Dictamen N° 25681
2006-05-31
el personal traspasado desde los servicios de saluplanilla suplementaria traspaso sds a subsecretari
Sumario
N° 25.681 Fecha: 31-V-2006 La Subsecretaría de Salud Pública y funcionarios que indica, han solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca de la procedencia de pagar una planilla suplementaria a los funcionarios que fueron traspasados desde los servicios de salud del país a la Subsecretaría de Salud Pública, a través del DFL. N° 5, de 2004, de esa Secretaría de Estado, por haber dejado de percibir, con motivo del traspaso, la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario contemplada en el artículo 1° de Ley N° 19.490. Por su parte, los recurrentes, en su c...
Texto del dictamen
N° 25.681 Fecha: 31-V-2006 La Subsecretaría de Salud Pública y funcionarios que indica, han solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca de la procedencia de pagar una planilla suplementaria a los funcionarios que fueron traspasados desde los servicios de salud del país a la Subsecretaría de Salud Pública, a través del DFL. N° 5, de 2004, de esa Secretaría de Estado, por haber dejado de percibir, con motivo del traspaso, la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario contemplada en el artículo 1° de Ley N° 19.490. Por su parte, los recurrentes, en su condición de funcionarios del Servicio de Salud Atacama traspasados a la Subsecretaría de Salud Pública, solicitan que la asignación de estímulo del artículo 1° de la Ley N° 19.490 y las asignaciones incorporadas al DL. N° 2.763, de 1979, por la Ley N° 19.937, que han dejado de percibir en razón del traspaso, sean pagadas por planilla suplementaria, a contar del 1 de enero de 2005. Al respecto, cabe recordar que la Ley N° 19.490, contempla en su artículo 1° de una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario para el personal de planta y a contrata de los servicios de salud, regidos por la Ley N° 18.834 y el DL. N° 249, de 1974, remuneración que de conformidad con lo previsto en su letra h) se paga a los funcionarios en servicio a la fecha de pago en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, siendo el monto a pagar en, cada cuota el equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual de los porcentajes que indica la letra b) del mismo artículo. A su turno, el DL. N° 2.763, de 1979, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece en sus artículos 83 y 86, respectivamente, para el personal de los servicios de salud regidos por la Ley N° 18.834 y el DL. N° 249, de 1974, una asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo para el personal de planta y a contrata perteneciente a las plantas de auxiliares, técnicos y administrativos, y una asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo para el personal de planta o a contrata perteneciente a la planta de profesionales. De conformidad con lo previsto por el artículo 93 del citado decreto con fuerza de ley, dichas asignaciones se pagan en cuatro cuotas en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, siendo el monto a pagar en cada cuota equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual de los porcentajes que indica el artículo 91. Ahora bien, es necesario señalar que en virtud de la potestad legislativa delegada por la letra c) del artículo vigesimosegundo transitorio de la Ley N° 19.937, el Presidente de la República dictó el DFL. N° 5, de 2004, del Ministerio de Salud, en el cual fijó la planta de la Subsecretaría de Salud Pública y dispuso, en lo que interesa, el traspaso de los funcionarios que indica de los distintos servicios de salud del país, para los efectos de su encasillamiento en los cargos de la referida planta, a contar del 1 de enero de 2005. Seguidamente, es necesario tener en consideración que la letra j) del citado artículo transitorio previene que el uso por el Jefe de Estado, entre otras, de la facultad aludida de disponer el traspaso de los funcionarios de los servicios de salud, no podrá significar, en lo que interesa, disminución de remuneraciones, agregando que cualquier diferencia de éstas deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. En este sentido, es menester tener en cuenta que este Organismo de Control a través del Dictamen N° 2.196, de 2005, manifestó que una vez que se verifique el traspaso de un funcionario desde un servicio de salud, éste dejará de percibir la asignación del artículo 1° de la Ley N° 19.490, pues ésta no se otorga al personal de la Subsecretaría de Salud Pública. Sin embargo, habida cuenta que se encuentra amparado por la protección de la planilla suplementaria mencionada, si como consecuencia del traspaso llega a percibir un monto global de remuneraciones inferior al que estaba percibiendo, tiene derecho al pago de la diferencia a través de dicha planilla. Atendido lo expuesto, para los efectos de determinar el "monto global de remuneraciones" de un funcionario traspasado, deben considerarse las del mes de diciembre de 2004 -mes inmediatamente anterior al traspaso-, incluida la proporción de las asignaciones de estímulo antes mencionadas, devengadas ese mes, esto es, un tercio del trimestre correspondiente, sin perjuicio de contemplar en dicho cálculo todas las remuneraciones a que tuvo derecho como funcionario de un servicio de salud a esa data, con el objeto de comparar dicho total con el monto mensual de remuneraciones a que ha tenido derecho en su condición de servidor de la Subsecretaría de Salud Pública a contar del 1 de enero de 2005. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que el personal traspasado no solo perdió la asignación del artículo 1° de la Ley N° 19.490 sino también las asignaciones incorporadas al DL. N° 2.763, de 1979, por la Ley N° 19.937 y, por el año 2005, no ha tenido derecho a percibir la asignación del artículo 3° de la Ley N° 19.490 que le corresponde a los funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública, atendido que el personal traspasado no cumple con uno de los requisitos para ello, cual es haber sido calificado en esta última repartición. En consecuencia, cumple manifestar que al personal traspasado desde los servicios de salud a la Subsecretaría de Salud Pública, en virtud del DFL. N° 5, de 2004, de ese Ministerio, le asiste el derecho, a contar del 1 de enero de 2005, a percibir por planilla suplementaria la diferencia que se haya producido entre el total de remuneraciones a que tuvieron derecho en diciembre de 2004 y el total de las remuneraciones del mes de enero de 2005, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a tales funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público.