Dictamen N° 22233
2006-05-12
municipalidad debe asumir la defensa y los gastos defensa demanda civil director escuela mun
Sumario
N° 22.233 Fecha: 12-V-2006 La Contraloría Regional de la Araucanía, mediante el Oficio N° 5.037, de 2005, de la Contraloría Regional de la Araucanía ha remitido las presentaciones de la Municipalidad de Vilcún, y de Director de una escuela dependiente de ese municipio, por las que se solicita un pronunciamiento que determine si corresponde que el aludido Director sea defendido por esa municipalidad en el juicio civil por indemnización de perjuicios, que un tercero sigue en su contra, y que tiene su origen en actuaciones propias de su función pública. Al respecto, se debe señalar que no se ...
Texto del dictamen
N° 22.233 Fecha: 12-V-2006 La Contraloría Regional de la Araucanía, mediante el Oficio N° 5.037, de 2005, de la Contraloría Regional de la Araucanía ha remitido las presentaciones de la Municipalidad de Vilcún, y de Director de una escuela dependiente de ese municipio, por las que se solicita un pronunciamiento que determine si corresponde que el aludido Director sea defendido por esa municipalidad en el juicio civil por indemnización de perjuicios, que un tercero sigue en su contra, y que tiene su origen en actuaciones propias de su función pública. Al respecto, se debe señalar que no se advierte que el municipio haya efectuado un reproche a la actuación que tuvo el funcionario en relación con los hechos que motivaron el ejercicio de la referida acción civil, actuación que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, se ha enmarcado en las funciones propias de su cargo, que inciden en su obligación de dar protección a los alumnos de la escuela que dirige, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 7° de Ley N° 19.070, que, en lo que interesa, señala que la función docente-directiva conlleva la tuición y responsabilidad adicionales directas sobre el personal docente, paradocente, administrativo, auxiliar o de servicios, y respecto de los alumnos. Debe anotarse, asimismo, que el derecho que un funcionario tiene para ser defendido en juicio por el servicio al cual pertenece, se basa fundamentalmente en el hecho de que éste actúa en el marco de atribuciones que la ley le asigna en el ejercicio de una función pública, de manera que su accionar se encuentra regido, entre otros, por el principio de juridicidad y el de probidad administrativa. Así, por lo demás, lo confirma el Dictamen N° 49.547, de 2004, que cita esa Sede Regional, en el cual no se considera relevante la necesidad de una norma legal expresa en el régimen estatutario del funcionario para reconocer el derecho a defensa. En efecto, en ese pronunciamiento, que alude a una funcionaria regida por la Ley N° 18.834 -Estatuto Administrativo-, si bien se indica que el artículo 84 -actual artículo 90-, consagra el derecho que tiene todo funcionario a ser defendido por el servicio al que pertenece, agrega que la situación de la afectaba -haber sido demandada de indemnización de perjuicios por actos ejecutados en el ejercicio de su cargo- no era precisamente la que establecía el indicado precepto. Atendido lo anterior, el referido dictamen desarrolla el argumento que sirve de base para reconocer el derecho a defensa, en los siguientes términos: "toda actuación de un servidor público, cuando ella se ha realizado en forma legítima, esto es, dentro de su competencia y de las facultades con que la ley lo ha investido, representa un acto propio del servicio al que pertenece, por lo que, corresponde al mismo organismo otorgar la defensa que fuere necesaria para evitar que sea el funcionario quien sufra personalmente las consecuencias derivadas del ejercicio de la función pública". En ese contexto, procede que sea esa Oficina Regional la que informe favorablemente la petición del interesado, en los términos que se precisan en el aludido Dictamen N° 49.547, de 2004, en cuanto se concluyó que en la medida que la demanda judicial a que se ve enfrentado el recurrente tenga su origen en actuaciones derivadas del acatamiento de las obligaciones que le impone la ley y del legítimo ejercicio de las facultades que, en el ámbito del derecho público, le han sido otorgadas -como se deriva de los antecedentes-, corresponde que el municipio asuma la defensa y los costos que ella involucra. Debe recordarse, en lo referente a lo planteado por el municipio acerca de si podría denegar la defensa en base a falta de recursos, que ello no puede constituir un impedimento para otorgar o financiar la asesoría jurídica que se reclama, atendidos los mecanismos o herramientas jurídicas que contempla la ley para que el municipio se procure los recursos pertinentes, como son: modificar presupuesto y celebrar los convenios que sean procedentes con ese objeto. Con todo, corresponde que en forma previa a la respuesta que se emita, esa Sede Regional pondere la pertinencia y actualidad del problema planteado, atendido que, según consta en los antecedentes tenidos a la vista, en la causa en que se ha demandado al funcionario habría operado el abandono del procedimiento.