Dictamen N° 16754
2006-04-13
el diploma de constructor civil, conferido por el constructor civil instituto profesional valle cent
Sumario
N° 16.754 Fecha: 13-IV-2006 La Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas consulta a esta Contraloría General si el diploma de Constructor Civil, otorgado por el Instituto Profesional Valle Central, tiene el carácter de título profesional habilitante para percibir la asignación profesional establecida en el DL. N° 479, de 1974. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación, lo remitió mediante el Oficio N° 194, de 2006, el cual señala, en lo que interesa, que la carrera de Construcción Civil que imparte el Instituto Profesional Valle Central, es conducente al título profesional de Con...
Texto del dictamen
N° 16.754 Fecha: 13-IV-2006 La Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas consulta a esta Contraloría General si el diploma de Constructor Civil, otorgado por el Instituto Profesional Valle Central, tiene el carácter de título profesional habilitante para percibir la asignación profesional establecida en el DL. N° 479, de 1974. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación, lo remitió mediante el Oficio N° 194, de 2006, el cual señala, en lo que interesa, que la carrera de Construcción Civil que imparte el Instituto Profesional Valle Central, es conducente al título profesional de Constructor Civil y cuenta con una duración de diez semestres académicos. A su vez, el Instituto Profesional Valle Central, envió los antecedentes necesarios para el estudio y análisis de la carrera en comento. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para recibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional de 6 semestres de duración y 3.200 horas de clases. Así, entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en cuestión, será requisito establecer de manera precisa, si el funcionario de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia. En este contexto, es menester señalar, entonces, que el artículo 35 del DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Precisado lo anterior y del examen de los antecedentes acompañados por el Instituto Profesional Valle Central, aparece que la carrera de Construcción Civil, conducente al título de Constructor Civil, es impartida por la referida Institución de Educación Superior, a través de un plan de continuidad de estudios dirigido a egresados y titulados de carreras de nivel técnico. De los mismos antecedentes, consta que el plan de estudios tiene una duración de 6 semestres, 26 asignaturas y 1.734 horas de clases, que sumadas a las 1.600 horas de clases -equivalentes a 4 semestres mínimo- del título técnico de nivel superior previo, totalizan un plan de estudios mínimo de 10 semestres y 3.334 horas de clases. De esta manera, entonces, es posible señalar que el diploma de Constructor Civil, impartido por el Instituto Profesional Valle Central, reúne las características propias de un título profesional. En otro orden de ideas, se debe hacer presente que con arreglo a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de Ley N° 19.699, los nuevos requisitos incorporados por el artículo 8° del citado texto legal, al artículo 3° del DL. N° 479, de 1974 (6 semestres y 3.200 horas de clases), no serán exigibles respecto de los funcionarios que comiencen a percibir asignación profesional en razón de un título de esa naturaleza obtenido luego de desarrollar un plan de completación de estudios, en los términos indicados en el artículo 5 del primer texto legal mencionado. Dicho artículo 5° de Ley N° 19.699, contempla, como requisitos del plan de completación de estudios, que éste se encuentre certificado por el Ministerio de Educación; que la malla curricular cumpla con las exigencias propias de un título profesional y que el programa de estudios respectivo sea de la misma área o especialidad que la carrera original de nivel técnico que hubiere cursado el interesado y compatible con aquélla, En consecuencia, con el mérito de todo lo expuesto, es dable concluir que el diploma de Constructor Civil, conferido por el Instituto Profesional Valle Central, como plan de continuidad de estudios, tiene la calidad de título profesional y habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional.