Dictamen N° 21521
2006-05-09
el tiempo servido por cirujano dentista como matrotrienios desempeno como matron
Sumario
N° 21.521 Fecha: 9-V-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General, cirujano dentista, con desempeño en el Consultorio Lo Valledor Norte, solicitando un pronunciamiento que determine si el tiempo servido como Matrón, en la Maternidad del Hospital San José, le permite reconocerlo para efectos de trienios. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero, del artículo 7° de Ley N° 15.076 cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, los profesionales funcionarios, tendrán derecho a un a...
Texto del dictamen
N° 21.521 Fecha: 9-V-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General, cirujano dentista, con desempeño en el Consultorio Lo Valledor Norte, solicitando un pronunciamiento que determine si el tiempo servido como Matrón, en la Maternidad del Hospital San José, le permite reconocerlo para efectos de trienios. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero, del artículo 7° de Ley N° 15.076 cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, los profesionales funcionarios, tendrán derecho a un aumento del sueldo base, por cada tres años de antigüedad, en los porcentajes y orden que indica. El inciso final de la misma disposición agrega que para los efectos de este beneficio se contarán los años servidos como profesional funcionario en los Servicios Públicos, en las Universidades particulares reconocidas por el Estado y en las Fuerzas Armadas o en el Cuerpo de Carabineros de Chile, en cualquier carácter, incluso ad honorem, así como el tiempo servido a empleadores particulares que ejerzan funciones delegadas de un Servicio Público. Como puede advertirse del tenor de la norma antes transcrita los únicos servicios que pueden computarse para los efectos de trienios, son los servidos como profesional funcionario, esto es como médicos cirujanos, farmacéuticos o químicos farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas, que desempeñen funciones profesionales en cargos o empleos remunerados a base de sueldo. Ahora bien, en relación con el Dictamen N° 43.637, de 1977, que invoca el interesado para fundamentar su petición, es del caso precisar que se refiere a una situación totalmente diversa, toda vez que se trata de personales que han cambiado de servicio pero dentro de un mismo sistema estatutario y de rentas, situación que no concurre en la especie, toda vez que el interesado se regía por el Estatuto Administrativo y el DL. N° 249, de 1973, y sus modificaciones, pasando a regularse actualmente por las normas especiales de Ley N° 15.076, Estatuto de los Profesionales Funcionarios que regula de manera diversa la asignación de antigüedad. En consecuencia, en mérito de las consideraciones anteriormente expuestas forzoso resulta concluir que al recurrente no le asiste el derecho de computar para efectos de trienios el tiempo servido en la Maternidad del Hospital San José, como Matrón.