Dictamen N° 10003
2006-03-02
diploma profesor de educacion general basica con eprofesor educacion basica u. catolica del norte co
Sumario
N° 10.003 Fecha: 2-III-2006 El Director (S) de Bibliotecas, Archivos y Museos se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si los diplomas de Profesor de Educación General Básica con especialización en Educación de Adultos, otorgado por la Universidad Católica del Norte y de Contador Auditor, otorgado por el Instituto Profesional Escuela de Contadores Auditores de Santiago, revisten el carácter jurídico de títulos profesionales habilitantes para percibir el beneficio del asignación profesional. Como cuestión previa, cabe recordar, que mediante el D...
Texto del dictamen
N° 10.003 Fecha: 2-III-2006 El Director (S) de Bibliotecas, Archivos y Museos se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si los diplomas de Profesor de Educación General Básica con especialización en Educación de Adultos, otorgado por la Universidad Católica del Norte y de Contador Auditor, otorgado por el Instituto Profesional Escuela de Contadores Auditores de Santiago, revisten el carácter jurídico de títulos profesionales habilitantes para percibir el beneficio del asignación profesional. Como cuestión previa, cabe recordar, que mediante el Dictamen N° 2.541, de 2006, esta Entidad de Control junto con señalar que el diploma de Profesor de Educación General Básica con especialización en Educación de Adultos, otorgado por la Universidad Católica del Norte, reviste el .carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional, manifestó que no poseía antecedentes que permitiesen determinar si el diploma de Contador Auditor, otorgado por el Instituto Profesional Escuela de Contadores Auditores de Santiago cumple con los requisitos para percibir la franquicia remuneratoria en comento, por lo que se pronunciaría al respecto una vez recibida y analizada la documentación respectiva. Pues bien, requerido su informe, el Ministerio de Educación, mediante oficio N° 388, de 2006, ha remitido la información que, sobre el diploma de Contador Auditor, le hiciese llegar el Instituto Profesional Escuela de Contadores Auditores de Santiago. Por su parte, el referido Instituto Profesional ha remitido diversos antecedentes relativos al diploma en estudio, entre ellos, la descripción de la carrera, sus objetivos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Contador Auditor, conducente al título de igual denominación, era impartida hasta el año 2004 por esa Institución de Educación Superior con una duración de 8 semestres, en horario diurno y, 9 semestres, en horario vespertino, en ambos casos comprendía 48 asignaturas y un total de 3.676 horas de clases. De los mismos antecedentes, consta que el plan de estudios de la mencionada carrera, impartido a partir del año 2004, comprende 47 asignaturas y un total de 3.192 horas de clases. Precisado lo anterior, cabe manifestar, que el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de 44 horas semanales y acredite la posesión de un titulo profesional de 6 semestres de duración y 3.200 horas de clases. Así, entonces, para impetrar el beneficio económico en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si el servidor de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia. Pues bien, el artículo 35 del DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, define al título profesional como aquel que se concede a un egresado de Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En relación con la norma recién expuesta, resulta útil precisar que lo que caracteriza a un título profesional no es únicamente la duración de los estudios, medidos en horas de clase y número de semestres, sino que éste ha sido definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión y no de conocimientos destinados a apoyar una determinada práctica. . De esta manera, entonces, es dable señalar que el diploma de Contador Auditor, otorgado por el Instituto Profesional Escuela de Contadores Auditores de Santiago, reúne los requisitos propios de un título profesional. A su turno, es menester hacer presente que los nuevos requisitos establecidos por la legislación (6 semestres y 3.200 horas), sólo tienen que ser satisfechos por aquel servidor que se hubiere titulado en su respectiva carrera con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la mencionada Ley N° 19.699; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, en la medida, por cierto, que el servicio en el cual desempeña funciones se encuentre regido, en materia de remuneraciones, por la escala única de sueldos del DL. N° 249, de 1973, como ocurre en el caso del personal de la Dirección de Bibliotecas Archivos y Museos. En este sentido, es útil añadir que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el interesado obtuvo, con fecha 13 de noviembre de 2002, su título de Contador Auditor en el Instituto Profesional Escuela de Contadores Auditores de Santiago, por lo que a su respecto, resulta procedente exigir el cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos por la legislación vigente relativa a la materia, los que, en todo caso, cumple en su totalidad. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que el diploma de Contador Auditor, otorgado por el Instituto Profesional Escuela de Contadores Auditores de Santiago, reviste el carácter jurídico de título profesional y, por ende, habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional. Finalmente, es menester hacer presente, que a partir del año 2004, data en que comenzó a aplicarse la nueva malla curricular, el título de Contador Auditor, conferido por el referido Instituto Profesional, si bien reviste el carácter jurídico de título profesional, por las características académicas con que se imparte, no permite percibir el beneficio de asignación profesional.