Dictamen N° 5842
2006-02-03
ex funcionario de gendarmeria, quien presento su rbonificacion retiro gendarmeria
Sumario
N° 5.842 Fecha: 3-II-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Honorable Senador señor Nelson Avila, solicitando que se analice la situación de ex funcionario de Gendarmería de Chile, a fin de establecer si le asiste el derecho a percibir la bonificación por retiro establecida en Ley N° 19.998. Requerido su informe, el Director Nacional de Gendarmería de Chile, lo emitió mediante Oficio N° 14.12.01.5703, de 2005, cuya fotocopia se adjunta. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 1° de Ley N° 19.998, señala que el personal de Gendarmería de Chile titu...
Texto del dictamen
N° 5.842 Fecha: 3-II-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Honorable Senador señor Nelson Avila, solicitando que se analice la situación de ex funcionario de Gendarmería de Chile, a fin de establecer si le asiste el derecho a percibir la bonificación por retiro establecida en Ley N° 19.998. Requerido su informe, el Director Nacional de Gendarmería de Chile, lo emitió mediante Oficio N° 14.12.01.5703, de 2005, cuya fotocopia se adjunta. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 1° de Ley N° 19.998, señala que el personal de Gendarmería de Chile titular de cargos de las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios y del escalafón de oficiales administrativos penitenciarios, a que se refiere el artículo 8° del DFL. N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile, que al cumplir treinta o más años de servicios efectivos servidos en dichas plantas o escalafón, deje de pertenecer a la institución por retiro, tendrá derecho a percibir una bonificación por egreso. A su turno, el artículo 2 del cuerpo legal en comento, dispone que cuando se completen treinta años o más de servicios efectivos, la bonificación será equivalente a siete meses de remuneraciones imponible, salvo en los casos señalados en el inciso final del mismo artículo. Asimismo, la remuneración que servirá de base para el cálculo de dicha bonificación, será el promedio de la remuneración imponible mensual de los últimos 12 meses anteriores al retiro, actualizada según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el sistema de reajustabilidad que lo sustituya, con un límite máximo de noventa unidades de fomento, ello según lo dispuesto en el artículo 3 del cuerpo legal precitado. Enseguida, el artículo primero transitorio de Ley N° 19.998, señala que la entrada en vigencia del referido cuerpo normativo será a partir del primer día del mes subsiguiente al de la fecha de su publicación acaecida el 4 de febrero de 2005. Pues bien, considerando que las normas de derecho público rigen in actum, las disposiciones de la Ley N° 19.998, han comenzado a regir a contar del 1 de abril de 2005, por lo tanto los beneficios conferidos por ella serán percibidos por los funcionarios de Gendarmería de Chile que, cumpliendo los requisitos exigidos, se acojan a retiro de la institución a partir de esa data. Ahora bien, consta de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el Informe del Servicio, que el recurrente solicitó su retiro voluntario a contar del 1 de enero de 2005, oportunidad en la cual se desvinculó de Gendarmería de Chile, vale decir, tres meses antes de la vigencia de la normativa que concede la citada bonificación por egreso. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso desestimar la presentación, toda vez que al afectado, no le asiste el derecho a percibir el beneficio impetrado.