Dictamen N° 18075
2006-04-20
no procede conceder asignacion por cambio de residasignacion cambio residencia concurso publico medi
Sumario
N° 18.075 Fecha: 20-IV-2006 Médico cirujano dependiente del Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena, solicita un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a la asignación por cambio de residencia que contempla la letra d) del actual artículo 98 de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Requerido su informe, el Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena, mediante Oficio N° 2.843, de 2005, señala que el interesado, quien inicialmente se desempeñaba como Médico Cirujano en el Servicio de Asistencia Pública en el Hospital San Juan de Dios, Área Occidente, de Santiag...
Texto del dictamen
N° 18.075 Fecha: 20-IV-2006 Médico cirujano dependiente del Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena, solicita un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a la asignación por cambio de residencia que contempla la letra d) del actual artículo 98 de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Requerido su informe, el Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena, mediante Oficio N° 2.843, de 2005, señala que el interesado, quien inicialmente se desempeñaba como Médico Cirujano en el Servicio de Asistencia Pública en el Hospital San Juan de Dios, Área Occidente, de Santiago, fue nombrado Jefe del Servicio Clínico de Cirugía, 33 horas, titular, en el Hospital Base de Puerto Montt, luego de haber ganado el concurso público correspondiente, de acuerdo con las normas contenidas en el DFL. N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto de Ley N° 15.076, Estatuto de los Profesionales Funcionarios. Asimismo, manifiesta que al solicitante no le correspondería el beneficio solicitado, a pesar de trasladar su residencia desde Santiago a la ciudad de Puerto Montt, por cuanto el citado DFL. N° 1 no contempla dicha posibilidad respecto de los profesionales funcionarios que, para asumir un cargo en calidad de titular de la planta, deben cambiar su residencia y que tal estipendio sólo está contemplado para los titulares y/o contratados que son destinados o a los pertenecientes a la Etapa de Destinación y Formación. Al respecto, cabe señalar que la citada Ley N° 15.076 en su articulo 29 regula el otorgamiento de la asignación por cambio de residencia, estableciendo que los profesionales funcionarios de planta y a contrata que sean destinados a un lugar diferente de su residencia habitual, tendrán derecho a los beneficios que contempla el actual artículo 98, letra d), de Ley N° 18.834, a menos que hayan solicitado su traslado. Además, el mismo beneficio se concederá a quienes deban cambiar su residencia para iniciar su desempeño como profesionales funcionarios en la Etapa de Destinación y Formación de un Servicio de Salud o hacer uso de una beca de especialización. Como es dable advertir, entonces, el mencionado artículo 29, al regular especialmente la asignación por cambio de residencia en beneficio de los profesionales de la salud, únicamente contempla como causales para su otorgamiento: la "destinación" de los profesionales funcionarios de planta y a contrata; el "inicio de su desempeño como profesionales funcionarios en la Etapa de Destinación y Formación" o el "uso de una beca de especialización", que obliguen al profesional a cambiar su residencia habitual. En relación con lo anterior, cabe tener en cuenta que en el caso del recurrente, éste debió cambiar su residencia habitual de la ciudad de Santiago a la ciudad de Puerto Montt, por haber obtenido un cargo, por la vía de un concurso público, en otro Servicio de Salud, y no con motivo de una destinación; o por haber iniciado su desempeño como profesional funcionario en la Etapa de Destinación y Formación o por hacer uso de una beca de especialización. Atendido lo anterior, cumple manifestar que en el caso del recurrente no procede el otorgamiento de la asignación por cambio de residencia, en consideración a que el artículo 29 de Ley N° 15.076, no considera entre las causales que habilitan para solicitar el beneficio, la situación de aquellos profesionales de la salud que deban cambiar su residencia habitual para asumir un cargo que han obtenido a través de un concurso público en otro Servicio de Salud. En nada obsta a lo concluido, la norma contenida en el artículo 1° de la citada Ley N° 15.076, en orden a que los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químico-farmaceúticos, bioquímicos y cirujanos dentistas, que desempeñen funciones profesionales en cargos o empleos remunerados a base de sueldo, se rigen por las normas de la citada ley y, en subsidio, por el Estatuto Administrativo aplicable al Servicio, Institución o Empresa a que pertenezcan. Ello, por cuanto la jurisprudencia uniforme de esta Contraloría General, contenida en los Dictámenes N° 11.574 y 11.575, de 1994, entre otros, ha precisado que la aplicación subsidiaria de las disposiciones de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, procede únicamente respecto de materias no previstas expresamente por estatutos especiales, y tal como ya se ha visto la mencionada Ley N° 15.076, establece causales propias para el otorgamiento del beneficio antes indicado. Por lo tanto, esta Contraloría General cumple con manifestar que no procede conceder la asignación por cambio de residencia al recurrente, porque el artículo 29 de Ley N° 15.076, no habilita a los profesionales de la salud que deban cambiar su residencia habitual para asumir un cargo que han obtenido a través de un concurso público en otro Servicio de Salud, para percibir tal estipendio.