Dictamen N° 8509
2006-02-20
diploma de ingeniero de ejecucion en prevencion deing (e) prevencion riesgos control incendios u o'h
Sumario
N° 8.509 Fecha: 20-II-2006 Por las presentaciones de la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas y de las personas que indica, se ha consultado a esta Contraloría General, si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Prevención de Riesgos y Medio Ambiente, mención en Prevención y Control de Incendios, otorgado por la Universidad Bernardo O'Higgins, tiene el carácter de título profesional, para efectos de percibir el beneficio de asignación profesional establecida en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974. Requerido informe, el Ministerio de Educación, mediante lo...
Texto del dictamen
N° 8.509 Fecha: 20-II-2006 Por las presentaciones de la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas y de las personas que indica, se ha consultado a esta Contraloría General, si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Prevención de Riesgos y Medio Ambiente, mención en Prevención y Control de Incendios, otorgado por la Universidad Bernardo O'Higgins, tiene el carácter de título profesional, para efectos de percibir el beneficio de asignación profesional establecida en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974. Requerido informe, el Ministerio de Educación, mediante los oficios Nos. 2.008, de 2005, 233 y 430, ambos de 2006, ha remitido los antecedentes que, sobre el diploma de Ingeniero de Ejecución en Prevención de Riesgos y Medio Ambiente, le hiciese llegar la Universidad Bernardo O'Higgins. Por su parte, la citada Entidad Educacional, a través de los oficios Nos. 22 y 91, de 2006, ha remitido diversos antecedentes relativos a la carrera en estudio, entre ellos, los objetivos de la carrera, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Ingeniería de Ejecución en Prevención de Riesgos y Medio Ambiente, conducente al título de Ingeniero de Ejecución en Prevención de Riesgos y Medio Ambiente, es impartida por la referida Casa de Estudios Superiores con una duración de 8 semestres, comprende 45 asignaturas y un total de 3.426 horas de clases. Precisado lo anterior, cabe manifestar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para recibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que so cumplan los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así, para impetrar la franquicia remuneratoria en cuestión, será requisito establecer de manera precisa, si el funcionario de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia. En este contexto, es menester señalar, entonces, que el artículo 31 de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional, es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Ahora bien, examinados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Prevención de Riesgos y Medio Ambiente, mención en Prevención y Control de Incendios, impartido por la Universidad Bernardo O'Higgins, reúne las características propias de un título profesional. En otro orden de ideas, se debe hacer presente que, con arreglo a lo dispuesto en el citado artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la Ley N° 19.699, un título profesional otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad, para que pueda permitir gozar de la asignación profesional, debe reunir dos requisitos copulativos, a saber: primero, poseer una duración mínima de seis semestres y, segundo, tener un total de 3.200 horas de clases. No obstante lo expuesto, los nuevos requisitos exigibles, sólo tienen que ser satisfechos por aquel funcionario que se hubiere titulado en su respectiva carrera con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 19.699; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento. Pues bien, del análisis de los documentos acompañados, consta que los recurrentes, obtuvieron, con fechas 11 de noviembre de 2005 y 23 de noviembre de 2005, respectivamente, el diploma de Ingeniero de Ejecución en Prevención de Riesgos y Medio Ambiente, mención en Prevención y Control de Incendios, conferido por la Universidad Bernardo O'Higgins, razón por la cual, es procedente exigir el cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos por la legislación vigente relativa a la materia, los que, a la luz de los antecedentes, cumplen a cabalidad. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es forzoso concluir que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Prevención de Riesgos y Medio Ambiente, mención en Prevención y Control de Incendios, conferido por la Universidad Bernardo O'Higgins, tiene la calidad jurídica de título profesional, y habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional establecida en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974.