Dictamen N° 9671
2006-02-28
diploma de disenador grafico, otorgado por la univdisenador grafico, universidad jose santos ossa
Sumario
N° 9.671 Fecha: 28-II-2006 La Directora de Bibliotecas, Archivos y Museos se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el título de Diseñador Gráfico, otorgado por la Universidad José Santos Ossa, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, el Subsecretario de Educación, mediante Oficio N° 122, de 2006, junto con manifestar, que por Decreto N° 119, de fecha 6 de junio de 2005, el Ministerio de Educación revocó el reconocimiento oficial de la Universida...
Texto del dictamen
N° 9.671 Fecha: 28-II-2006 La Directora de Bibliotecas, Archivos y Museos se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el título de Diseñador Gráfico, otorgado por la Universidad José Santos Ossa, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, el Subsecretario de Educación, mediante Oficio N° 122, de 2006, junto con manifestar, que por Decreto N° 119, de fecha 6 de junio de 2005, el Ministerio de Educación revocó el reconocimiento oficial de la Universidad José Santos Ossa, ha remitido los antecedentes que, sobre el diploma en examen, se encuentran en poder de la División de Educación Superior de esa Secretaría de Estado. Por su parte, la Universidad del Mar, continuadora de la ex Universidad José Santos Ossa, señala que la totalidad de los títulos otorgados por su antecesora, tienen el carácter de profesionales y, en el caso de la carrera de Diseño Gráfico, conducente al título de Diseñador Gráfico, era impartida por la referida ex Casa de Estudios Superiores con una duración de 8 semestres y un total de 4.104 horas de clases. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional de 6 semestres de duración y 3.200 horas de clases. Así, entonces, para impetrar el beneficio económico en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si el interesado se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia. Pues bien, el artículo 35 del DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, define al título profesional como aquel que se concede a un egresado de Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En armonía con la norma recién expuesta, resulta útil precisar que lo que caracteriza a un título profesional no es únicamente la duración de los estudios, medidos en horas de clases y número de semestres, sino que éste ha sido definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión y no de conocimientos destinados a apoyar una determinada práctica. De esta manera, entonces, examinados los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el diploma de Diseñador Gráfico, otorgado por la ex Universidad José Santos Ossa, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquel que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En otro orden de ideas, es menester hacer presente que los nuevos requisitos establecidos por la legislación (6 semestres y 3.200 horas), sólo tienen que ser satisfechos por aquel servidor que se hubiere titulado en su respectiva carrera con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la mencionada Ley N° 19.699; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, en la medida, por cierto, que el servicio en el cual desempeña funciones se encuentre regido, en materia de remuneraciones, por la escala única de sueldos del DL. N° 249, de 1973, como ocurre en el caso del personal de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. Ahora bien, de los documentos acompañados por el servicio recurrente, consta que el interesado obtuvo, con fecha 25 de marzo de 2002, su título de Diseñador Gráfico en la ex Universidad José Santos Ossa, por lo que resulta procedente a su respecto, exigir el cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos por la legislación vigente relativa a la materia, los que, a la luz de los antecedentes tenidos a la vista, cumple en su totalidad. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir, que el título de Diseñador Gráfico, otorgado por la ex Universidad José Santos Ossa, reviste el carácter jurídico de título profesional y, por ende, habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional.