Dictamen N° 10590
2006-03-06
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Sumario
N° 10.590 Fecha: 6-III-2006 Director General de Aeronáutica Civil solicita a esta Contraloría General que se reconsidere el Oficio N° 4.639, de 2005, emitido por la Entidad Fiscalizadora Regional de La Araucanía, que concluyera que el actuar del Servicio habría lesionado el derecho de un funcionario de planta para ocupar casa fiscal. Sostiene la autoridad recurrente, en síntesis, que el criterio sostenido por el órgano regional, en orden a considerar que un acto administrativo afecto al trámite de toma de razón produce efectos desde su dictación, modifica la reiterada jurisprudencia admini...
Texto del dictamen
N° 10.590 Fecha: 6-III-2006 Director General de Aeronáutica Civil solicita a esta Contraloría General que se reconsidere el Oficio N° 4.639, de 2005, emitido por la Entidad Fiscalizadora Regional de La Araucanía, que concluyera que el actuar del Servicio habría lesionado el derecho de un funcionario de planta para ocupar casa fiscal. Sostiene la autoridad recurrente, en síntesis, que el criterio sostenido por el órgano regional, en orden a considerar que un acto administrativo afecto al trámite de toma de razón produce efectos desde su dictación, modifica la reiterada jurisprudencia administrativa vigente que ha manifestado que dichos actos no rigen sino a contar de su total tramitación. Sobre el particular, cabe anotar que a través del oficio cuya reconsideración se requiere, la aludida sede regional resolvió una presentación de un, señalando que la Dirección General de Aeronáutica Civil, Aeródromo de Maquehue de Temuco, ha lesionado su derecho a la asignación de una casa fiscal, por cuanto a la época de adoptarse la medida, lo que ocurrió en el mes de marzo de 2005, él se encontraba formando parte de la planta del Servicio. Lo anterior, teniendo en cuenta que tanto el funcionario individualizado como aquel a contrata que resultara favorecido con el beneficio, postularon simultáneamente, asignándose la vivienda fiscal a éste ultimo, en circunstancias que el primero pertenece al ordenamiento permanente de la institución desde el 1 de enero del mismo año, pues así lo ordenó la Resolución tramitada N° 740, de 2004, de la citada repartición, a través de la cual se le designa en calidad de titular grado 13 de la planta de Técnicos. Precisado lo anterior, y respecto a los planteamientos hechos valer por la peticionaria, cabe señalar, en primer término, que de la lectura del Oficio N° 4.639, de 2005, de la Entidad Regional se infiere claramente que ésta para determinar la fecha desde cuando el afectado tiene la calidad de funcionario de planta no indicó la fecha de la dictación de la Resolución N° 740, de 2004, 21 de diciembre de 2004, como parece entenderlo la autoridad recurrente, sino aquella 1 de enero de 2005, que el mismo acto administrativo fija como la data a contar de la cual el servidor en comento pasa a formar parte, sin solución de continuidad, del estamento titular del Servicio. Luego, es menester expresar que el criterio sostenido por la Contraloría Regional en orden a estimar que el nombramiento en comento rige a contar del 1 de enero de 2005, y no a la total tramitación del documento, hecho que ocurriera el 25 de abril del mismo año, se ajusta plenamente a lo que ordena el legislador en el artículo 16, inciso primero, de Ley N° 18.834, según el texto refundido de dicho cuerpo legal fijado por el DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. En efecto, de conformidad con lo previsto expresamente en dicha disposición, el nombramiento regirá "desde la fecha indicada en el respectivo decreto o resolución" o desde cuando éste quede totalmente tramitado por la Contraloría General de la República, debiendo añadirse que el inciso segundo del mismo precepto, estipula, en lo que importa, que: "Si el decreto o resolución ordenare la asunción de funciones en una fecha anterior a la de su total tramitación, el interesado deberá hacerlo en la oportunidad que aquél señale". Acorde con lo anterior, es decir, existiendo en el caso de la especie una norma expresa en materia de nombramientos que permite la vigencia de los actos que los disponen en una data anterior a la del total trámite de los mismos, conforme a la cual la autoridad dispuso la designación a que alude la Resolución N° 740, de 2004, dable es concluir, que el Oficio N° 4.639, de 2005, de la Contraloría Regional de la Araucanía, no ha podido significar en modo alguno modificación o alteración de la jurisprudencia administrativa que establece que los actos administrativos, en general, producen sus efectos luego que se notifique a los interesados del total trámite de los mismos. En consecuencia, esta Contraloría General ratifica en todas sus partes el Oficio N° 4.639, de 2005, de la sede regional de La Araucanía, procediendo a desestimar, por ende, la petición de reconsideración que sobre dicho pronunciamiento ha planteado el Servicio de la suma. Por último, y en torno a la consulta relativa a cual es el procedimiento administrativo a seguir para los efectos de restablecer el derecho a vivienda fiscal del funcionario de planta afectado, cumple manifestar que esa superioridad, con la asesoría de las Unidades del Departamento Jurídico y Recursos Humanos de la institución, deberá arbitrar las medidas tendientes a estudiar, analizar y ponderar las vías que en derecho correspondan para subsanar la situación de que se trata. Resulta menester recordar, en torno al tema, que el artículo 8° de Ley N° 20.083, de Presupuestos del Sector Público para el año 2006, al igual como lo estableciera Ley N° 19.986, por el año anterior, prohibe a los órganos y servicios públicos celebrar contratos de arrendamiento de edificios para destinarlos a casas habitación de su personal, no rigiendo tal prohibición, según el mismo precepto, y en forma excepcional, respecto de los programas sobre esta materia incorporados en los presupuestos, entre otros, del Ministerio de Defensa Nacional, al que pertenece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Del mismo modo, los Dictámenes N°s. 53.189, de 1970 y 2.203, de 1989, entre otros, contemplan la posibilidad que la autoridad pueda reconocer a varios funcionarios el uso simultáneo de una misma casa habitación destinada al Servicio.