Dictamen N° 21533
2006-05-09
no se ha ajustado a derecho concurso publico para concurso docente contratados ausencia temporal dir
Sumario
N° 21.533 Fecha: 9-V-2005 La Contraloría Regional de Aysén, mediante el Oficio N° 2.382, de 2005, ha remitido a esta Sede Central una presentación del Presidente Regional del Colegio de Profesores de Chile AG. Región de Aysén, en la que reclama porque, a su juicio, esa Oficina Regional no ha dado respuesta a las denuncias efectuadas por profesional de la educación, por irregularidades en el concurso público para proveer diversos cargos docentes, llamado por el Municipio de Aysén mediante el Decreto Alcaldicio N° 3.596, de 2004. Según expone, el mencionado órgano de Control no se habría pro...
Texto del dictamen
N° 21.533 Fecha: 9-V-2005 La Contraloría Regional de Aysén, mediante el Oficio N° 2.382, de 2005, ha remitido a esta Sede Central una presentación del Presidente Regional del Colegio de Profesores de Chile AG. Región de Aysén, en la que reclama porque, a su juicio, esa Oficina Regional no ha dado respuesta a las denuncias efectuadas por profesional de la educación, por irregularidades en el concurso público para proveer diversos cargos docentes, llamado por el Municipio de Aysén mediante el Decreto Alcaldicio N° 3.596, de 2004. Según expone, el mencionado órgano de Control no se habría pronunciado en ningún aspecto sobre la situación del docente, como tampoco sobre las ilegalidades que afectaron al citado concurso en lo referente a la modificación de las bases administrativas del certamen, que debieron ser nuevamente publicadas, y a la presentación de un proyecto educativo, lo que en su opinión constituye una grave irregularidad. Asimismo, el citado Ente Regional, ha remitido los Decretos N°s 552 y 553, ambos de 2005, de la Municipalidad de Aysén, mediante los cuales se nombran en los cargos de Inspector General y de Director, a las personas que indica, solicitando un pronunciamiento sobre su legalidad, por cuanto, dichos nombramientos emanan de un concurso docente que ha sido objeto de observaciones por parte de esa Entidad Regional. Como cuestión previa, resulta pertinente consignar que atendida la naturaleza de las irregularidades denunciadas por el asfectado y con objeto de constatar tanto aquellas aseveraciones como también otros posibles vicios que pudieran afectar la legalidad del concurso en análisis, la Sede Regional mencionada estimó necesario realizar una fiscalización en terreno, concluyendo, mediante el informe N° 719, de 13 de mayo de 2005, que el referido concurso docente efectivamente adolecía de ilegalidades. En respuesta a ese informe, del cual el interesado tomó conocimiento a través del Oficio N° 1.220, de 2005, el Municipio, mediante el oficio N° 899, de 2005, informó que, a su juicio, el procedimiento concursal se había desarrollado en conformidad con la normativa que regula la materia. La Contraloría Regional de Aysén, a su vez, confirmó las observaciones contenidas en la fiscalización mencionada, manifestando en el Dictamen N° 2.151, de 2005, que el citado concurso docente debía dejarse sin efecto, retrotrayéndolo a la etapa de confeccionar las bases administrativas, sin que hasta la fecha el Municipio haya dado cumplimiento a las instrucciones emanadas del aludido Ente de Control. Precisado lo anterior, cabe hacer presente que la situación de la especie será analizada de conformidad con la legislación aplicable a la data en que se convocó a concurso, esto es, en el mes de diciembre de 2004, vale decir, con las modificaciones introducidas al Estatuto Docente, por Ley N° 19.979, de 6 de noviembre de 2004. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 32 de Ley N° 19.070 dispone -en lo pertinente- que las vacantes de directores de establecimientos educacionales serán provistas mediante concurso público de antecedentes y oposición, correspondiendo a la comisión calificadora de concursos, analizar los antecedentes presentados por los postulantes y emitir un informe fundado que detalle el puntaje ponderado de cada uno de ellos, sobre la base del cual resolverá el alcalde. A su turno, el artículo 33 del texto legal citado, establece que las comisiones calificadoras previo análisis de los antecedentes relacionados con la excelencia en el desempeño profesional, la consideración de los años de servicio -asignando una mayor ponderación a los desempeñados en escuelas básicas rurales, a lo menos durante tres años- y el perfeccionamiento acumulado, emitirán un informe fundado que detalle un puntaje ponderado por cada postulante. Agrega ese precepto, que en el caso de los concursos para proveer las vacantes docentes directivas y de unidades técnico - pedagógicas, las comisiones calificadoras de concursos deberán considerar en la evaluación de cada postulante su desempeño anterior, el perfeccionamiento pertinente y sus competencias para desempeñar esas funciones. En el caso de concursos para proveer la vacante de Director, dichas comisiones deberán considerar la experiencia del postulante en el ejercicio de la función docente directiva o técnico-pedagógica, la evaluación de su desempeño anterior, el perfeccionamiento pertinente, sus competencias para ser Director y la calidad de la propuesta de trabajo presentada. Ahora bien, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista acorde con lo manifestado en el Oficio N° 719, de 2005, de la Contraloría Regional de Aysén, ha sido posible advertir, la presencia de vicios que afectan la legalidad del concurso en estudio, toda vez que, el Municipio no dio cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo 33 de Ley N° 19.070. En efecto, el aludido precepto establece los diversos factores sometidos a la evaluación de las comisiones calificadoras en el caso que se provean cargos en la dotación docente, entre los cuales se cuentan el otorgamiento de un puntaje mayor por el desempeño en escuelas básicas rurales, así como también -respecto de los directores de establecimiento educacional- la calidad de la propuesta de trabajo, los