Dictamen N° 17279
2006-04-17
no procede otorgar viatico a los servidores de secviaticos, seremi salud valparaiso funcionarios tra
Sumario
N° 17.279 Fecha: 17-IV-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso solicitando un pronunciamiento relativo al pago de viáticos al personal de su dependencia que, por razones de servicio, deben concurrir a localidades aisladas dentro de la V Región, a cumplir tareas propias de la Institución, incurriendo en gastos de alimentación. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que la asignación de viático comprendida en el artículo 98, letra e) del DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el te...
Texto del dictamen
N° 17.279 Fecha: 17-IV-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso solicitando un pronunciamiento relativo al pago de viáticos al personal de su dependencia que, por razones de servicio, deben concurrir a localidades aisladas dentro de la V Región, a cumplir tareas propias de la Institución, incurriendo en gastos de alimentación. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que la asignación de viático comprendida en el artículo 98, letra e) del DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, ha sido definida por el artículo 1° del Decreto N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, aprobatorio del reglamento de viáticos, como un subsidio al que tienen derecho los trabajadores del sector público, que en su carácter de tales, y por razones de servicio, deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual, dentro del territorio de la República, tendiente a cubrir los gastos de alojamiento y alimentación en que incurren. Enseguida, el artículo 3° del citado texto reglamentario, establece que se entenderá, para los efectos del pago de viáticos, por lugar de desempeño habitual del trabajador, la localidad en que se encuentren ubicadas las oficinas de la entidad en que preste su servicio, atendida su destinación. La misma disposición establece, en su inciso segundo, que constituyen una misma localidad, para estos efectos, los conglomerados urbanos y suburbanos inmediatamente adyacentes que cuenten con sistemas de movilización colectiva que los intercomuniquen o sirvan en conjunto las distintas comunas que los integren. En este sentido, el artículo 1°, letra b) del Decreto N° 115, de 1992, del Ministerio de Hacienda, modificado por el decreto N° 259, de 1998, de la misma Secretaría de Estado, señala que constituirán una misma localidad, para los efectos del pago de viáticos, las comunas de Valparaíso, Viña del Mar, Concón, Quilpué y Villa Alemana. Por su parte, la jurisprudencia administrativa emanada de este Órgano Fiscalizador, ha señalado, mediante Dictamen N° 6.199, de 1994, entre otros, que el viático es un beneficio compensatorio que tiene por finalidad solventar los gastos de alimentación y alojamiento en que incurre el empleado que cumple una comisión de servicio o un cometido funcionario fuera del lugar de su desempeño habitual. Precisado lo anterior, es menester hacer presente, que del análisis de la consulta, es posible inferir dos situaciones diversas, la primera de ellas, correspondiente a los funcionarios del servicio que deben desplazarse dentro de una misma localidad, y la segunda, referida a aquéllos que deben desplazarse hacia la comuna de San Antonio. En el primero de los casos, que corresponde a aquellos funcionarios que, por razones de servicio, deben trasladarse a cumplir sus funciones dentro de las comunas de Valparaíso, Viña del Mar, Concón, Quilpué y Villa Alemana, es menester expresar que tales servidores, para los efectos del pago de viático, se desplazan dentro de una misma localidad. En el segundo caso, es decir, aquellos funcionarios que cumplan comisiones de servicio en la comuna de San Antonio u otra que no se encuentre comprendida dentro del concepto de localidad definido en la norma recién citada, se debe entender que el traslado se hace a una localidad diversa. Por consiguiente, en mérito de lo anteriormente expuesto, cabe concluir que los servidores que se trasladen desde su lugar habitual de trabajo, que en el caso en estudio corresponde a la comuna de Valparaíso, a alguna de las comunas comprendidas en el mencionado artículo 1°, letra b), del Decreto N° 115, de 1992, no les asiste el derecho a percibir el viático correspondiente, pues su traslado se realiza dentro de una misma localidad; en tanto, que en el caso de los funcionarios que deben desplazarse hacia la comuna de San Antonio u otras que no forman parte del conglomerado urbano definido como una misma localidad integrado, entre otras, por la comuna de Valparaíso, sí les asistiría el derecho a percibir viáticos, en la medida que incurran efectivamente en gastos de alimentación y/o alojamiento.