Dictamen N° 17865
2006-04-19
diploma de ingeniero civil industrial, conferido pingeniero civil industrial usach
Sumario
N° 17.865 Fecha: 19-IV-2006 La Directora de Bibliotecas, Archivos y Museos se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine si los diplomas de Profesor de Educación Media en Historia y Geografía, otorgado por la Universidad de Tarapacá; de Comunicador Social mención Relaciones Públicas, otorgado por el Instituto Profesional AIEP y de Ingeniero Civil Industrial, otorgado por la Universidad de Santiago de Chile, tienen el carácter de títulos profesionales, para los efectos de habilitar a quienes los posean para percibir la asignación profesional establec...
Texto del dictamen
N° 17.865 Fecha: 19-IV-2006 La Directora de Bibliotecas, Archivos y Museos se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine si los diplomas de Profesor de Educación Media en Historia y Geografía, otorgado por la Universidad de Tarapacá; de Comunicador Social mención Relaciones Públicas, otorgado por el Instituto Profesional AIEP y de Ingeniero Civil Industrial, otorgado por la Universidad de Santiago de Chile, tienen el carácter de títulos profesionales, para los efectos de habilitar a quienes los posean para percibir la asignación profesional establecida en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el Dictamen N° 48.405, de 2005, esta Entidad de Control junto con señalar que los diplomas de Profesor de Educación Media en Historia y Geografía, otorgado por la Universidad de Tarapacá y de Comunicador Social mención Relaciones Públicas, otorgado por el Instituto Profesional AIEP, revisten el carácter jurídico de títulos profesionales habilitantes para percibir el beneficio de asignación profesional, manifestó que no poseía antecedentes que permitiesen determinar si el diploma de Ingeniero Civil Industrial, otorgado por la Universidad de Santiago de Chile cumple con los requisitos para percibir la franquicia remuneratoria en comento, por lo que se pronunciaría al respecto una vez recibida y analizada la documentación respectiva. Requerido su informe, la Universidad de Santiago de Chile, lo remitió mediante el Oficio N° 48, de 2006. Sobre el particular, es necesario manifestar que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así, entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en cuestión, será requisito establecer de manera precisa, si el funcionario de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia. En este contexto, es menester señalar, entonces, que el artículo 35 del DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante Resolución N° 2.326, de 1983, de la Universidad de Santiago de Chile, se estableció que la carrera de Ingeniería Civil Industrial tenía una duración de 12 semestres, 63 asignaturas, incluido el proyecto de título, y 6.426 horas, distribuidas en tres módulos. Asimismo, se señaló que al término del octavo semestre el alumno optaba al grado de Licenciado en Ciencias de la Ingeniería, debiendo para obtener el título respectivo, rendir y aprobar los siguientes cuatro semestres, tres prácticas profesionales, además, de los requisitos adicionales fijados por dicha Casa de Estudios Superiores. De los mismos antecedentes, aparece que el Plan de Estudios fue modificado por la Resolución N° 1.000, de 1990, complementado por la Resolución N° 6.719, de 2000, de la Universidad de Santiago de Chile, estableciendo que la carrera de Ingeniería Civil Industrial tiene una duración de 12 semestres, 49 asignaturas y 5.420 horas de clases, más tres practicas profesionales de 400 horas, distribuidas en áreas de formación básica, general y profesional, al término del cual, el alumno debe aprobar y rendir un examen de título. Se estableció, asimismo, que el alumno que apruebe hasta el octavo semestre y cumpla los requisitos adicionales de graduación establecidos por la Facultad de Ingeniería Civil, podrá optar al grado académico de Licenciado en Ciencias de la Ingeniería. Agregando, que el alumno que apruebe los niveles 9 al 12, las tres prácticas profesionales y rinda y apruebe el examen de título, tendrá derecho a optar al título de Ingeniero Civil Industrial. Precisado lo anterior, es menester hacer presente que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, un título profesional para permitir gozar de la asignación correspondiente, debe reunir dos requisitos copulativos, a saber; primero, poseer una duración mínima de seis semestres y, segundo, tener un total de 3.200 horas de clases. No obstante lo expuesto, los nuevos requisitos exigibles, sólo tienen que ser cumplidos por aquel funcionario que se hubiere titulado en su respectiva carrera con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de Ley N° 19.699; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, en la medida, por cierto, que el servicio en el cual desempeñe funciones se encuentre regido, en materia de remuneraciones, por la escala única de sueldos mensuales del DL. N° 249, de 1973, como ocurre en el caso de los empleados de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado obtuvo, con fecha 25 de marzo de 1999, el diploma de Ingeniero Civil Industrial, conferido por la Universidad de Santiago de Chile, razón por la cual, a su respecto, no es procedente exigir el cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos por la legislación vigente relativa a la materia, los que, en todo caso, a la luz de los documentos examinados, cumple en su totalidad. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es forzoso concluir que el diploma de Ingeniero Civil Industrial, conferido por la Universidad de Santiago de Chile, tiene la calidad de título profesional, y por ende, habilita a quien lo posea para percibir el beneficio de asignación profesional establecido en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974.