Dictamen N° 17775
2006-04-19
diploma de ingeniero de ejecucion en informatica, ingeniero (e) informatica ulagos
Sumario
N° 17.775 Fecha: 19-IV-2006 El Fiscal del Ministerio de Obras Públicas, ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Informática, otorgado por la Universidad de Los Lagos, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, el Ministerio de Educación, mediante los Oficios N°s. 1.970, de 2005 y 1.727, de 2006, ha remitido los antecedentes que, sobre el diploma en estudio, le hiciese llegar la Universidad de Los Lagos. Por su parte, l...
Texto del dictamen
N° 17.775 Fecha: 19-IV-2006 El Fiscal del Ministerio de Obras Públicas, ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Informática, otorgado por la Universidad de Los Lagos, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, el Ministerio de Educación, mediante los Oficios N°s. 1.970, de 2005 y 1.727, de 2006, ha remitido los antecedentes que, sobre el diploma en estudio, le hiciese llegar la Universidad de Los Lagos. Por su parte, la Universidad de Los Lagos, por el Oficio N° 11, de 2006, ha acompañado diversos antecedentes referentes al diploma en examen, entre ellos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Ingeniería de Ejecución en Informática, conducente al título de Ingeniero de Ejecución en Informática, es impartida por la referida Casa de Estudios Superiores, a través de un Programa Educacional para Trabajadores, con una duración de 8 semestres, comprende 30 asignaturas y 3.728 horas de clases. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumplan los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL: N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional de 6 semestres de duración y 3.200 horas de clases. Así, entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si la servidora de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia. Pues bien, el artículo 35 del DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, define al título profesional como aquel que se otorga a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En armonía con lo anterior, es importante destacar que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan sólo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios de la carrera respectiva, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no sólo el aprendizaje de conocimientos destinados a apoyar una determinada práctica. Por ello, en una carrera profesional el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad, por lo que puede, en definitiva, conducir a las más variadas formas de desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos que se han impartido. De esta manera, entonces, examinados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Informática, otorgado por la Universidad de Los Lagos, a través de un Programa Educacional para Trabajadores, reúne los requisitos propios de un título profesional. En otro orden de ideas, cabe destacar que los nuevos requisitos exigidos por la legislación (6 semestres y 3.200 horas de clases), sólo tienen que ser cumplidos por aquellos servidores que se hubieren titulado en su respectiva carrera con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la mencionada Ley N° 19.699; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data se hace obligatorio exigir su cumplimiento, en la medida, por cierto, que el servicio en el cual desempeña funciones se encuentre regido, en materia de remuneraciones, por la escala única de sueldos del DL. N° 249, de 1973, como ocurre en el caso de los empleados del Ministerio de Obras Públicas. Pues bien, atendido que del mérito de los documentos acompañados por el servicio, aparece que la señora XX., obtuvo, con fecha 1 de septiembre de 2005, su diploma de Ingeniero de Ejecución en Informática en la Universidad de Los Lagos, resulta procedente a su respecto, exigir el cumplimiento de los nuevos requisitos fijados por la legislación relativa a la materia, los que, a la luz de los antecedentes analizados, cumple en su totalidad. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Informática, otorgado por la Universidad de Los Lagos, a través de un Programa Educacional para Trabajadores, reviste el carácter jurídico de título profesional y, por ende, habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional.