Dictamen N° 25163
2006-05-29
los funcionarios del estado, expresion tomada en ssuplentes giradoras cuentas subsidiarias titulares
Sumario
N° 25.163 Fecha: 29-V-2006 La Contraloría Regional del Maule solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de autorizar en forma definitiva a una funcionaria de Pro-Chile, Región del Maule, dependiente de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en calidad de suplente de la giradora titular de la cuenta corriente N° 43509109410 del Banco del Estado de Chile, sucursal Talca, toda vez que a juicio de dicha Dirección General, sólo existirían dos servidoras que cumplirían con el perfil funcionario para desarrollar tal función. So...
Texto del dictamen
N° 25.163 Fecha: 29-V-2006 La Contraloría Regional del Maule solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de autorizar en forma definitiva a una funcionaria de Pro-Chile, Región del Maule, dependiente de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en calidad de suplente de la giradora titular de la cuenta corriente N° 43509109410 del Banco del Estado de Chile, sucursal Talca, toda vez que a juicio de dicha Dirección General, sólo existirían dos servidoras que cumplirían con el perfil funcionario para desarrollar tal función. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 del DL. N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, todos los ingresos del Sector Público, salvo aquellos expresamente exceptuados por ley, deben depositarse en el Banco del Estado en una cuenta corriente denominada Cuenta única Fiscal. Agrega, en su inciso segundo que para tales fines la citada cuenta corriente se subdividirá en cuenta principal, mantenida por la Tesorería General de la República, y en cuentas subsidiarias, destinadas a los distintos Servicios. En este sentido, es dable consignar que los funcionarios del Estado, expresión tomada en su sentido amplio, cualquiera que sea la forma en que prestan sus servicios, ya sea en calidad de planta o a contrata, y el régimen estatutario a que se encuentren sometidos, pueden actuar como giradores titulares o suplentes de las cuentas subsidiarias de la Cuenta única Fiscal, siempre que cuenten con fianza rendida en los términos de Ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República y el DL. N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado. (Aplica criterio contenido en Dictamen N° 15.142, de 1982). Por otra parte, respecto a la operación de las cuentas subsidiarias de la Cuenta única Fiscal, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control ha establecido mediante las Circulares N°s. 45.237, de 1974 y 11.629, de 1982, entre otras, que por regla general, por razones de orden administrativo y de fiscalización, las cuentas deberán ser manejadas por dos giradores que deberán actuar de consuno. En casos excepcionales, sujetos a la consideración de esta Contraloría General, podrá manejar cuentas corrientes con un solo girador. En otro orden de ideas, se debe hacer presente que esta Entidad Fiscalizadora ha señalado en forma permanente e invariable que cuando en algunas oficinas, por su escaso movimiento exista sólo un funcionario encargado del manejo de los fondos, lo que imposibilitaría el cumplimiento de la exigencia de que la cuenta corriente bancaria tenga dos titulares, excepcionalmente y previa comprobación fehaciente de tal circunstancia, se podrá autorizar el manejo de cuentas corrientes bancarias por un girador, a cuyo respecto deberán concurrir las condiciones contempladas en la Circular N° 45.237, de 1974. (Aplica criterio contenido en la Circular N° 5.072, de 1975). Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, mediante el oficio N° 665, de 2006, manifiesta que en las dependencias de Pro-Chile de Talca, existirían solamente dos funcionarias, de las cuatro que integran tal repartición, que reunirían las características para desempeñar las labores de giradoras titular y reemplazante de la pertinente cuenta corriente del Banco de Estado. Además, añade que por la naturaleza de sus labores, ellas se encuentran obligadas a ausentarse del País, imposibilitándolas de firmar los documentos correspondientes de consuno. Enseguida, es menester precisar que por medio de los Oficios N°s. 370 y 774, ambos de 2006, la Contraloría Regional del Maule, previa solicitud de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, mediante los Oficios N°s. 252 y 665, ambos del mismo año, autorizó a una de las funcionarias, para firmar en calidad de suplente las órdenes de pago que se emitan contra la cuenta corriente N° 43509109410 del Banco del Estado de Chile, sucursal Talca, denominada "Pro-chile Región del Maule", en conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 de Ley N° 10.336. A su vez, es necesario agregar que la Contraloría Regional del Maule señala, en lo que interesa, que de acuerdo a lo que ha manifestado verbalmente la Directora Subrogante de Pro-Chile Talca, las cuatro funcionarias que integran dicha unidad, estarían desarrollando funciones compatibles que les permitirían desempeñar las labores de giradoras en calidad de titular y reemplazante de la respectiva cuenta corriente. Por consiguiente, habida consideración a lo expuesto , es posible colegir que al no cumplirse los presupuestos necesarios para que opere la regla de excepción en esta materia, Pro-Chile, Región del Maule, deberá proceder a adoptar, en el menor tiempo posible, las medidas conducentes para designar dos giradores titulares y dos suplentes de la cuenta corriente subsidiaria del Servicio, toda vez que por orden administrativo y de fiscalización, las cuentas corrientes deben ser manejadas por dos giradores titulares que deberán actuar de consuno.