Dictamen N° 15041
2006-04-04
no procede iniciar juicio de cuentas en contra de juicio cuentas ex funcionario carabineros
Sumario
N° 15.041 Fecha: 4-IV-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, remitiendo los antecedentes relativos a la responsabilidad pecuniaria que afecta a ex-Capitán de Carabineros, a fin de que este Órgano de Control proceda a iniciar el Juicio de Cuentas en su contra, por los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal con ocasión de su gestión como jefe de las comisiones de Rancho y Cantina del Casino de Suboficiales de la Prefectura de Carabineros de Llanquihue. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que en el proceso suma...
Texto del dictamen
N° 15.041 Fecha: 4-IV-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, remitiendo los antecedentes relativos a la responsabilidad pecuniaria que afecta a ex-Capitán de Carabineros, a fin de que este Órgano de Control proceda a iniciar el Juicio de Cuentas en su contra, por los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal con ocasión de su gestión como jefe de las comisiones de Rancho y Cantina del Casino de Suboficiales de la Prefectura de Carabineros de Llanquihue. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que en el proceso sumarial instruido por Carabineros de Chile, se determinó que la responsabilidad pecuniaria del ex Capitán asciende a la suma de $1.096.449. No obstante lo anterior y en lo que respecta a su responsabilidad administrativa, ésta no pudo hacerse efectiva, señalando la Institución que la facultad sancionatoria se encontraba prescrita, toda vez que entre la fecha en que el ex funcionario cesó en su cargo de jefe de Rancho y Cantina, y la apertura del sumario administrativo transcurrieron más de seis meses. Asimismo, es menester señalar que el sumario administrativo incoado para los efectos de sancionar a los funcionarios involucrados en las anomalías administrativas advertidas en la administración del Rancho y Cantina mencionados, determinó que en los hechos que motivaron la investigación concurrieron junto al ex Capitán, otros cuatro funcionarios, a los que se les aplicó la respectiva sanción administrativa oportunamente, y respecto de los cuales se inició el juicio de cuentas correspondiente. Puntualizado lo anterior, y en lo que respecta a la posibilidad de iniciar Juicio de Cuentas en contra del individualizado ex Capitán de Carabineros, cabe tener presente que la jurisprudencia administrativa emanada de este órgano de Control, contenida en los Dictámenes N°s. 37.186, de 1994, y 39.561, de 1999, entre otros, ha resuelto que mientras no conste que se haya notificado legalmente al inculpado la resolución que afina el sumario administrativo, cuyo contenido dispone la aplicación de alguna medida disciplinaria en su contra, no podrá hacerse efectiva la responsabilidad pecuniaria mediante el Juicio de Cuentas. Por su parte, cabe agregar que conforme a lo establecido por este ente Contralor, en el Dictamen N° 14.991, de 1989, la responsabilidad civil por perjuicios causados al patrimonio fiscal, como consecuencia de infracciones a los deberes administrativos, debe hacerse efectiva ante los organismos jurisdiccionales competentes, esto es, ante los Tribunales Ordinarios de Justicia o ante el Juzgado de Cuentas de este Organismo Fiscalizador. Ahora bien, al no existir dentro del proceso sumarial una resolución sancionatoria totalmente tramitada y notificada en contra del ex funcionario, por el hecho de haberse aplicado la prescripción de la facultad sancionatoria, este Organismo de Control carece del presupuesto básico del cual deriva el reclamado Juicio de Cuentas, siendo improcedente perseguir su responsabilidad pecuniaria por esa vía, razón por la cual, y en virtud de lo establecido en los artículos 2° y 3° del DFL. N° 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL. N° 2.573, de 1979, Ley Orgánica Constitucional del Consejo de Defensa del Estado, le corresponde -si lo estima pertinente- iniciar las acciones legales para obtener la reparación del daño causado al patrimonio fiscal. A mayor abundamiento, cabe manifestar que el ex capitán, no posee en la actualidad la calidad de funcionario público, ni percibe pensión de retiro, razón por la cual el cobro de la suma adeudada no puede perseguirse a través del respectivo Juicio de Cuentas. En este sentido, la jurisprudencia administrativa contenida en Dictamen N° 17.134, de 2004, ha determinado que en el evento de que la responsabilidad pecuniaria que se persigue recaiga en un particular, como ocurre en la especie, la vía por la cual se debe perseguir dicha responsabilidad es la sustanciación de un juicio ordinario de cobro de pesos, para lo cual deben remitirse los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado, organismo encargado de iniciarlo. En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto, se remiten nuevamente al Consejo de Defensa del Estado los antecedentes relativos a la situación que afecta a Capitán ® de Carabineros, a fin de que ese organismo proceda, si lo estima pertinente, iniciar los trámites tendientes a obtener el resarcimiento de los daños sufridos al patrimonio estatal, haciendo efectiva la responsabilidad civil del ex funcionario, a través de la justicia ordinaria.