Dictamen N° 13809
2006-03-28
diplomas de asistente social, conferido por la uniasist social uahc, educ parvulos uamericas
Sumario
N° 13.809 Fecha: 28-III-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo, solicitando un pronunciamiento que determine si los diplomas de Educador de Párvulos, otorgado por la Universidad de Las Américas y de Asistente Social, otorgado por la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, tienen el carácter de título profesional y cumplen con los requisitos habilitantes para percibir la asignación profesional establecida en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974. Requerido su informe, el Ministerio de Educación, mediante los Oficios N°s. 114 y 1.196, a...
Texto del dictamen
N° 13.809 Fecha: 28-III-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo, solicitando un pronunciamiento que determine si los diplomas de Educador de Párvulos, otorgado por la Universidad de Las Américas y de Asistente Social, otorgado por la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, tienen el carácter de título profesional y cumplen con los requisitos habilitantes para percibir la asignación profesional establecida en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974. Requerido su informe, el Ministerio de Educación, mediante los Oficios N°s. 114 y 1.196, ambos de 2006, manifiesta que según los datos registrados en la División de Educación Superior de esa Secretaría de Estado, la Universidad Academia de Humanismo Cristiano imparte la carrera de Trabajo Social, conducente al título de Asistente Social, con una duración de 10 semestres académicos. Enseguida, señala que la Universidad de Las Américas imparte la carrera de Educación Parvularia, conducente al título de Educador de Párvulos, con una duración de 10 semestres académicos. A su turno, la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, manifiesta que la carrera de Trabajo Social, conducente al grado académico de Licenciado en Trabajo Social y al título de Asistente Social, es impartida con una duración de 10 semestres y comprende 5.724 horas pedagógicas. Por su parte, de los antecedentes acompañados por la Universidad de Las Américas, aparece que la carrera de Educación Parvularia, conducente al título de Educador de Párvulos, es impartida por esa Casa de Estudios Superiores con una duración de 8 semestres y un total de 3.561 horas de clases. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para recibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumplan los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en comento será requisito establecer de manera precisa, si las funcionarias de que se trata se encuentran en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia. En este contexto, es menester señalar que el artículo 35 del DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. A continuación, el artículo 56, letra q), del cuerpo legal en comento, establece que el título de Trabajador Social o Asistente Social reviste el carácter de título profesional, y se obtiene previo a haber accedido al grado académico de Licenciado en Trabajo Social o en Servicio Social, respectivamente. Luego, la letra o), de la norma legal precitada, señala que el grado académico de Licenciado en Educación, conduce al título de Educador de Párvulos, que reviste carácter jurídico de título profesional. Enseguida, es menester hacer presente que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, un título profesional otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad, para que pueda tener la calidad de profesional y, por ende, permitir gozar de la asignación profesional, debe reunir dos requisitos copulativos, a saber: primero, poseer una duración mínima de seis semestres y, segundo, tener un total de 3.200 horas de clases. Los nuevos requisitos exigidos por la legislación que regula esta materia, sólo tienen que ser cumplidos por aquel funcionario que se hubiere titulado en su respectiva carrera con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de Ley N° 19.699, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, en la medida, por cierto, que el servicio en el cual desempeñe sus funciones se encuentre regido, en materia de remuneraciones, por la escala única de sueldos mensuales del DL. N° 249, de 1973, como ocurre en el caso de los funcionarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ahora bien, examinados los antecedentes tenidos a la vista, es posible colegir que los diplomas de Asistente Social, conferido por la Universidad Academia de Humanismo Cristiano y de Educador de Párvulos, otorgado por la Universidad de Las Américas, reúnen los requisitos propios de un título profesional, y cumple, además, con los requisitos exigidos por el ya comentado artículo 3° del DL. N° 479, de 1974. En consecuencia, con el mérito de lo anteriormente expuesto, resulta forzoso concluir que los títulos en consulta, revisten el carácter jurídico de títulos profesionales y, por ende, habilitan a quienes los poseen para percibir el beneficio de asignación profesional, establecida en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974.