Dictamen N° 22970
2006-05-16
no procede otorgar a ex funcionario de gendarmeriabonificacion retiro vigencia funcionarios gendarme
Sumario
N° 22.970 Fecha: 16-V-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General, ex funcionario de Gendarmería de Chile, solicitando un pronunciamiento respecto de la procedencia de percibir la bonificación por retiro establecida en Ley N° 19.998, por las razones que expone en su presentación. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 1° de Ley N° 19.998, otorga una bonificación por egreso al personal de Gendarmería de Chile, titular de cargos de las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios y del escalafón de oficiales administrativos penitenciarios, a qu...
Texto del dictamen
N° 22.970 Fecha: 16-V-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General, ex funcionario de Gendarmería de Chile, solicitando un pronunciamiento respecto de la procedencia de percibir la bonificación por retiro establecida en Ley N° 19.998, por las razones que expone en su presentación. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 1° de Ley N° 19.998, otorga una bonificación por egreso al personal de Gendarmería de Chile, titular de cargos de las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios y del escalafón de oficiales administrativos penitenciarios, a que se refiere el artículo 8° del DFL. N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile, que al cumplir treinta o más años de servicios efectivos servidos en dichas plantas o escalafón, deje de pertenecer a la institución por retiro. Enseguida, el artículo primero transitorio del cuerpo legal precitado, señala que la entrada en vigencia de este cuerpo normativo será a partir del primer día del mes subsiguiente al de la fecha de su publicación, a saber, el 4 de febrero de 2005. Ahora bien, considerando que las normas de derecho público rigen in actum, las disposiciones de Ley N° 19.998, sólo han entrado en vigor a contar del 1 de abril de 2005, por lo que los beneficios conferidos en ella únicamente serán percibidos por los funcionarios de Gendarmería de Chile, que se acojan a retiro de la Institución a partir de esa data. Ahora bien, consta de los antecedentes tenidos a la vista, que el interesado dejó de pertenecer a Gendarmería de Chile, en el mes de septiembre del año 2004, es decir, con anterioridad a la vigencia de la normativa que concede la bonificación por egreso, por lo que es dable concluir que al solicitante no le asiste el derecho a percibir el beneficio impetrado.