Dictamen N° 25837
2006-06-01
interesada tiene derecho a percibir las remuneracimomento comienza pago remuneraciones nuevo nombram
Sumario
N° 25.837 Fecha: 1-VI-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionaria de la Dirección del Trabajo, quien solicita un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para percibir las remuneraciones correspondientes al período en que, a su juicio, debió operar su nombramiento en el grado 11° de la Planta de Fiscalizadores del Servicio, en virtud de haber ganado un concurso en la referida Institución. Requerido su informe, la Dirección del Trabajo lo remitió mediante Oficio N° 1.613, de 2006, señalando, en síntesis, que se llevó a efecto un concurso público de ingreso a la pl...
Texto del dictamen
N° 25.837 Fecha: 1-VI-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionaria de la Dirección del Trabajo, quien solicita un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para percibir las remuneraciones correspondientes al período en que, a su juicio, debió operar su nombramiento en el grado 11° de la Planta de Fiscalizadores del Servicio, en virtud de haber ganado un concurso en la referida Institución. Requerido su informe, la Dirección del Trabajo lo remitió mediante Oficio N° 1.613, de 2006, señalando, en síntesis, que se llevó a efecto un concurso público de ingreso a la planta de fiscalizadores durante el año 2005, respecto del cual efectivamente en las bases de dicho concurso se establecía que los postulantes asumirían sus funciones en el mes de septiembre de 2005. Agrega, que la resolución de nombramiento se emitió el 14 de noviembre de 2005, como se le informó por el Departamento de Recursos Humanos a la interesada, y que la sola circunstancia de haberse señalado un plazo de resolución del proceso, el que, por hechos ajenos e imprevisibles no pudo cumplirse sino en una época posterior, no significa que los postulantes que hubieren aceptado el cargo en ese período, gocen de las remuneraciones propias del cargo aceptado. Concluye el informe, señalando que la recurrente, no tendría derecho al pago retroactivo que impetra, por cuanto sólo tuvo derecho a las remuneraciones correspondientes al nuevo grado, desde la fecha del acto de nombramiento, esto es, el 14 de noviembre de 2005, atendido a que desde esa data fue designada titular en el cargo con asunción inmediata de funciones. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 94 de Ley N° 18.834, sobre Estatuto administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, dispone, en lo que interesa, que las remuneraciones se devengarán desde el día que el funcionario asuma el cargo y se pagarán por mensualidades iguales y vencidas. En este sentido, la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador ha precisado que la asunción del cargo es el elemento de hecho que perfecciona la relación de empleo y, por lo mismo, es el que permite establecer que efectivamente una persona ha pasado a hacerse cargo de la plaza en que ha sido designada. (Aplica Dictamen N° 29.724, de 2005). Asimismo, conviene hacer presente que las actuaciones de la autoridad administrativa pueden cumplirse válidamente en una fecha posterior a la preestablecida, sin que aquello implique la invalidación del acto administrativo, como sucede en el caso de la especie. (Aplica criterio contenido en Dictamen N° 27.827 de 2002). Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por Resolución N° 403, de fecha 14 de noviembre de 2005, la interesada fue designada titular en el cargo, con asunción inmediata de funciones y que, concordante con esto, el 20 de diciembre del mismo año se comenzó a cancelar su remuneración, de acuerdo al nuevo grado, esto es, grado 11° de la planta de fiscalizadores de la Dirección del Trabajo. En consecuencia, en mérito de lo precedentemente expuesto, cabe concluir que a la solicitante, sólo le asiste el derecho a percibir las remuneraciones y demás asignaciones correspondientes al grado 11° de la planta de fiscalizadores de la Dirección del Trabajo, desde la fecha en que se le ordenó asumir sus funciones por la Resolución N° 403, de 2005, esto es, el 14 de noviembre de 2005, debiendo, por tanto desestimarse la presentación.