cuales deben necesariamente contemplarse en las bases administrativas a objeto que sean conocidos por los postulantes, de modo tal que exista la suficiente igualdad en la evaluación de éstos. En relación con lo anterior, cabe señalar que si bien es cierto la Municipalidad de Aysén, mediante el Decreto N° 3003, de 28 de noviembre de 2005, dio cumplimiento a la instrucción de la Contraloría Regional de Aysén, contenida en el Oficio N° 2151, del mismo año, en orden a modificar las bases del concurso para otorgar mayor puntaje por el desempeño en escuelas rurales, solamente se efectuó respecto de los cargos docentes directivos, no obstante que ésta debe recaer en todos los empleos materia del concurso. Siendo ello así, no cabe sino concluir que las bases del concurso que interesa han sido elaboradas en contravención a lo dispuesto en el artículo 33 de Ley N° 19.070, por cuanto en éstas no se han indicado todos los factores que las comisiones calificadoras deberían evaluar de acuerdo a la naturaleza de cada cargo concursado, atendido lo cual, dicho vicio afectó la totalidad del certamen en cuestión, y no solamente los cargos respecto de los cuales la ley ha establecido factores especiales de evaluación. En este contexto y en lo que atañe a la alegación del recurrente, es dable manifestar que la evaluación de una propuesta de trabajo resulta procedente, por cuanto, la norma que establece dicho factor y supone su exigencia, esto es, el inciso 4° del citado artículo 33, se encontraba plenamente vigente a la época en que se convocó a concurso, por lo que la presentación de dicho proyecto debió incluirse en las bases con el objeto de que todos los participantes del certamen estuvieran en conocimiento que ese antecedente sería evaluado por la respectiva comisión, encontrándose en tales condiciones, en una situación de igualdad al momento de la correspondiente evaluación. De este modo entonces y puesto que el vicio antes mencionado recae sobre las bases administrativas, afectando en consecuencia, la esencia del concurso, procede que ese Municipio deje sin efecto el aludido certamen, retrotrayéndolo a la etapa de elaborar nuevamente las bases administrativas de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 33, motivo por el cual deberán efectuarse todos los trámites posteriores a la etapa mencionada, entre los cuales se incluyen una nueva publicación del llamado a concurso. Por otra parte, cabe hacer presente que el ingreso a la dotación docente de los profesionales de la educación que se desempeñan en calidad de contratados, no requiere de convocatoria a concurso, atendido que la ley ha exigido dicho mecanismo únicamente para proveer las vacantes de los cargos en calidad de titular, motivo por el cual, corresponde que la Provisión de los mismos se realicen mediante la contratación directa. En otro orden de ideas, es preciso consignar que este órgano superior de Control, concuerda plenamente con lo manifestado por la Sede Regional acerca de la situación de uno de los concursantes, a quien, mediante el Decreto N° 489, de 2005, se le encomendó, por asignación de funciones, el desempeño del cargo de Director del Liceo Politécnico de Aysén. Lo anterior, por cuanto, acorde con la reiterada jurisprudencia de esta Contraloría General, entre otros los Dictámenes N°s 6.718, de 1996; 2.000, de 1997 y 35.237, de 2003 -cuyas fotocopias se adjuntan para su conocimiento-, en el evento que ante la ausencia del titular sea necesario asignar las funciones de Director a otro docente, atendido el principio de continuidad del servicio público, dicha medida deberá recaer en la persona con mayor jerarquía de ese plantel o quien desarrolle actividades más afines a las de Director o, en última instancia, deberá designarse a aquel profesional de la educación perteneciente al mismo establecimiento que, a juicio del Alcalde, se encuentre en mejores condiciones para efectuar esa labor directiva. De conformidad con lo expuesto, no ha sido procedente entonces que esa Municipalidad le haya asignado las citadas funciones a dicho docente, por cuanto, según el criterio jurisprudencial antes indicado, el docente que podía asumir las funciones de Director debía necesariamente pertenecer al establecimiento cuyo cargo de Director se encuentra vacante, situación que no acontece en el caso del aludido profesional de la educación. Sin perjuicio de ello, es menester señalar que ha resultado procedente el pago de las remuneraciones percibidas por el docente mencionado, toda vez que al ejercer el cargo de Director del Liceo Politécnico de Aysén a través de la asignación de funciones, el afectado se ha desempeñado en calidad de funcionario de hecho respecto de ese empleo, desarrollando sus labores de buena fe, por lo que le ha correspondido el pago de dichas remuneraciones por el tiempo efectivamente trabajado, incluidos los estipendios inherentes al cargo como la asignación de responsabilidad directiva. (Aplica criterio contenido en el Dictamen N° 47.511, de 2001). Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que ese Municipio deberá dar estricto cumplimiento, en lo pertinente, al Dictamen N° 2.151, de 2005, de la Contraloría Regional de Aysén, en orden a dejar sin efecto el certamen en comento respecto de todos los cargos docentes provistos, retrotrayéndolo hasta la etapa de elaboración de las bases administrativas, las cuales deberán contener todos los factores sometidos a evaluación en conformidad con el artículo 33 de Ley N° 19.070, así como también deberá dejar sin efecto la asignación de funciones al docente indicado, las cuales podrán ser asumidas por un profesional de la educación perteneciente al mismo plantel, de conformidad con lo expuesto precedentemente. Restitúyanse a la Contraloría Regional de Aysén los Decretos N°s. 552 y 553, ambos de 2005, de la Municipalidad de Aysén. Ratifícase, en lo pertinente, el Dictamen N° 2.151, de 2005, de la Contraloría Regional de Aysén. Se adjunta fotocopia de los Dictámenes N°s. 6.718, de 1996; 2.000, de 1997 y 35.237, de 2003.