Dictamen N° 7069
2006-02-13
tiempo servido en establecimientos de salud primarasig estimulo experiencia desempeno acreditacion s
Sumario
N° 7.069 Fecha: 13-II-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General, enfermera, grado 13° de la E.U.S., del Servicio de Salud Metropolitano Sur, quien solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de computar el tiempo trabajado en Consultorios de Atención Primaria de Salud Municipal, para efectos de determinar los porcentajes correspondientes de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario de la Ley N° 19.490, y la asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo del artículo 64 del DL. N° 2.763, de 1979, del Ministerio de Salud, introducido ...
Texto del dictamen
N° 7.069 Fecha: 13-II-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General, enfermera, grado 13° de la E.U.S., del Servicio de Salud Metropolitano Sur, quien solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de computar el tiempo trabajado en Consultorios de Atención Primaria de Salud Municipal, para efectos de determinar los porcentajes correspondientes de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario de la Ley N° 19.490, y la asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo del artículo 64 del DL. N° 2.763, de 1979, del Ministerio de Salud, introducido por la Ley N° 19.937. Sobre el particular, es dable manifestar, en primer término, que el artículo 1° de la Ley N° 19.490, establece que el personal de planta y a contrata de los Servicios de Salud que indica, regidos por la Ley N° 18.834, y el DL. N° 249, de 1973, tienen el derecho a impetrar la asignación por experiencia y desempeño funcionario equivalente a los porcentajes que detalla, los que se aplicarán sobre el universo de los funcionarios calificados en Lista 1, de Distinción, o en Lista 2, Buena, por cada tres años de servicios efectivos cumplidos al 31 de diciembre del año anterior al de su concesión, en calidad de planta o a contrata, en los Servicios de Salud, o en sus antecesores legales, con un máximo de 30 años. Enseguida, es menester precisar que la letra c), del artículo 1° del Decreto N° 117, de 1997, del Ministerio de Salud, que aprobó el reglamento de la Ley N° 19.490, establece, en lo que interesa, que los porcentajes de asignación señalados se aplicarán por cada tres años de servicios efectivos que el funcionario tenga cumplidos al 31 de diciembre del año anterior al del otorgamiento de la asignación, con máximo de 30 años. A su vez, su inciso segundo previene que, para estos efectos se considerará el tiempo servido como personal de planta o a contrata en los Servicios de Salud, en el ex Servicio Nacional de Salud y en el ex Servicio Médico Nacional de Empleados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5° transitorio de la ley. Asimismo, es útil recordar que el artículo 64 del decreto ley N° 2.763, de 1979, del Ministerio de Salud, introducido por la ley N° 19.937, establece para el personal perteneciente a la planta de profesionales, sea de planta o a contrata, de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 de este cuerpo legal, y para el personal de la planta de directivos de carrera ubicados entre los grados 17° y 11 °, ambos inclusive, regidos por la ley N° 18.834 y el decreto ley N° 249, de 1974, una asignación de acreditación y estimulo al desempeño colectivo, la que contendrá un componente por acreditación individual y otro asociado al cumplimiento anual de metas sanitarias y mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios dé los organismos señalados. Al respecto, el artículo 5° del Decreto N° 123, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento que regula, entre otras, la asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo, previene, en lo pertinente que el componente por acreditación individual ascenderá a un máximo de 5,5% aplicado sobre la base de cálculo señalada en el artículo 3° y será percibido por todos los funcionarios que tengan derecho a esta asignación conforme a lo que dispone el artículo 66 del DL. N° 2.763, de 1979. En este contexto, cabe agregar que el N° 3, del artículo 66 del pertinente decreto ley, preceptúa que el monto del componente de acreditación individual dependerá de los años de servicio del funcionario en los Servicios de Salud o sus antecesores legales, es decir, ex Servicio Nacional de Salud y el ex Servicio Médico Nacional de Empleados, según la siguiente tabla; hasta 3 años, 3%; más de 3 años hasta 6 años, 5%; y más de 6 años hasta 9 años, 5,5%. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la interesada prestó servicios a contar del 4 de junio de 1996, hasta el 30 de septiembre de 2004, en el Consultorio "Cóndores de Chile" y los Centros de Salud "Orlando Letelier" y "Cisterna Sur", respectivamente, dependientes de la Municipalidad del Bosque. Asimismo, consta que la interesada ingresó al Servicio de Salud Metropolitano Sur, a contrata, grado 13° de la E.U.S., mediante la Resolución N° 240, del 1 de octubre de 2004. A mayor abundamiento, es necesario consignar que los Consultorios de Atención Primaria de Salud, traspasados por los Servicios de Salud a las Municipalidades, en conformidad a lo dispuesto en el DFL. N° 1-3.063, del Ministerio del Interior, de 1980, se encuentran regulados por la Ley N° 19.378, que aprobó el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, cuyo artículo 1°, señala, en lo que interesa, que esta ley normará, en las materias que en ella se establecen, la administración, régimen de financiamiento y coordinación de la atención primaria de salud, cuya gestión, en razón de los principios de descentralización y desconcentración, se encontrare traspasada a las Municipalidades al 30 de junio de 1991, en virtud de convenios regidos por el DFL. N° 1-3.063, del Ministerio del Interior, de 1980. En este sentido, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida en el Dictamen N° 22.376, de 1983, estableció que el traspaso de servicios del Sector Público a Municipalidades constituye un traspaso global, en el que el servicio, como órgano público mantiene su composición de personal y su situación patrimonial, operándose sólo un cambio en su administración, y en el régimen estatutario, de remuneraciones y eventualmente previsional de sus funcionarios. En consecuencia, habida consideración a lo expuesto, resulta forzoso colegir, que el tiempo desempeñado por la recurrente en los establecimientos de salud dependientes de la Municipalidad del Bosque, no son útiles para efectos de determinar los porcentajes correspondientes a la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario de la Ley N° 19.490, como de la asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo prevista en el artículo 64 del DL. N° 2.763, de 1979, del Ministerio de Salud, introducido por la Ley N° 19.937.