Dictamen N° 18030
2006-04-20
diploma de interprete musical con mencion en percuinterprete musical ucatolica
Sumario
N° 18.030 Fecha: 20-IV-2006 La Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Intérprete Musical con mención en Percusión, conferido por la Pontificia Universidad Católica de Chile, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir el sobresueldo por título profesional, contemplado en la letra c), del artículo 48 del DFL. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer té...
Texto del dictamen
N° 18.030 Fecha: 20-IV-2006 La Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Intérprete Musical con mención en Percusión, conferido por la Pontificia Universidad Católica de Chile, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir el sobresueldo por título profesional, contemplado en la letra c), del artículo 48 del DFL. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 48, letra c), del precitado decreto con fuerza de ley, dispone que el personal de Carabineros de Chile que se encuentre en posesión de un título profesional universitario, a excepción del regido por Ley N° 15.076, y que se desempeñe en funciones propias del título, tendrá derecho a percibir un sobresueldo de un treinta y cinco por ciento. En este sentido, es menester consignar que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción. Así, entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en cuestión, será requisito establecer de manera precisa, si el funcionario de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia. En este contexto, es útil expresar que el artículo 35 del DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Concordante con lo expuesto, es menester señalar, entonces, que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan sólo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que este es definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión. Por ello, en una carrera profesional, el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad, por lo que puede, en definitiva, conducir a las más variadas formas de desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos que se han impartido. Ahora bien, examinados los antecedentes tenidos a la vista -aportados por la Pontificia Universidad Católica de Chile-, aparece que la carrera de Licenciatura en Música opción Interpretación Musical, conducente al grado académico de Licenciado en Música, tiene una duración de ocho semestres, comprende 41 asignaturas y un total de 7.004 horas de clases, equivalentes a 412 créditos. Para obtener el título de Intérprete Musical el alumno deberá preparar, ejecutar y aprobar un concierto público. De esta manera, en mérito a lo anterior, es posible señalar que el diploma de Intérprete Musical con mención en Percusión, otorgado por la Pontificia Universidad Católica de Chile, reúne los requisitos propios de un título profesional. En consecuencia, habida consideración a lo expuesto, resulta forzoso concluir que el diploma por el cual se consulta, reviste el carácter jurídico de un título profesional y, por ende, habilita a quienes lo posean para percibir el sobresueldo por título profesional, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás presupuestos establecidos en la letra c), del artículo 48, del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.