Dictamen N° 10679
2006-03-07
procede que el instituto de normalizacion previsiobono desempeno colectivo, cambio servicio prescrip
Sumario
N° 10.679 Fecha: 7-III-2006 Se han dirigido a esta Contraloría, funcionarios de la Dirección del Trabajo, solicitando un pronunciamiento respecto del derecho que les asistiría para percibir el incremento por desempeño colectivo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 19.553, atendido que durante el año 2004, integraron en el Instituto de Normalización Previsional, equipos de trabajo que habrían cumplido las metas fijadas para tal efecto, y que en el mes de mayo de 2005, se incorporaron sin solución de continuidad, a la Dirección del Trabajo. Sobre el particular, cabe manifestar, que el...
Texto del dictamen
N° 10.679 Fecha: 7-III-2006 Se han dirigido a esta Contraloría, funcionarios de la Dirección del Trabajo, solicitando un pronunciamiento respecto del derecho que les asistiría para percibir el incremento por desempeño colectivo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 19.553, atendido que durante el año 2004, integraron en el Instituto de Normalización Previsional, equipos de trabajo que habrían cumplido las metas fijadas para tal efecto, y que en el mes de mayo de 2005, se incorporaron sin solución de continuidad, a la Dirección del Trabajo. Sobre el particular, cabe manifestar, que el artículo 1° de Ley N° 19.553, concede una asignación de modernización a los personales de planta y a contrata, y a los contratados conforme al Código del Trabajo, de las entidades a las cuales se aplica el artículo 2°, esto es, las instituciones regidas por las normas remuneratorias del DL. N° 249, de 1973, incluyendo a las autoridades ubicadas en los niveles A, B y C; del Servicio de Impuestos Internos, y de la Dirección del Trabajo, con las excepciones que el mismo artículo establece, la que será pagada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, y cuyo monto a pagar en cada cuota será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. La misma disposición agrega, que el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. A su vez, el artículo 7°, letras a) y c), de la citada Ley N° 19.553, sustituido por el artículo primero de la ley N° 19.882, en armonía con el artículo 5° y siguientes del Decreto N° 983, de 2003, del Ministerio de Hacienda, que fijó el Reglamento para la aplicación de dicho beneficio, prescriben que el incremento por desempeño colectivo se concede a los funcionarios que se desempeñen en equipos, unidades o áreas de trabajo, definidas anualmente por el jefe superior del servicio, en relación con los siguientes elementos: a) el grado de cumplimiento de metas de gestión pertinentes y relevantes; b) los objetivos que contribuyan a mejorar el cometido institucional, y c) Los correspondientes indicadores y mecanismos de verificación. Enseguida, se debe señalar, que la asignación de modernización, según lo dispuesto en el artículo 3° de la citada ley N° 19.553, comprende tres elementos, a saber: un componente base, un incremento por desempeño institucional y un incremento por desempeño colectivo, este último, de acuerdo con lo previsto en la letra c), del artículo segundo transitorio de la Ley N° 19.882, rige a contar del año 2004. Por ende, los funcionarios que se desvincularon del servicio en el cual se encontraban percibiendo la asignación de modernización, como ocurriría en la especie, pasando a desempeñarse, sin solución de continuidad, en otro servicio de los que menciona el artículo 2° de la Ley N° 19.553, manteniendo su calidad de funcionarios públicos afectos al pertinente texto legal, conservan su derecho a percibir dicho emolumento y por ende pueden requerir ante el servicio en que cesaron sus funciones, el pago de las diferencias originadas por aplicación de Ley N° 19.882 por los meses completos efectivamente trabajados. En efecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control mediante el Dictamen N° 19.674, de 2005, entre otros, ha resuelto que el personal que ha mantenido su calidad de funcionario público afecto a la Ley N° 19.553, esto es, sujeto al mismo régimen remuneratorio, no obstante, haberse cambiado de organismo empleador, conserva su derecho a impetrar dicho beneficio pecuniario y, en consecuencia, puede requerir ante el servicio en que cesaron sus funciones, el pago de las diferencias originadas por aplicación de la Ley N° 19.882. En consecuencia, a los peticionarios les asistiría el derecho al pago del beneficio requerido. No obstante lo anterior, en mérito a lo prevenido en el artículo 99, en relación a la letra f), del artículo 98, del DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo, aprobado por la Ley N° 18.834, el derecho a percibir las asignaciones contempladas en leyes especiales, como ocurre en la especie, prescribirá en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hizo exigible. En este contexto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, ha establecido en los Dictámenes N°s. 27.024, de 1996 y 28.032, de 1998, entre otros, que la prescripción se interrumpe por vía administrativa desde el momento que se presenta la solicitud en que se pide el reconocimiento del respectivo derecho, sin necesidad de alegarla ante los Tribunales de Justicia. En consecuencia, habida consideración a lo expuesto, resulta forzoso concluir, que a los interesados les asistiría el derecho a que el Instituto de Normalización Previsional, les pague el bono por desempeño colectivo según lo dispuesto en las Leyes N°s 19.553 y 19.882, en la medida que los equipos o unidades de trabajo que hubiesen integrado hayan cumplido con las metas u objetivos de gestión fijadas, que hayan pasado a desempeñarse en la Dirección del Trabajo sin solución de continuidad y que no hayan operado las normas relativas a la prescripción, ya reseñadas.