Dictamen N° 13676
2006-03-27
ex funcionario, paradocente, del departamento de eausencia laboral, fuerza mayor, remuneraciones
Sumario
N° 13.676 Fecha: 27-III-2006 La Contraloría Regional de la Araucanía, mediante el Oficio N° 2.226, de 2005, ha remitido la presentación de paradocente, ex funcionario del Departamento de Educación de la Municipalidad de Temuco, quien solicita un pronunciamiento relativo a si tiene derecho a percibir sus remuneraciones correspondientes al período durante el cual dejó de asistir al trabajo entre el 10 de junio y el 23 de agosto de 2003 por haber estado sometido a prisión preventiva. Como cuestión previa, cabe hacer presente, que el principio general que rige en materia de remuneraciones, est...
Texto del dictamen
N° 13.676 Fecha: 27-III-2006 La Contraloría Regional de la Araucanía, mediante el Oficio N° 2.226, de 2005, ha remitido la presentación de paradocente, ex funcionario del Departamento de Educación de la Municipalidad de Temuco, quien solicita un pronunciamiento relativo a si tiene derecho a percibir sus remuneraciones correspondientes al período durante el cual dejó de asistir al trabajo entre el 10 de junio y el 23 de agosto de 2003 por haber estado sometido a prisión preventiva. Como cuestión previa, cabe hacer presente, que el principio general que rige en materia de remuneraciones, establece que los funcionarios públicos tienen derecho a la remuneración sólo en cuanto cumplen con su obligación correlativa, es decir, la realización efectiva de las labores que se les han encomendado, salvo la ocurrencia de una causa legal expresa que admita dicho pago no obstante el incumplimiento de la referida obligación. (Aplica Dictámenes N°s 19.866, de 1993, y 39.093, de 2004). Sobre el particular, es dable señalar, que la jurisprudencia de esta Contraloría General, ha manifestado que un funcionario paradocente sujeto al Código del Trabajo, que se ausenta de sus labores por caso fortuito o fuerza mayor, tiene derecho a percibir sus remuneraciones por dicho período, puesto que la fuerza mayor es un principio de exoneración de responsabilidad de aplicación general dentro de nuestro ordenamiento jurídico, contenido en el artículo 45 del Código Civil, en relación con lo previsto en el artículo 1.547, inciso segundo, del mismo cuerpo legal. (Aplica dictamen N° 9.648, de 2006). En efecto, acorde con la doctrina existente sobre la materia, es necesario manifestar que del principio general mencionado precedentemente, se desprende que se configura la fuerza mayor cuando concurren copulativamente los siguientes elementos: a) la inimputabilidad del hecho, esto es, que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su ocurrencia; b) la imprevisibilidad del hecho, es decir, que no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes, y c) la irresistibilidad del hecho, vale decir, que no se haya podido evitar, ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal objetivo. Ahora bien, en la especie, la ausencia del funcionario a sus labores se ha producido con motivo de una prisión preventiva ordenada en su contra, en un proceso criminal al cual se puso término de conformidad con el artículo 248, letra c) del Código Procesal Penal, esto es, por la decisión del Ministerio Público adoptada al cierre de la investigación, de no perseverar en el procedimiento por no haberse reunido los antecedentes suficientes para fundar una acusación, razón por la cual el tribunal ordenó dejar sin efecto la formalización de la investigación y las medidas cautelares decretadas. En tales condiciones, es dable estimar que en la situación que se analiza concurren copulativamente los elementos que configuran la causal de fuerza mayor, toda vez que el interesado estuvo impedido de concurrir a sus labores, por encontrarse afectado por un acto de autoridad que no le es imputable. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir, que el recurrente tiene derecho a percibir las remuneraciones por el período en que no pudo asistir a desempeñar sus labores por haberse encontrado en prisión preventiva ordenada en su contra.