Dictamen N° 21776
2006-05-10
corresponde a los directores de entidades de previcondonacion deudas pensiones reparacion, director
Sumario
N° 21.776 Fecha: 10-V-2006 El Instituto de Normalización Previsional se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine, en definitiva, el organismo competente para resolver las solicitudes de condonación de deudas originadas con ocasión de reliquidaciones de pensiones otorgadas en virtud de Ley N° 19.123. Sobre el particular, cabe manifestar que, el artículo 17 de Ley N° 19.123, establece una pensión mensual de reparación en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de la violencia política que se individualiza...
Texto del dictamen
N° 21.776 Fecha: 10-V-2006 El Instituto de Normalización Previsional se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine, en definitiva, el organismo competente para resolver las solicitudes de condonación de deudas originadas con ocasión de reliquidaciones de pensiones otorgadas en virtud de Ley N° 19.123. Sobre el particular, cabe manifestar que, el artículo 17 de Ley N° 19.123, establece una pensión mensual de reparación en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de la violencia política que se individualizan en la forma que se indica y de las que se reconozcan en tal calidad por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, conforme los artículos que señala. Por otra parte, el inciso tercero del artículo 67 de Ley N° 10.336, Orgánica de esta Entidad de Control, dispone que salvo el caso de una obligación derivada de una sentencia judicial, el Contralor podrá, por resolución fundada, liberar total o parcialmente de la restitución o del pago de las remuneraciones a que se alude en los incisos anteriores, cuando, a su juicio, hubiere habido buena fe o justa causa de error. Como puede advertirse de la lectura del artículo antes señalado, éste no resulta aplicable a la situación que se plantea, por cuanto el origen de las deudas en cuestión no dicen relación alguna con beneficios pecuniarios percibidos indebidamente por algún funcionario público en su calidad de tal. En consecuencia, con el mérito de todo lo anteriormente expuesto, no cabe sino concluir que, conforme al artículo 3° del DL. N° 3.536, de 1980, corresponde a los Directores de las Entidades de Previsión la facultad de resolver la situación que se analiza. Déjase sin efecto el Oficio N° 57.629, de 2004, de este origen.