una asignación de responsabilidad para el personal de la planta de profesionales, de planta y a contrata de los Servicios de Salud, regidos por Ley N° 18.834 y el DL. N° 249, de 1973, con jornadas de 44 horas que desempeñen funciones de responsabilidad de gestión en, los Hospitales, Consultorios Generales Urbanos y Rurales, Centros de Referencia de Salud (CRS) y Centros de Diagnóstico Terapéutico (CDT). Enseguida, la disposición agrega que la asignación se otorgará mediante concurso, será imponible para los efectos de previsión y salud y se reajustará en la misma oportunidad y porcentajes en que se reajusten las remuneraciones del sector público, no se considerará base de cálculo de ninguna otra remuneración y que durante el período en que los profesionales la perciban, tendrán la categoría de jefe directo para los efectos previstos en el párrafo 4 del Título II del Estatuto Administrativo. Asimismo, es menester precisar que el artículo 1° del Decreto N° 137, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento para, el otorgamiento de esta asignación de responsabilidad, señala que se entenderán como funciones de responsabilidad de gestión todas aquéllas que cumplan los siguientes requisitos copulativos, a saber: a) que sean desempeñados por el personal de la planta de profesionales, de planta o a contrata asimilado a ella, que cumplan una jornada de 44 horas semanales, b) que impliquen funciones de dirección, coordinación, supervisión o mando de unidades de Hospitales, Consultorios Generales Urbanos y Rurales, Centros de Referencia de Salud (CRS) y los Centros de Diagnóstico terapéutico (CDT), y c) que las unidades indicadas, estén contempladas en el reglamento orgánico de los Servicios de Salud, o que tratándose de establecimientos de autogestión en red o de establecimientos de salud de menor complejidad hayan sido aprobados por los Directores respectivos, en virtud de las facultades que les confieren las letra c), de los artículos 25 F y 25 O del DL. N° 2.763, de 1979. Siguiendo el mismo orden de ideas, se debe hacer presente que según lo dispone el artículo 11 del precitado reglamento, los factores que se considerarán en los concursos para acceder a los cupos de la asignación de responsabilidad son, a saber: capacitación pertinente, evaluación de desempeño, experiencia calificada y aptitud para el cargo, con una ponderación de 30%, 20%, 20% y 30%, respectivamente. La valoración de cada factor se expresará en una escala de notas de 1 a 7, las que se ponderarán según los porcentajes señalados para cada factor, siendo el 7 la nota máxima. A su turno, el inciso segundo del pertinente precepto establece que el Comité de selección del certamen, elaborará una nómina de los funcionarios según el puntaje obtenido en el concurso, ordenados en forma decreciente. Sólo se considerarán a los postulantes que obtengan un puntaje mínimo ponderado igual o superior a 4. En este contexto, se debe hacer presente que los artículos 99, N° 4, del citado DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud y 16 del Decreto N° 137, de 2004, precitado, disponen, en lo que interesa, que el Director del establecimiento, por resolución, concederá la asignación de responsabilidad al funcionario que haya logrado el mayor puntaje en el concurso correspondiente, de conformidad a lo nómina que señala el inciso segundo del artículo 11 del presente Reglamento, y sólo en la medida en que cumplan con los requisitos mínimos para su asignación. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la Resolución Exenta N° 87, de 2005, el Instituto de Traumatología llamó a concurso al personal de la Planta de Profesionales para acceder a los cupos de la asignación de responsabilidad de las Unidades correspondientes. Enseguida, consta que al recurrente no se le otorgó la asignación de responsabilidad de la Unidad de Laboratorio y Banco de Sangre, en el concurso para conceder la asignación de responsabilidad en comento, debido al bajo puntaje obtenido, esto es, 4,5 puntos y por no desempeñar funciones de Dirección, Coordinación, Supervisión o Mando que le permitan acceder a dicho beneficio económico, toda vez que trabajaba habitualmente en el área clínica en el sistema de cuarto turno rotativo, bajo la supervisión de un Tecnólogo Coordinador. Además, consta que de los dos postulantes a la asignación de responsabilidad de la Unidad de Laboratorio y Banco de Sangre del respectivo Instituto, sólo el interesado habría obtenido un puntaje superior a la nota mínima requerida para confeccionar la nómina establecida en el inciso segundo del artículo 11 del mencionado Decreto N° 137, de 2004, del Ministerio de Salud. En cuanto a la afirmación efectuada por el Servicio de que el interesado no se le habría otorgado la asignación en estudio por no cumplir funciones de Dirección, Coordinación, Supervisión o Mando, es necesario precisar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control ha establecido en el Dictamen N° 9.474, de 2006, que si bien las disposiciones citadas disponen perentoriamente que el profesional funcionario, para percibir la asignación de responsabilidad debe estar desempeñando efectivamente funciones de responsabilidad de gestión, tal exigencia no puede también hacerse extensiva a aquellos profesionales que postulen al concurso respectivo, toda vez que la normativa que regula dichos certámenes no contempla ningún requisito en tal sentido. De lo expuesto se infiere, entonces, que el desempeño de funciones de responsabilidad de gestión no constituye un requisito para postular al respectivo concurso, en el cual pueden presentarse todos los funcionarios profesionales del establecimiento de salud correspondiente, de planta o a contrata, con jornada de 44 horas, los que, de obtener la asignación sin haber realizado la función de responsabilidad pertinente, deberán asumirla, en consideración a lo establecido por el respectivo Director al momento de conceder tal beneficio económico. A mayor abundamiento, es útil recordar que este Organismo de Control mediante los Dictámenes N°s. 63.292, de 2004 y 41.301, de 2005, entre otros, ha resuelto que cuando el legislador ha establecido un procedimiento reglado a observar por determinadas autoridades, en este caso, para la concesión de la asignación mencionada, tales autoridades tienen la obligación de acatarlo y aplicarlo, sin que puedan alterar su contenido o recurrir a reglas diversas a las establecidas para ello. En consecuencia, habida consideración a lo expuesto, resulta forzoso concluir que no se ajustó a derecho el procedimiento adoptado por el Comité del Instituto Traumatológico, en orden a no otorgar al ocurrente un cupo en la asignación de responsabilidad en la Unidad de Laboratorio y Banco de Sangre, aun cuando obtuvo el mayor puntaje de la nómina confeccionada al tenor del artículo 11 del mencionado Decreto N° 137, de 2004, del Ministerio de Salud, motivo por el cual ese Servicio deberá regularizar a la brevedad la situación del interesado.