Dictamen N° 12327
2006-03-17
funcionario de la direccion de prevision de carabibono especial personal codigo trabajo hospital dip
Sumario
N° 12.327 Fecha: 17-III-2006 Funcionario del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para percibir el bono especial no imponible, contemplado en el artículo 28 de Ley N° 20.079. Requerido su informe, el Director del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, mediante Oficio N° 185, de 2006, manifiesta que, en su opinión, al solicitante le asistiría el derecho al pago del bono impetrado, toda vez que el artículo 28 de Ley N° 20.079, no hace ...
Texto del dictamen
N° 12.327 Fecha: 17-III-2006 Funcionario del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para percibir el bono especial no imponible, contemplado en el artículo 28 de Ley N° 20.079. Requerido su informe, el Director del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, mediante Oficio N° 185, de 2006, manifiesta que, en su opinión, al solicitante le asistiría el derecho al pago del bono impetrado, toda vez que el artículo 28 de Ley N° 20.079, no hace alusión a la percepción de aguinaldo de Navidad para efectos de otorgarlo. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 28 de Ley N° 20.079 concede, por una sola vez, a los trabajadores mencionados en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de esta ley, un bono especial no imponible, que se pagará en el curso del mes de diciembre, cuyo monto será el que la norma establece. Por su parte, el aludido cuerpo legal concede un aguinaldo de Navidad a los trabajadores que, a la fecha de su publicación, desempeñen cargos, de planta o a contrata, en los organismos y entidades mencionados en dichos artículos 2°, 3°, 5° y 6°. Del análisis de la disposición en estudio, aparece de manifiesto que el personal contratado conforme a las normas del Código del Trabajo -calidad que tiene el recurrente-, al no quedar comprendido dentro de los beneficiarios del aguinaldo de Navidad, no tiene derecho a percibir el bono no imponible en las condiciones que se establecen para el personal de planta o a contrata de las instituciones del sector público que se indican, por lo que no cabe extender su pago a quienes se desempeñan en algunas de tales instituciones contratados de acuerdo con las normas del Código del Trabajo. (Aplica criterio contenido en el Dictamen N° 29.239, de 1998). De esta manera, entonces, considerando que el bono no imponible por el que se consulta, corresponde a los trabajadores que la ley ha señalado como beneficiarios del aguinaldo de Navidad, entre los que no es posible incluir a los servidores regidos por el Código del Trabajo del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, cabe colegir que éstos, por lo tanto, no tienen derecho a percibir el bono especial no imponible de que se trata. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el solicitante no tiene derecho a percibir el bono no imponible, contemplado en el artículo 28 de Ley N° 20.079.