Dictamen N° 13113
2006-03-22
si la medida de remocion de cargo de ex funcionariremocion funcionario poder judicial ingreso admini
Sumario
N° 13.113 Fecha: 22-III-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General ex-funcionario del Poder Judicial, exponiendo que fue removido de su cargo por Resolución N° 27, de 1997, del Ministerio de Justicia, como consecuencia de un sumario administrativo, razón por la cual solicita información acerca del procedimiento administrativo que debe llevar a cabo para los efectos de que tales antecedentes no influyan negativamente en la postulación que haría a un cargo de la Administración Pública. Sobre el particular, cabe señalar, como cuestión previa, que se ha tenido a la vista fotocopia de la re...
Texto del dictamen
N° 13.113 Fecha: 22-III-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General ex-funcionario del Poder Judicial, exponiendo que fue removido de su cargo por Resolución N° 27, de 1997, del Ministerio de Justicia, como consecuencia de un sumario administrativo, razón por la cual solicita información acerca del procedimiento administrativo que debe llevar a cabo para los efectos de que tales antecedentes no influyan negativamente en la postulación que haría a un cargo de la Administración Pública. Sobre el particular, cabe señalar, como cuestión previa, que se ha tenido a la vista fotocopia de la resolución a que alude el recurrente en su presentación, y en ella aparece que éste fue removido de sus funciones de Oficial 1° del Primer Juzgado de Letras de Villarrica, de conformidad con lo previsto en los artículos 493 y 499 del Código Orgánico de Tribunales, y previo informe N° 10 del mismo año de la Corte de Apelaciones de Temuco. Precisado lo anterior, cumple informar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador Dictámenes N°s 10.595, de 1974; 41.315, de 1980; 11.227, de 1987 y 42.248, de 2005, entre otros, ha manifestado que en la medida que un ex-funcionario judicial que no goza de inamovilidad acredite fehacientemente que la remoción de su cargo no tuvo como fundamento la comisión de un hecho delictivo, puede ingresar a cualquier repartición pública, sin necesidad de cumplir con otro requisito que los propios del empleo de que se trate. Por el contrario, cuando la remoción, que es un modo de poner término a los servicios de jueces y funcionarios del Poder Judicial, está fundada en la comisión de un hecho delictuoso por parte del servidor, los Dictámenes N°s 63.150, de 1967 y 9.401, de 1980, entre otros, han concluido que dicha medida se equipara a la destitución o separación disciplinaria, y en este evento el afectado se encuentra impedido de reingresar ala Administración Pública, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 38, letra f), de Ley N° 10.336, que prohibe a este Organismo de Control, en términos amplios, dar curso a nombramientos recaídos en personas que hayan sido "separadas o destituidas administrativamente de cualquier empleo o cargo público". Lo anterior, a menos que intervenga, como lo establece expresamente el citado artículo 38, "decreto supremo de rehabilitación", siendo dable puntualizar, que los efectos del referido precepto son de amplio alcance, y por lo tanto, afectan a todos los servidores destituidos o separados de sus cargos, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del servicio o institución a que ellos puedan reincorporarse y sea que las leyes orgánicas o el estatuto de personal a que quedarán sujetos, contengan o no un procedimiento específico de rehabilitación. (Dictámenes N°s. 31.609 bis, de 1989; 14.607, de 1990, y 25.067, de 2001, entre otros). A continuación, resulta menester destacar que la rehabilitación constituye un trámite administrativo cuyo único objetivo es restituir el requisito de idoneidad moral a un ex funcionario público desvinculado de la Administración del Estado por aplicación de una sanción de carácter expulsivo, y que es una prerrogativa que corresponde ejercer privativa y discrecionalmente al Presidente de la República, debiendo ella requerirse a través del Ministerio de que depende o con el que se relaciona el Servicio o institución al cual pertenecía el afectado. Resulta útil agregar, sobre lo expuesto en el párrafo precedente, que la rehabilitación que podría disponer el Presidente de la República frente a solicitudes efectuadas por ex servidores del Poder Judicial, debe contar con el parecer afirmativo de la Corte Suprema. (Aplica Dictámenes N°s. 63.310, de 1969 y 9.401, de 1980). Por último, cabe recordar que la rehabilitación no exime al ex funcionario favorecido de cumplir los restantes requisitos de ingreso a la Administración, como tampoco confiere el derecho a reclamar la reincorporación como obligatoria, siendo una facultad privativa de la autoridad llamada a hacer el nombramiento, de aceptar o rechazar la solicitud.