Dictamen N° 19556
2006-04-28
devuelve resolucion del instituto nacional de depofuncionario ctr chiledeportes, sancion administrat
Sumario
N° 19.556 Fecha: 28-IV-2006 Esta Contraloría General no ha tomado razón de Resolución N° 28, de 2006, del Instituto Nacional de Deportes de Chile que como resultado del sumario administrativo instruido en la Dirección de Deportes de Los Lagos, aplica al señor XX, quien se desempeñaba como Recaudador en el Centro Deportivo Pichi Pelluco, la medida de término de su relación laboral, fundada en lo establecido en el artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo, toda vez que no se ajusta a derecho. Ello, en consideración a que ha resultado legalmente improcedente que en el presente caso, l...
Texto del dictamen
N° 19.556 Fecha: 28-IV-2006 Esta Contraloría General no ha tomado razón de Resolución N° 28, de 2006, del Instituto Nacional de Deportes de Chile que como resultado del sumario administrativo instruido en la Dirección de Deportes de Los Lagos, aplica al señor XX, quien se desempeñaba como Recaudador en el Centro Deportivo Pichi Pelluco, la medida de término de su relación laboral, fundada en lo establecido en el artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo, toda vez que no se ajusta a derecho. Ello, en consideración a que ha resultado legalmente improcedente que en el presente caso, la resolución emitida con la finalidad de poner término al sumario administrativo adjunto, en cumplimiento con lo señalado al respecto por este Organismo de Control en el Oficio N° 10.955, de 2006, imponga al afectado una sanción no contemplada en Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, aplicable en su caso, con arreglo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 27 de Ley N° 19.712, que faculta al Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, para contratar personal sujeto al Código del Trabajo, hasta el máximo de trabajadores que autorice anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, para el desempeño en los recintos deportivos que administre en forma parcial o total, al cual, le serán aplicables las normas sobre responsabilidad administrativa del Título V de dicho cuerpo estatutario. En estas condiciones, es preciso que esa superioridad dicte un nuevo documento de término, afecto a toma de razón, que aplique al afectado alguna de las medidas disciplinarias que establece la citada Ley N° 18.834, considerando su efectiva participación en los hechos materia de cargos, la cual deberá serle notificada previamente con el objeto de que éste, si lo estima conveniente, deduzca los recursos que le franquea dicho ordenamiento, dejándose constancia de dicha diligencia en el expediente sumarial, todo ello, sin perjuicio de los demás trámites legales posteriores a que haya lugar. Además, conviene agregar que en el texto de este nuevo acto administrativo debe consignarse que se sanciona al inculpado, para los efectos previstos en el inciso final del artículo 147 del mismo Estatuto Administrativo, por cuanto, si bien el sumario adjunto fue ordenado instruir mientras éste tenía la calidad de funcionario de la institución, ha dejado de pertenecer a ella durante su tramitación, tal como se consigna en la letra b) de los Vistos de la Resolución N° 28, en examen, que en esta ocasión se devuelve a esa superioridad sin tramitar, con sus antecedentes, a fin de que se sirva adoptar las medidas tendientes a subsanar las observaciones formuladas.